REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000373
ASUNTO: IP01-D-2015-000373
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ ZABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO. ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTES IMPUTADOS: NAIKER DAVID GARCIA GONZALEZ
RAMON JOSE GONZALEZ PRIMERA Y ROGER JOSE GONZALEZ PRIMERA
REPRESENTANTE LEGAL: ELIZABETH PRIMERA
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA MORA
RESOLUCION
Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 29 de Junio de 2015 en donde el Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, imputo a los adolescentes: NAIKER DAVID GARCIA GONZALEZ, RAMON JOSE GONZALEZ PRIMERA Y ROGER JOSE GONZALEZ PRIMERA, precalifico el hecho como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante este circuito judicial penal, y el establecido en el articulo 582, literal “H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente consistente en la Reincersion en el área educativa, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
El primero de ellos que su nombre es NAIKER DAVID GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.637.133, de nacionalidad venezolano, de 15 años edad, nacido en fecha 29-07-1999, estado civil soltero, ocupación indefinido, domiciliado en la población La villa del Rosario, Barrio San Juan II, frente al hotel el Eden, casa de color azul, casa N° s/n, del Estado Zulia, número de teléfono 0426-4695622 (novia Norbelys Petit). Seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos, manifestando llamarse RAMON JOSE GONZALEZ PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.247.405, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, nacido en fecha 29-08-1997 estado civil soltero, ocupación indefinida, domiciliado en la Barrio Ezequiel Zamora, callejón negro primero, casa Nº s/n, casa de color azul, detrás de monseñor, a tres casa de la bodega Aurora, del Municipio Miranda de la Ciudad de Coro del Estado Falcón, número de teléfono 0416-0167766 (madre), hijo de ELIZABETH MARGARITA PRIMERA ESCOBAR.- Seguidamente se procede a identificar al Tercero de ellos, manifestando llamarse ROGER JOSE GONZALEZ PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº V- no cedulado, de nacionalidad venezolano, de 14 años edad, nacido en fecha 03-07-2000, estado civil soltero, ocupación indefinida, domiciliado en la Barrio Ezequiel Zamora, callejón negro primero, casa Nº s/n, casa de color azul, detrás de monseñor, a tres casa de la bodega Aurora, del Municipio Miranda de la Ciudad de Coro del Estado Falcón, número de teléfono 0416-0167766 (madre), hijo de ELIZABETH MARGARITA PRIMERA ESCOBAR.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En el día de hoy, 29 de Junio de 2015, siendo las 04:02 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. ALEJANDRA MORA y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, de los adolescentes imputados NAIKER DAVID GARCIA GONZALEZ, RAMON JOSE GONZALEZ PRIMERA Y ROGER JOSE GONZALEZ PRIMERA. Se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de los adolescentes imputados Ciudadana ELIZABETH MARGARIOTA PRIMERA ESCOBAR, C.I.V-17.179.087. Seguidamente la jueza pregunta a los adolescentes si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que los mismos manifestaron a viva voz cada uno y de forma separada que NO tienen defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al defensor Público de Guardia ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, defensor Publico Primero de Responsabilidad Penal. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con sus representados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados NAIKER DAVID GARCIA GONZALEZ, RAMON JOSE GONZALEZ PRIMERA Y ROGER JOSE GONZALEZ PRIMERA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante este circuito judicial penal, y el establecido en el articulo 582, literal “H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente consistente en la Reincersion en el área educativa, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se le impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuestos a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al cada uno y de forma separada : ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz cada uno y de forma separada: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlos pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo el primero de ellos que su nombre es NAIKER DAVID GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.637.133, de nacionalidad venezolano, de 15 años edad, nacido en fecha 29-07-1999, estado civil soltero, ocupación indefinido, domiciliado en la población La villa del Rosario, Barrio San Juan II, frente al hotel el Eden, casa de color azul, casa N° s/n, del Estado Zulia, número de teléfono 0426-4695622 (novia Norbelys Petit). Seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos, manifestando llamarse RAMON JOSE GONZALEZ PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.247.405, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, nacido en fecha 29-08-1997 estado civil soltero, ocupación indefinida, domiciliado en la Barrio Ezequiel Zamora, callejón negro primero, casa Nº s/n, casa de color azul, detrás de monseñor, a tres casa de la bodega Aurora, del Municipio Miranda de la Ciudad de Coro del Estado Falcón, número de teléfono 0416-0167766 (madre), hijo de ELIZABETH MARGARITA PRIMERA ESCOBAR.- Seguidamente se procede a identificar al Tercero de ellos, manifestando llamarse ROGER JOSE GONZALEZ PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº V- no cedulado, de nacionalidad venezolano, de 14 años edad, nacido en fecha 03-07-2000, estado civil soltero, ocupación indefinida, domiciliado en la Barrio Ezequiel Zamora, callejón negro primero, casa Nº s/n, casa de color azul, detrás de monseñor, a tres casa de la bodega Aurora, del Municipio Miranda de la Ciudad de Coro del Estado Falcón, número de teléfono 0416-0167766 (madre), hijo de ELIZABETH MARGARITA PRIMERA ESCOBAR. Seguidamente la Ciudadana Jueza advierte al adolescente imputado del deber de mantener actualizados los datos por el suministrado. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: “esta defensa solicita el procedimiento ordinario, revisadas las actuaciones se evidencia inconsistencias e incongruencias entre las actas de investigación penal, en este sentido al no apreciarse elementos de convicción que vinculen a mis defendidos de manera directa con los hechos denunciados por la victima, solicito una medida menos gravosa de posible cumplimiento que el tribunal tenga a bien considerar.