REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: IP01-P-2010-000003599
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por el abogado Otmaro Herrera, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.399, en su carácter de abogado asistente del ciudadano TAYSIR JIHAD ATTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.680.623, quienes solicitan la entrega del vehículo cuyas características son, según su solicitud, las siguientes: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Marca: Chevrolet; Modelo: OPTRA/ADVANCE T/A; Año: 2010; Color: Azul; Placas: AB750ZM; Serial de Carrocería: 8Z1JJ51BXAV308088; Serial de Motor: F18D31601611, todo a tenor de lo pautado en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido el escrito fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario y fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Previamente observa y considera:
-I-
La solicitud planteada por el referido ciudadano versa sobre la entrega de un vehículo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Marca: Chevrolet; Modelo: OPTRA/ADVANCE T/A; Año: 2010; Color: Azul; Placas: AB750ZM; Serial de Carrocería: 8Z1JJ51BXAV308088; Serial de Motor: F18D31601611, el cual fue retenido como consecuencia de un procedimiento penal efectuado y en la que resultaron culpables los ciudadanos enjuiciados por delitos relacionados con el Tráfico de Drogas.
Previamente es necesario analizar el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente:
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. (subrayado del Tribunal)
Revisado el expediente judicial observa este juzgador que el estado actual del proceso, es la remisión del asunto a la fase ejecutiva del proceso judicial, ya que, todas las personas enjuiciadas resultaron culpables en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos, al que se acogieron.
Es conveniente destacar que el vehículo en cuestión fue incautado preventivamente desde el año 2.010, por decisión judicial del Tribunal de Control que conoció en esa fase.
No obstante a que el vehículo fue reclamado por su propietario, y que la oportunidad para debatir su falta de intención en relación al vehículo y el delito perpetrado era la audiencia preliminar, sin embargo, el Tribunal no dio cumplimiento a lo dispuesto en la antigua Ley de Drogas, hoy artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, y sin convocar al solicitante para que debatiera su condición y defendiera su posición, el Tribunal declaró sin lugar la petición, con el argumento de que el bien estaba incautado preventivamente, y de paso señaló que sin entrar a decidir sobre el fondo de la decisión declaraba no procedente la solicitud.
Surgió posteriormente por parte del propietario varias solicitudes del vehículo, sin embargo, ellas eran presentadas sin la asistencia y representación de abogado, lo que contradice lo dispuesto en la ley de abogados en su artículo 3, razón por la cual, una y otra vez se le dijo que no había materia que decidir, sin perjuicio a la interposición de una nueva solicitud cumpliendo con los extremos de la ley.
Es así cuando surge la última petición y el propietario, asistido de su abogado reclama nuevamente el vehículo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Marca: Chevrolet; Modelo: OPTRA/ADVANCE T/A; Año: 2010; Color: Azul; Placas: AB750ZM; Serial de Carrocería: 8Z1JJ51BXAV308088; Serial de Motor: F18D31601611, para lo cual el Tribunal dicta auto en fecha 15 de junio, próximo pasado, y convoca a los solicitantes y al Ministerio Público, a debatir en audiencia oral sobre la entrega material o no del descrito vehículo.
Del desarrollo de la audiencia.
Llegada la oportunidad del acto, y luego de cumplir con las formalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al solicitante y propietario del vehículo y expuso: “el vehiculo es de mi propiedad en el concesionario Brigutti, el cual puse a trabajar en una línea de taxi llamada “taxi record”, en el cual no hubo contrato de arrendamiento o de filiación, por la amistad que tenia con el dueño por eso fue se coloca a trabajar en esas condiciones, ellos se encargaban de contratar a los chóferes de los vehículos, hago la solicitud del vehiculo porque es de mi propiedad ya que viene del sudor de mi frente y si anteriormente hubo ausencia de solicitarlo era porque consideraba que quien debia solicitarlo era la línea quien tenia que recuperar mi vehiculo, en una oportunidad le otorgue un poder a Rafael Lugo para que lo solicitara y en vista que no lo hacia le revoque el poder y me vi en al necesidad de hacerlo personalmente es todo”.
