REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003860
ASUNTO : IP01-P-2014-003860


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GOITIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.159.210, sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de ANDREINA JORDAN y ALEXMERY JORDAN, actualmente recluido en el reten de detenciones preventivas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GOITIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.159.210, fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de ANDREINA JORDAN y ALEXMERY JORDAN. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de Junio de 2014 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 14 de Junio de 2014 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón el cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a las previsiones contenidas en el articulo 236 de la norma adjetiva penal, posteriormente en fecha 31 de Marzo de 2015 el mismo Tribunal lo y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de ONCE (11) MESES VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 12 de Junio de 2019. Y ASI SE DECIDE.

Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fue sentenciado el encartado en autos tienen fecha de comisión 12 de Junio de 2014, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al igual que al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que es la mitad (1/2) de la pena, a partir del 12 de Diciembre de 2016. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que son dos tercios (2/3) de la pena, a partir del 12 de Octubre de 2017. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 12 de Marzo de 2018. CONFINAMIENTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 12 de Marzo de 2018. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 12 de Junio de 2019. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal estado Falcón, al ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GOITIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.159.210, sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de ANDREINA JORDAN y ALEXMERY JORDAN, actualmente recluido en el reten de detenciones preventivas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras y al resto de las partes de la presente decisión y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 10 de Junio de 2015 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 08 días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000261