REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002740
ASUNTO : IP11-P-2008-002740
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Causa Nro. IP11-P-2008-002740
Juez Profesional: Abg. Kevin E. Villalobos M.
Secretario: Abg. Jorge Luis González.

Ministerio Público: Abg. José Rafael Cabrera, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón.

Acusado: ISABEL DEL PONTE , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.610.311, de 58 años de edad, nacida en fecha 02-07-50, de estado civil viuda, de profesión u oficio: oficios del hogar, hija de Dionisio Raovaina (+) y Victoria del Ponte (+), natural de la Guaira, residenciada en Pueblo Nuevo de Paraguanà, calle Garcés Nº 33, del Municipio Falcón del Estado Falcón. Teléfono: 02695115977, JAIRO ANTONIO MATIE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.350.513, de 26 años de edad, nacido en fecha 21-02-82, de estado civil Soltero, de profesión u oficio vigilante privado, hijo de Marcelino Mujica y Amorosia Ramona Matie, natural de Barquisimeto, y residenciado en Pueblo Nuevo de Paraguaya calle Garcés Nº 33, Municipio Falcón del Estado Falcón, Teléfono 04169039417, YORMAN ENRIQUE RINCÓN VILLAMIZAR, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.456.223, de 26 años de edad, nacido en fecha 09-01-82, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Pedro Antonio Rincón Bello y Eloina Villamizar, natural de Coloncito estado Táchira, residenciado en Pueblo Nuevo de Paraguana calle Garcés, casa Nº 33, Municipio Falcón del Estado Falcón. Teléfono 04161675503, MARIBEL SARMIENTO DEL PONTE venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.067.148 de 30 años de edad, nacido en fecha 30-04-78, de estado civil Soltero, de profesión u oficio docente, hija de Isabel Srmiento del Ponte y Ignacio Ramon Sarmiento González, natural de la Guaira, residenciado en residenciado en Pueblo Nuevo de Paraguaya calle Garcés, casa Nº 33, Municipio Falcón del Estado Falcón, Telefono 0416- 2654718 y MARIA DE LOS SANTOS SARMIENTO DEL PONTE venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.754.354, de 20 años de edad, nacido en fecha 31-12-87, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante del décimo semestre de educación, natural de Pueblo Nuevo de Paraguana, hija de Isabel del Ponte Sarmiento y Ignacio Ramón Sarmiento González, residenciado residenciada en Pueblo Nuevo de Paraguaya calle Garcés, casa Nº 33, Municipio Falcón del Estado Falcón, teléfono 0416-6657313.

Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.


II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputados que en fecha 19 de noviembre de 2008, fueron aprehendidos los ciudadanos MARIA DE LOS SANTOS SARMIENTO DEL PONTE, MARIBEL SARMIENTO DEL PONTE, YORMAN ENRIQUE RINCÓN VILLAMIZAR, JAIRO ANTONIO MATIE e ISABEL DEL PONTE, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, quienes practicaron su detención una vez que recibieran la respectiva orden de allanamiento debidamente otorgada por este Tribunal de Control, y una vez efectuada la misma, en la dirección Pueblo Nuevo, Municipio falcón, calle Garcés entre calle Estadium y calle Baraived, en una casa frisada de color rosada, signada con el N° 33, se incautara en un cubículo que funge como dormitorio, en el rincón del lado derecho tomando como punto de referencia la puerta de entrada, se colectó un Short tipo Bermuda de tela, a cuadros y rayas de distintos colores, el cual contenía en el interior del bolsillo delantero izquierdo una caja de material vegetal (cartón) cuyo color mas resaltante es el amarillo, con una inscripción en letras de color azul que se leen “ MAGIC SRIRAL”, la cual contenía en su interior la cantidad de cincuenta (50) envoltorios de regular tamaño tipo cebollas, de material sintético de color amarillo, anudados en uno de sus extremos con hilo de coser de color negro, contentivos en su interior de un polvo de color blanco, blando a la percepción del tacto, presumiblemente cocaína, con un olor fuerte, penetrante y propio al de una sustancia ilícita, y por tanto en ocasión a la cantidad de sustancias ilícita incautada solicita se les impongan medida de privación de libertad por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley orgánica especial, más el agravante establecido en el artículo 46 ordinal 4 eiusdem; en perjuicio del Estado Venezolano.


ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


En cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público se observa que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y;
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional)

En el presente caso, la calificación jurídica es congruente con los hechos, tratándose de la incautación en poder de los acusados de la cantidad de 40.1 gramos de COCAINA; de las actas se desprende que se trata de una aprehensión flagrante, quedando descrita las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se efectuó el procedimiento; en consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 2° ejusdem, se admite en su totalidad; y así se decide.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales ofertadas en el escrito acusatorio:

TESTIMONIALES:

1.- De la Experta Sub Inspectora Lenalida Guarecuco, adscrita al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalistica, Delegación Falcón, por ser una de las expertas que practicó la INSPECCION Nro. 9700-060-423 y la EXPERTICIA QUIMICA Nro. 154 de fecha 2 de Marzo de 2014.