Seguidamente tomo el derecho de palabra el Abg. Otmaro Herrera quien expuso: “ciudadano Juez ciertamente hubo un procedimiento de drogas en el año 2010, el solicitante colocó el vehiculo a trabajar en la línea, ocurrió los acontecimientos en el año 2010 donde retuvieron el vehiculo, resultando detenidos dos personas mas, en esa oportunidad converse con el dueño de la línea para tratar de recuperar el vehiculo, posteriormente esta línea se le hizo la incautación de una serie de vehículos y a partir de ese momento se desprendió la comunicación con esa persona por lo que me dirigí al ciudadano Taysir Jihad Atta para que hiciera personalmente la solicitud del vehiculo, ya que se demostró que es el propietario, y que no tiene ningún tipo de relación con la línea de taxi ni con el chofer y la sustancia incautada, por lo que se realizó la solicitud para su posterior entrega, es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien realizo las siguientes interrogantes: ¿Conoce a las personas que resultó detenidos? R: no. ¿A que se dedica usted? R. al comercio. ¿A que tipo de comercio? R: víveres. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar las siguientes interrogantes: ¿Usted en Venezolano? R: Nacionalizado. ¿En que año llegó al país? R. 1989. ¿A que actividades se ha dedicado a parte del comercio de vivieres? R. toda la vida con víveres y también al transporte de carros ejecutivos pdvsa, barrio adentro, misión vivienda. ¿El vehiculo solicitado fue adquirido en que fecha? R: fue en el 2010. ¿Fue adquirido de agencia? R: si de agencia era nuevo. ¿Luego de la adquisición del vehiculo, lo puso a trabajar enseguida al servicio de taxi? R. si. ¿En que tiempo? R. no fue mucho tiempo después de comprado a los meses. ¿A que línea le fue encomendada esa labor? R. taxi record. ¿Como fue el convenio entre usted y la línea? R. los pagos eran mensual ya que el carro entregaba dinero a diario, ellos se encargaban de adminístralo, del mantenimiento preventivo y a finales de mes se sacaba lo del mantenimiento y se entrega lo recaudado. ¿Que tiempo trabaja el vehiculo? R 24 horas. ¿Era conducido por una sola persona o por varias? R. no se. ¿Conoció usted a algún chofer? R. no. ¿Como se entera que el vehiculo es detenido? R. fui notificado por el dueño de la línea que lo había retenido el cicpc. ¿Que información tuvo? R. que lo habian retenido en una alcabala móvil al practicar la revisión del vehiculo tenia droga en el vehiculo. ¿Sabe usted donde fue hallada esa droga? R: no se. ¿Le fue otorgada una constancia de esa línea de taxi como prueba del vehiculo era suyo y ellos lo tenían administrando? R: no. ¿Puede explicar como aparece en el expediente una carta de afiliación? R: no esta firmada por mi. ¿Explique al tribunal ello en virtud que me dice que no le fue entregado? R. no fue entregado contrato de afiliación porque nunca lo firme.
Seguidamente tomó el derecho de palabra el Ministerio Público quien expuso: “como lo indicio el ciudadano juez, ciertamente en fecha 22-11-2010, el tribunal de control omite dar respuesta oportuna al solicitante quien por medio de su defensa requirió el vehiculo en cuestión, queda demostrada en esa etapa un tercero solicitante de buena fe, ya que el Ministerio Público en la etapa de investigación no logró vincular al ciudadano Taysir Jihad Atta con la organización criminal, es por ello que el Ministerio Público como parte de buena fe, garante de la legalidad y del buen derecho y en atención al derecho a la propiedad derecho este que tiene rango constitucional, como se trata de un tercero de buena fe, esta representación fiscal no se opone que se le haga entrega del vehiculo por demostrar el solicitante ser el propietario, del mismo salvo mejor criterio que adopte el Tribunal, es todo”
Es importante destacar, antes de analizar la individualización del vehículo que se solicita, la génesis del procedimiento y el porqué de la incautación del vehículo. En este sentido, se precisa que el vehículo descrito y el solicitante, quien dice ser su propietario, no tienen vinculación con el procedimiento policial efectuado y que fue objeto del juicio oral y público, ello no sólo está probado sino que además el Ministerio Público, tal y como lo señaló en la audiencia, no pudo vincular en ningún momento al requirente con el procedimiento penal instaurado.
