REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000033
ASUNTO : IP01-D-2015-000033
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTE: FRANCISCO ANTONIO MOLINA ORTIZ
REPRESENTANTE: SOLANNYS JOSEFINA ORTIZ OLIVARES
SECRETARIA: ABG. MAYERLINT VILLARROEL

RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la realización de la Audiencia Oral de Presentación celebrada en fecha 16 de Enero del año que discurre, por lo que la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente de Identidad Omitida, precalificando los hechos dentro del tipo penal, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Articulo 111 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B” y “F” de la ley Orgánica para la protección del Niño, niña y el adolescente y se siga el procedimiento ordinario .

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
Identidad Omitida, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.971.690 de nacionalidad venezolana, de 17 años edad, nacida en fecha 17-06-1997, estado civil soltero, ocupación estudiante, Domiciliado en Gueparo, Municipio Jacura, casa s/n, casa de color rojo, al frente del caney, Estado Falcón, teléfono de su madre: 0412-5316903.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 16 de Enero de 2015, siendo las 03:45 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. MAYERLINT VILLARROEL y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado: Identidad Omitida, el representante del adolescente SOLANNYS JOSEFINA ORTIZ OLIVARES, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.197.495. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó que NO tiene defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al defensor Público de Guardia ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, defensor Publico Primero de Responsabilidad Penal, Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado FRANCISCO ANTONIO MOLINA ORTIZ, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Articulo 111 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B” y “F” de la ley Orgánica para la protección del Niño, niña y el adolescente. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es Identidad Omitida, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.971.690 de nacionalidad venezolana, de 17 años edad, nacida en fecha 17-06-1997, estado civil soltero, ocupación estudiante, Domiciliado en Gueparo, Municipio Jacura, casa s/n, casa de color rojo, al frente del caney, Estado Falcón, teléfono de su madre: 0412-5316903. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: escuchada la exposición de la vindicta publica, esta defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario con el objeto de determinar o no la responsabilidad penal de mi defendido, no obstante esta defensa considera que no existe fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del hecho punible ya que existen amplias contradicciones e inconsistencias en el acta de investigación penal de fecha 15 de enero de 2015, en consecuencia solicito libertad sin restricciones. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir.
MOTIVA
Por cuanto observa quien aquí decide que la realización de la Audiencia Oral de Presentación en el presente asunto fue celebrada en fecha 16 de Enero del año que discurre, siendo que la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente Identidad Omitida, precalificando los hechos dentro del tipo penal, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Articulo 111 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B” y “F” de la ley Orgánica para la protección del Niño, niña y el adolescente y se siga el procedimiento ordinario. .En virtud de que dicho delito no es merecedor de privación de libertad tal como lo consagra en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente representa un desafió para quien aquí decide por cuanto es necesario hacer entender al adolescente y a sus representantes el delito por lo que es traído a esta sala de audiencia. En este sentido la ciudadana jueza se permitió explicar a los anteriores lo relativo al proceso y la etapa en la cual se encuentra. En este particular la necesidad de vigilancia por parte de sus representantes legales siendo estos los responsables de la conducción del adolescente hoy imputado así como la continuidad de sus actividades académicas formativas siendo ellas la garantizadoras del éxito del mismo. En otro orden de ideas se analizo el presente asunto a lo cual se observa que existen los siguientes elementos de convicción los cuales fueron traídos a esta audiencia por la vindicta pública siendo los siguientes: 1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 16-01-2015, donde el Ministerio Publico Ordeno formal inicio de investigación y que sea practicas las correspondientes diligencias. 2.-Acta de Investigación Penal de fecha 15-01-2015, en la que se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho punible y que dieron origen a la celebración de esta Audiencia. 