REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000025
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial conforme al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Abg. Ana Graciela Medina García, apoderada judicial del ciudadano DANIEL JESUS FERRER ROMERO, asistido en este acto por el Abogado JOSE GREGORIO GRATEROL, referente a solicitud de vehículo tipo AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca: MITSUBICHI, Modelo Año: 2007, color: ROJO; Uso de Vehículo: PARTICULAR , Placa: MEU5AK, Serial de Motor: QY3731, Serial de Carrocería: 8X1SNCS6A7Y200082; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguiente consideraciones:
Recibida la solicitud, este tribunal previa revisión del presente expediente, dicto auto en fecha 9 de diciembre del año 2013, en la cual indica entre otra cosas los siguiente: “...Revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 04-06-2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control ordenó mediante auto la apertura de un cuaderno separado el cual le fue asignado el Nro IJ01-P-2010-000014, en virtud de la presente solicitud de entrega de vehículo. Ahora bien de las actuaciones contentivas del asunto penal principal no se observa que dicho cuaderno separado se encuentre anexo al mismo, sin embargo de una revisión efectuada al Iuris 2000, realizada por esta Juzgadora se observa que dicho cuaderno separado reposa ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, visto ello se ordena librar oficio a dicho tribunal a efecto que se sirva indicar el estado en que se encuentra el mismo y en caso de ser posible sea remitido a este Juzgado a fin de emitir el pronunciamiento de ley...”, siendo ratificada tal solicitud en varias fechas.
En fecha 28 de abril, se recibe por ante este tribunal oficio Nº 5CO-573-2015, en la cual remiten cuaderno separado signado con el Nº IJ01-X-2010-000014, en donde se encuentran los documentos originales del vehículo vehículo tipo AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca: MITSUBICHI, Modelo Año: 2007, color: ROJO; Uso de Vehículo: PARTICULAR, Placa: MEU5AK, Serial de Motor: QY3731, Serial de Carrocería: 8X1SNCS6A7Y200082.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que cursa al presente expediente escrito realizado por la abogada Ana Medina García actuando en representación del ciudadano DANIEL JESUS FERRER ROMERO, referente a solicitud de vehículo tipo AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca: MITSUBICHI, Modelo Año: 2007, color: ROJO; Uso de Vehículo: PARTICULAR , Placa: MEU5AK, Serial de Motor: QY3731, Serial de Carrocería: 8X1SNCS6A7Y200082. De igual manera cursa en el presente expediente resolución de fecha 1 de julio de 2010, dictada por este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuya dispositiva es del siguiente tenor.
“...Por los fundamentos ante expuestos ESTE JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTARNDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de entrega del vehiculo: MARCA: MITSUBISHI, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; MODELO: LANCER TOURING; COLOR ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1SNC6A7Y200082, AÑO: 2007; SERIAL MOTOR: QY3731; PLACA, MEU54K; USO. PARTICULAR, realizada por la ciudadana ANA GRACIELA MEDINA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 9.786.436, asistido por el Profesional del derecho EDGAR GARCIA SALAZAR, Inpreabogado N° 13.809, y será en la Sentencia Definitiva que ha de recaer en el presente asunto cuando se decida el destino del referido bien. CUMPLASE....”
De lo antes esbozado, se desprende claramente que la solicitud de vehículo tipo AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca: MITSUBICHI, Modelo Año: 2007, color: ROJO; Uso de Vehículo: PARTICULAR, Placa: MEU5AK, Serial de Motor: QY3731, Serial de Carrocería: 8X1SNCS6A7Y200082 realizada por la Abg. Ana Graciela Medina García, apoderada judicial del ciudadano DANIEL JESUS FERRER ROMERO, fue resuelta en fecha 1 de julio del año 2010, por este Tribunal siendo negada por los motivos explanados en la resolución in comento.
Así las cosas, siendo que ya hubo pronunciamiento por parte de este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a la solicitud realizada por la Abg. Ana Graciela Medina García, apoderada judicial del ciudadano DANIEL JESUS FERRER ROMERO, en fecha 1-3-2013, en la cual se declaro Sin Lugar SE ADVIERTE que No hay materia sobre la cual decidir. Y ASI SE DECIDE.
Decisión
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: UNICO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en cuanto a la solicitud planteada por la Abg. Ana Graciela Medina García, apoderada judicial del ciudadano DANIEL JESUS FERRER ROMERO, asistido en este acto por el Abogado JOSE GREGORIO GRATEROL, referente a solicitud de vehículo tipo AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca: MITSUBICHI, Modelo Año: 2007, color: ROJO; Uso de Vehículo: PARTICULAR , Placa: MEU5AK, Serial de Motor: QY3731, Serial de Carrocería: 8X1SNCS6A7Y200082, todo ello en virtud de ya haberse emitido pronunciamiento al respeto en fecha 1-7-2010, por parte de este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, tal y cual como fue esbozados en la a presente resolución.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía.
ABG. KARINA ZAVALA E.
JUEZA TERCERA DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON
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