Por otra parte, se observa que el vehículo en cuestión fue objeto de experticia y arrojó como conclusión que el vehículo poseía todos sus seriales originales y también registraba ante el INTTT.
De igual manera, el solicitante presentó todos los documentos que le acreditan como propietario del bien y alegó como en efecto lo hizo en la audiencia oral, que no tenía ningún tipo de vinculación con las personas que resultaron detenidas y menos con la droga que fue localizada en el vehículo, indicando que él simplemente era el propietario del carro y lo había entregado en una empresa de alquiler de vehículo para servicio de taxi, no conociendo ni siquiera a los chóferes que manejaban el vehículo, ya que ello era responsabilidad de la administradora.
Así las cosas, no existiendo ninguna otra reclamación del vehículo más que la interpuesta por el ciudadano Taysir Jihad Atta, prima facie ha acreditado su derecho de de propiedad y en consecuencia de reclamación sobre el bien mueble, a través de medios lícitos y que este juzgador valora según su criterio racional y discrecional, además que, la experticia de rigor da prueba sobre la condición legal del bien mueble frente a los registros policiales y por ende, frente a la ciudadanía.
Por otra parte, es conveniente destacar la opinión del Ministerio Público frente a la solicitud del vehículo, pues, acertó su representante al señalar que había falta de intención del solicitante del carro en el hecho criminal que se investigó y fueron declarados culpables los sujetos enjuiciados, es decir, no quedó demostrado que él como propietario del vehículo había destinado su uso para fines ilícitos, por el contrario, él es un tercero sorprendido y de buena fe, que otorgó en renta su vehículo con un fin de lucro por servicio privado de taxi, y éste fue utilizado sin su intención y sin su consentimiento como medio de transporte para trasladar la sustancia ilícita.
De modo que, el hecho de que el vehículo propiedad de Taysir Jihad Atta, haya sido usado sin su intención como medio de comisión delictual, no puede ello, privarlo de su derecho a la propiedad y en ello debemos ser Justo los Jueces y dar supremacía a la Constitución, que protege ese derecho, y proceder a la devolución del vehículo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Marca: Chevrolet; Modelo: OPTRA/ADVANCE T/A; Año: 2010; Color: Azul; Placas: AB750ZM; Serial de Carrocería: 8Z1JJ51BXAV308088; Serial de Motor: F18D31601611, a su legítimo propietario, en consecuencia, se ordena el levantamiento de la medida de incautación preventiva y se declara con lugar la solicitud de entrega del referido vehículo, por ser procedente y ajustado en derecho. Y así se decide.
Se ordena la devolución de los recaudos originales relacionados con el vehículo, previas copias que deberán ser incorporadas en sustitución de las originales, de lo cual se dejará constancia por secretaria. Y así se decide.
Se acuerda oficiar a la ONA, informando sobre la decisión judicial y levantamiento de la medida de incautación preventiva. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón; Declara CON LUGAR, la solicitud de devolución de vehículo interpuesta por el abogado Otmaro Herrera, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.399, en su carácter de abogado asistente del ciudadano TAYSIR JIHAD ATTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.680.623, en consecuencia se ordena la entrega material del vehículo cuyas características son: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Marca: Chevrolet; Modelo: OPTRA/ADVANCE T/A; Año: 2010; Color: Azul; Placas: AB750ZM; Serial de Carrocería: 8Z1JJ51BXAV308088; Serial de Motor: F18D31601611, todo a tenor de lo pautado en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de estar plenamente individualizado el vehículo y acreditada la propiedad del bien mueble y la falta de intención del propietario en el hecho que fue objeto de juicio, tal y como lo establece el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Se levanta la medida de incautación preventiva que pesaba sobre el vehículo en cuestión y que fue decretada en su oportunidad legal por el Tribunal de Control.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal. Cúmplase con lo ordenado en la decisión judicial.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ELYCELIS RODRÍGUEZ
ASUNTO: IP01-P-2010-000003599
Resolución PJ072015000043
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