REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007073
ASUNTO : IP01-P-2014-007073
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.841.209, MARBELIS NOHEMI MEDINA CEDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.755.480, sentenciados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, y multa consistente en el pago del doble de las divisas tramitadas ante el CENCOEX, es decir el doble de 3000 dólares americanos, que hacen un total de 6.000 dólares americanos, equivalente al cambio oficial en bolívares para la fecha de los hechos imputados, de conformidad con lo previsto en el articulo 16 de la Ley Ilícitos Cambiarios, por la comisión de los delitos de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO CONSUMADO, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley de Ilícitos Cambiarios (vigente para el momento de los hechos) y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ANNY BOLIVIA RAMÍREZ CIAFLAGONE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.841.051, NORMELY GUADALUPE MARTÍNEZ PETIT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.497.506, y MARIANELA MUJICA SEMECO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.770.401, sentenciados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO EN GRADO DE FRUSTRACION, EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley de Ilícitos Cambiarios (vigente para el momento de los hechos) en relación al articulo 80 ultimo aparte del Código Penal, concatenado con el articulo 83 ejusdem, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; actualmente sometidos a medida de arresto domiciliario conforme a lo previsto en el articulo 242 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Los ciudadanos MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.841.209, MARBELIS NOHEMI MEDINA CEDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.755.480, fueron sentenciados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, y multa consistente en el pago del doble de las divisas tramitadas ante el CENCOEX, es decir el doble de 3000 dólares americanos, que hacen un total de 6.000 dólares americanos, equivalente al cambio oficial en bolívares para la fecha de los hechos imputados, de conformidad con lo previsto en el articulo 16 de la Ley Ilícitos Cambiarios, por la comisión de los delitos de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO CONSUMADO, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley de Ilícitos Cambiarios (vigente para el momento de los hechos) y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ANNY BOLIVIA RAMÍREZ CIAFLAGONE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.841.051, NORMELY GUADALUPE MARTÍNEZ PETIT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.497.506, y MARIANELA MUJICA SEMECO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.770.401, sentenciados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO EN GRADO DE FRUSTRACION, EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley de Ilícitos Cambiarios (vigente para el momento de los hechos) en relación al articulo 80 ultimo aparte del Código Penal, concatenado con el articulo 83 ejusdem, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de Noviembre de 2014 fueron detenidos policialmente los penados de marras, en fecha 01 de Diciembre de 2014 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón el cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a las previsiones contenidas en el articulo 236 de la norma adjetiva penal, posteriormente en fecha 12 de Febrero de 2015 el mismo Tribunal los condenó y reviso la medida de coerción personal impuesta inicialmente e impuso medida de arresto domiciliario conforme a lo previsto en el articulo 242 numeral 1, de la norma adjetiva penal la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de DOS (02) MESES QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir a los dos primeros penados CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES QUINCE (15) DIAS, y con respecto al resto de los justiciables CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES QUINCE (15) DIAS. Y ASI SE DECIDE.
Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fueron sentenciados los encartados en autos tienen fecha de comisión 28 de Noviembre de 2014, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, pueden optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al igual que al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma:
Los penados MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.841.209, MARBELIS NOHEMI MEDINA CEDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.755.480: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que es la mitad (1/2) de la pena. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que son dos tercios (2/3) de la pena. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena. CONFINAMIENTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena. Y ASÍ SE DECIDE.-
Y, el resto de los penados DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que es la mitad (1/2) de la pena. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que son dos tercios (2/3) de la pena. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena. CONFINAMIENTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal estado Falcón, a los ciudadanos MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.841.209, MARBELIS NOHEMI MEDINA CEDILLO, venezolano, mayor de edad, de 30 años, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.755.480, sentenciados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, y multa consistente en el pago del doble de las divisas tramitadas ante el CENCOEX, es decir el doble de 3000 dólares americanos, que hacen un total de 6.000 dólares americanos, equivalente al cambio oficial en bolívares para la fecha de los hechos imputados, de conformidad con lo previsto en el articulo 16 de la Ley Ilícitos Cambiarios, por la comisión de los delitos de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO CONSUMADO, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley de Ilícitos Cambiarios (vigente para el momento de los hechos) y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ANNY BOLIVIA RAMÍREZ CIAFLAGONE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.841.051, NORMELY GUADALUPE MARTÍNEZ PETIT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.497.506, y MARIANELA MUJICA SEMECO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.770.401, sentenciados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO EN GRADO DE FRUSTRACION, EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley de Ilícitos Cambiarios (vigente para el momento de los hechos) en relación al articulo 80 ultimo aparte del Código Penal, concatenado con el articulo 83 ejusdem, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; actualmente sometidos a medida de arresto domiciliario conforme a lo previsto en el articulo 242 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras y al resto de las partes de la presente decisión y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 16 de Junio de 2015 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 11 días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000271
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