3.- Acta de Derecho del Imputado de fecha 15-01-2015. 4.-Acta de Inspección de fecha 15-01-2015 a la siguiente dirección: SECTOR SAN ANTONIO CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO JACURA, ESTADO FALCON .5.- Acta de Inspección de fecha 15-01-2015 a la siguiente dirección: SECTOR SAN ANTONIO CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO JACURA, ESTADO FALCON. 6.- Acta de Inspección de fecha 15-01-2015 a la siguiente dirección SECTOR CUEPARO CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO JACURA, ESTADO FALCON. 7.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 15-01-2015 donde se describe las siguiente evidencia: Un arma de Fuego tipo escopeta, marca LEPERVE, modelo doble cañón, calibre 16mm, cacha de madera color marrón, cañón largo, pavón negro, serial 8441; Un arma de fuego tipo pistola marca PRIETO BAERETTA, modelo 96, calibre 40, cacha de color negro punta roma de plomo de blindaje, cinco balas de color amarillo, marca IMI, calibre 40, punta roma de plomo con blindaje, dos balas color amarillo, marca ACP, calibre 40 punta roma de plomo con blindaje.8.- .- Registro de Cadena de Custodia de fecha 15-01-2015 donde se describe las siguiente evidencia: Un arma de fuego tipo escopeta, marca PANAIMA calibre 12mm de color negro, cañón corto, pavón cromado, serial 71748; 2Un Arma de fuego tipo pistola marca LORCIN modelo LH380, calibre 380, pavón negro, serial LHO2138, con cargador de metal, marca LORCIN, capacidad trece balas de calibre 380; 3 Un arma de fuego tipo revolver, marca TAURUA calibre 32, cacha de color marrón, cañón corto, pavón negro, serial 437417; 4.-Una bala de color amarillo marca cavin calibre 765, punta roma de plomo blindaje 6; 24 balas de color amarillo marca águila calibre 32, punta roma de plomo,7.-seis balas de color amarillo, marca REM-UMC, calibre 32 punta chata.8.- cinco balas de color amarillo marca cavin, calibre 32 punta plana de plomo. 9.- una bala de color amarillo marca FC calibre 32 punta roma de plomo conblindaje. 10.- tres cartuchos color amarillo y blanco, sin marca calibre 12mm. 11.- un cartucho color amarillo y blanco, marca FIOCCHI, calibre 12mm; 12 un cartucho de color amarillo y azul sin marca, calibre 12mm. Igualmente se le impuso al adolescente de marras de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se atribuyen, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “No deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: escuchada la exposición de la vindicta publica, esta defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario con el objeto de determinar o no la responsabilidad penal de mi defendido, no obstante esta defensa considera que no existe fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del hecho punible ya que existen amplias contradicciones e inconsistencias en el acta de investigación penal de fecha 15 de enero de 2015, en consecuencia solicito libertad sin restricciones. Es todoEn consecuencia analizada la presente causa esta tribunal pasa a decir conforme a DECRETA: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente FRANCISCO ANTONIO MOLINA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.971.690 tal como lo señala el articulo 559 de la Ley Especial, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Articulo 111 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones. se Decreta MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582, LITERALES “B”, CONSISTENTES EN CUIDADO Y VIGILANCIA DE SU RESPRESENTANTE LEGAL, Y LITERAL “F” CONSITENTE EN PROHIBICION DE: a) CONSUMIR BEBIDAS ALCHOLOCICAS, b) TRANSITAR POR LA CALLE DESPUES DE LA 9:00 DE LA NOCHE SIN LA COMPAÑÍA DE SU REPRESENTANTE LEGAL, c) REUNIRSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACION, d) CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS. e) NO PORTAR ARMAS DE FUEGO. Se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente Identidad Omitida, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.971.690 tal como lo señala el articulo 559 de la Ley Especial, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Articulo 111 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones. SEGUNDO: se Decreta MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582, LITERALES “B”, CONSISTENTES EN CUIDADO Y VIGILANCIA DE SU RESPRESENTANTE LEGAL, Y LITERAL “F” CONSITENTE EN PROHIBICION DE: a) CONSUMIR BEBIDAS ALCHOLOCICAS, b) TRANSITAR POR LA CALLE DESPUES DE LA 9:00 DE LA NOCHE SIN LA COMPAÑÍA DE SU REPRESENTANTE LEGAL, c) REUNIRSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACION, d) CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS. e) NO PORTAR ARMAS DE FUEGO. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 04:30 de la tarde, y conformes firman.Notifiquese las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG. MAYERLINT VILLARROEL