2.- Detective SILED ROJAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo, en virtud de que por ser el experto que practicó en fecha 05-08-2009 INSPECCION DE SUSTANCIA Nro. 9700-060-423 y en fecha 10-08-2009, realizó EXPERTICIA QUIMICA 9700-060-423.

3.- Sub Inspector NELSON GREGORIO SAAVEDRA, adscrito a la Zona Policial Destacamento Policial Nro. 21.

4.- CABO SEGUNDO ALBERTO CASTELLANOS adscrito a la Zona Policial Destacamento Policial Nro. 21.

5.- AGENTE ANDRES MORENO adscrito a la Zona Policial Nro. 21 de la Policiía de Falcón.

6.- AGENTE CARLOS NAVEDA adscrito a la Zona Policial Destacamento Policial Nro. 21 de la Policía de Falcón.

7.- DE LA B/F MARIANELA CAZORLA adscrito a la Zona Policial Destacamento Policial Nro. 21 de la Policía de Falcón.

8.- DEL AGENTE OMAR GARCIA adscrito a la Zona Policial Destacamento Policial Nro. 21 de la Policía de Falcón.

9.- DEL DISTINGUIDO DARGENDRIK CHIRINO adscrito a la Zona Policial Destacamento Policial Nro. 21 de la Policía de Falcón.


10.- DEL CIUDADANO ILDEMARO JOSE VARGAS MORILLO titular de la cédula de identidad Nro. 7.573.473.

11.- DEL CIUDADANO OCTAVIO RAFAEL VERGUEZ titular de la cédula de identidad Nro. 13.554.918.


Documentales:

- Para su exhibición ACTA POLICIAL de fecha 19 de Noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios intervinientes.

- Para su exhibición ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 19 DE Noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios intervinientes.


DEL SOBRESEIMIENTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal se pronunció en la audiencia preliminar por el SOBRESEIMIENTO de la causa en relación a la ciudadana ISABEL DEL PONTE , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.610.311, de 58 años de edad, nacida en fecha 02-07-50, de estado civil viuda, de profesión u oficio: oficios del hogar, hija de Dionisio Raovaina (+) y Victoria del Ponte (+), natural de la Guaira, residenciada en Pueblo Nuevo de Paraguanà, calle Garcés Nº 33, del Municipio Falcón del Estado Falcón. Teléfono: 02695115977, toda vez que tal y como se observa del ACTA DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION dicha ciudadana falleció el día 22 de Febrero de 2011 a las 6:50 de la tarde en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra.

En virtud de lo anteriormente expuesto, es procedente el sobreseimiento de acuerdo a lo establecido en el precitado artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 313 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos JAIRO ANTONIO MATIE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.350.513, de 26 años de edad, nacido en fecha 21-02-82, de estado civil Soltero, de profesión u oficio vigilante privado, hijo de Marcelino Mujica y Amorosia Ramona Matie, natural de Barquisimeto, y residenciado en Pueblo Nuevo de Paraguaya calle Garcés Nº 33, Municipio Falcón del Estado Falcón, Teléfono 04169039417, YORMAN ENRIQUE RINCÓN VILLAMIZAR, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.456.223, de 26 años de edad, nacido en fecha 09-01-82, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Pedro Antonio Rincón Bello y Eloina Villamizar, natural de Coloncito estado Táchira, residenciado en Pueblo Nuevo de Paraguana calle Garcés, casa Nº 33, Municipio Falcón del Estado Falcón. Teléfono 04161675503, MARIBEL SARMIENTO DEL PONTE venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.067.148 de 30 años de edad, nacido en fecha 30-04-78, de estado civil Soltero, de profesión u oficio docente, hija de Isabel Srmiento del Ponte y Ignacio Ramon Sarmiento González, natural de la Guaira, residenciado en residenciado en Pueblo Nuevo de Paraguaya calle Garcés, casa Nº 33, Municipio Falcón del Estado Falcón, Telefono 0416- 2654718 y MARIA DE LOS SANTOS SARMIENTO DEL PONTE venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.754.354, de 20 años de edad, nacido en fecha 31-12-87, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante del décimo semestre de educación, natural de Pueblo Nuevo de Paraguana, hija de Isabel del Ponte Sarmiento y Ignacio Ramón Sarmiento González, residenciado residenciada en Pueblo Nuevo de Paraguaya calle Garcés, casa Nº 33, Municipio Falcón del Estado Falcón, teléfono 0416-6657313, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 con el agravante establecido en el artículo 43 numeral 5 ejusdem.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y por la defensa, señaladas en la presente decisión, a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.

Tercero: Conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa en relación a la ciudadana ISABEL DEL PONTE, quien falleció en fecha 22 de Febrero de 2011.

Cuarto: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, se acuerda la ampliación del régimen de presentación de los procesados de autos, quienes se presentarán cada 60 días a partir de la presente fecha.





Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda el conocimiento de la presenta causa, por consiguiente, se ordena la remisión de la misma una vez vencido el precitado lapso.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Segundo de Control


El Secretario,
Abg. Jorge Luis González.