REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006459
ASUNTO : IP11-P-2012-006459

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez 2 de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Secretario: Abg. Jorge Luis González.

Fiscal 16 del M.P.: Abg. Elisa Palencia
Defensor Publico: Abg. Dena Jimenez
Acusado: ALEXIS RAFAEL MARTINEZ REYES, venezolano, portador de la Cédula de identidad Nº V- 10.610.033, estado civil soltero, domiciliado EN LA urbanización Las margaritas calle 9, sector 2 vereda 18 casa Nº 3” Punto Fijo Estado Falcón , teléfono 0269-248-27-76, hijo de Omaira Josefina Reyes de Martínez y Jesús Antonio Martínez.

Delito: VIOLENCIA FISICA y LESIONES previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia y el artículo 416 del Código Penal venezolano.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició el presente caso mediante denuncia de la ciudadana YUDITH MARGARITA CHIRINOS, quien expuso: “ nosotros el sábado nos fuimos al mediodía hasta el domingo que como a las 8 entonces nosotros llegamos y nos metimos para dentro el pidió el balde de agua cuando el sale ve todas las piedras y vidrios como 5 baldes echaron el allí, yo le dije a mi hija que tomara las fotos de frente para que saliera todo allí porque ambiente me dijo que lo hiciera, mi hija se para y yo me voy hasta donde esta ella, el me sembró unas matas sin la autorización, a mi lo que me perjudica, es que eche agua y barra, cuando el empieza abarrer y se acerca hasta mi y es cuando se me tira encima, y con furia extrema agarro a mi hija y me la arrastro que esta viva no se como el papa estaba al lado de el no pudo con el si el muchacho de al lado no me lo quita me mata la muchacha, es cuando yo lo aruño y le doy golpes con el fin de quitárselo de encima y es cuando sale la mama es cuando el grita mamaíta mira como me tienen haciéndose la victima, después taren una muchacha como de diecinueve años para que se enfrentara con mi hija porque el no le pegaba a las mujeres, si el esta loco entonces que lo seden, a mi me da miedo dejar a mis hijos solos, Es Todo.

III
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

En virtud de lo alegado por las partes en sala, correspondió al tribunal hacer un pronunciamiento, en primer lugar, en cuanto a la admisibilidad de la acusación presentada, y en segundo lugar, en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa. En tal sentido, revisada cono fueron las actuaciones y el escrito acusatorio, se constató que el mismo cumple con las exigencias de la norma adjetiva penal, específicamente lo señalado en el artículo 308 y por lo tanto, es procedente su admisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En cuanto a la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, el tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

IV
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se impuso al acusado nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el acusado que admitía su responsabilidad en los hechos imputados y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.

Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso.

En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber

1) Que se trete de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.

En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, el cual prevé una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión.

2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.

Se observa de las actuaciones que se trata de un procedimiento que se encuentra la fase intermedia del proceso, por lo cual es facultad del Juez de Control acordar si o no la procedencia de dicha soilicitud.

3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

El acusado ALEXIS MARTINEZ, expuso en la Sala que admitía su responsabilidad en los hechos por los cuales había sido acusado, así se dejó constancia en el acta de audiencia.

4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.

Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el acusado tenga antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.


5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

De la revisión del sistema Iuris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra del acusado de autos.

6) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.

Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público, la oposición a la suspensión condicional del proceso deben plantearla, tanto el Ministerio Público como la victima; en el presente caso no se verificó la oposición del Ministerio Público; en razón de ello, el tribunal procedió a acordar la solicitud planteada.

V
DECISIÓN

Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL MARTINEZ REYES, venezolano, portador de la Cédula de identidad Nº V- 10.610.033, estado civil soltero, domiciliado EN LA urbanización Las margaritas calle 9, sector 2 vereda 18 casa Nº 3” Punto Fijo Estado Falcón , teléfono 0269-248-27-76, hijo de Omaira Josefina Reyes de Martínez y Jesús Antonio Martínez, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 40 y 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: JUDITH CHIRINOS Y JENIFER JURADO. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de cuatro (4) años de prisión; Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, al ciudadano ALEXIS RAFAEL MARTINEZ REYES, y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un año (01) al Régimen de Prueba impuesto por el delegado designado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Segundo: Deberá someterse a las condiciones que imponga el delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta: Se impuso al acusado las consecuencias de su incumplimiento. Quinto: este Tribunal procede a dar cese de las Medidas de Presentación por ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Sexto: Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Octavo: Líbrese Oficio a la unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciaria de la ciudad de coro, notificando lo decidido en esta sala y que deberán supervisar las condiciones impuestas por este Tribunal, debiendo informar al Tribunal el cumplimiento de las mismas. Noveno: Se Designa como correo especial al ciudadano imputado ALEXIS RAFAEL MARTINEZ REYES, para que entregue de manera personal el oficio dirigido a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario. Cúmplase.



Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Segundo de Control

Abg. Jorge Luis González.
Secretario.