- es todo. En este estado, la ciudadana jueza oídas las exposiciones y alegatos de las partes, procede a tomar su decisión.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 29 de Junio de 2015 en donde el Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, imputo a los adolescentes: NAIKER DAVID GARCIA GONZALEZ, RAMON JOSE GONZALEZ PRIMERA Y ROGER JOSE GONZALEZ PRIMERA, así mismo precalifico el hecho como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante este circuito judicial penal, y el establecido en el articulo 582, literal “H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente consistente en la Reincersion en el área educativa, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. En este particular se le impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuestos a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al cada uno y de forma separada : ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz cada uno y de forma separada: NO DESEO DECLARAR. Concediéndole el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: “esta defensa solicita el procedimiento ordinario, revisadas las actuaciones se evidencia inconsistencias e incongruencias entre las actas de investigación penal, en este sentido al no apreciarse elementos de convicción que vinculen a mis defendidos de manera directa con los hechos denunciados por la victima, solicito una medida menos gravosa de posible cumplimiento que el tribunal tenga a bien considerar. Observa de igual manera la ciudadana jueza que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción que dieron lugar a la referida audiencia, los cuales son:1.- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 29-06-2015. 2.-DENUNCIA COMUN de fecha 28-06-2015. 3.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28-06-2015. 4.-ACTA DE INSPECCION de fecha 28-06-2015.- 5.- ACTA DE INSPECCION de fecha 28-06-2015. 6.- ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS de fecha 28-06-2015.-7.-RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL de fecha 28-06-2015.- 8.-PERITACION de fecha 28-06-2015. 9.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 28-06-2015.-9.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28-06-2015. 10.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 28-06-2015.- 11.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL de fecha 29-06-2015.12- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL de fecha 29-06-2015.13.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL de fecha 29-06-2015.En virtud de lo anterior quien aquí decide pasa a dictar su dispositiva una vez culminada la Audiencia Oral de Presentación en los siguientes términos: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa Publica en relación a la solicitud de la medida menos gravosa. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico en relación a los adolescentes NAIKER DAVID GARCIA GONZALEZ, RAMON JOSE GONZALEZ PRIMERA Y ROGER JOSE GONZALEZ PRIMERA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal y en consecuencia se le impone la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante este circuito judicial penal, así como literal “H” del articulo antes mencionado de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente consistente en la Reincersion en el área educativa, del mismo modo esta juzgadora considera pertinente imponer a los adolescentes antes identificados de las siguientes prohibiciones establecidas en el articulo 582, literal F de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, en este particular quien aquí decide considero pertinentes ajustar la conducción de los adolescentes a estas medidas innominadas en virtud de la etapa de adolescencia en donde estos son vulnerables en razón a la socialización y al día a día con sus amigos, vecinos que pudieran ser determinantes dentro de su comunidad, en este particular son las siguientes: A.- no reunirse con personas de dudosa reputación. B. prohibición de portar armas blancas y armas de fuego. C. prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas (droga) y alcohol.- D. prohibición de transitar después de las 6 de la tarde sin compañía de su representante legal. E. prohibición de pararse en las esquinas.- F. prohibición de acercarse a la victima. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario.
DISPOSICION
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa Publica en relación a la solicitud de la medida menos gravosa. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico en relación a los adolescentes NAIKER DAVID GARCIA GONZALEZ, RAMON JOSE GONZALEZ PRIMERA Y ROGER JOSE GONZALEZ PRIMERA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal y en consecuencia se le impone la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante este circuito judicial penal, así como literal “H” del articulo antes mencionado de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente consistente en la Reincersion en el área educativa, del mismo modo esta juzgadora considera pertinente imponer a los adolescentes antes identificados de las siguientes prohibiciones establecidas en el articulo 582, literal F de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente: A.- no reunirse con personas de dudosa reputación. B. prohibición de portar armas blancas y armas de fuego. C. prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas (droga) y alcohol.- D. prohibición de transitar después de las 6 de la tarde sin compañía de su representante legal. E. prohibición de pararse en las esquinas.- F. prohibición de acercarse a la victima. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Oficiar a la Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice visita social a la familia del adolescente. Líbrese oficio al CICPC subdelegación Coro a los fines de que realicen R09 Y R13 a los fines de corroborar la identificación aportada por los adolescentes presentes en sala. Líbrese oficio al Saime a los fines de que emitan la respectivas cedulas de identidad de los adolescentes antes identificadas. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó el acto siendo las 04:45 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Revolución. Remítase la presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
ABG. ALEJANDRA MORA
SECRETARIA
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