REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-002232
ASUNTO : IP11-P-2015-002232

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: JORGE GONZALEZ

FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. FELIX SALAS

IMPUTADO: ANGELICA MARIA VASQUEZ NARANJO, GABRIEL JOSE GOITIA HERNANDEZ y LUIS ENRIQUE ALDAMA MANAURE.

DEFENSA PUBLICA: ABG. KEVIN OBERTO

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES al ciudadano ANGELICA MARIA VASQUEZ NARANJO, GABRIEL JOSE GOITIA HERNANDEZ y LUIS ENRIQUE ALDAMA MANAURE conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.


HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

De acuerdo al ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios intervinientes, de fecha 31 de Mayo de 2015 se observa que a la procesada ANGELICA MARIA VASQUEZ NARANJO se le incautó un facsímil de arma de fuego TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRO, CON UNA EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, SIN MARCAS VISIBLES, DE FABRICACION RUDIMENTARIA.

El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer al imputado sobre las fórmulas alternativas para la prosecución del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando los procesados que ADMITIAN la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la referida Ley.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

De acuerdo al ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios intervinientes, de fecha 31 de Mayo de 2015 se observa que a la procesada ANGELICA MARIA VASQUEZ NARANJO se le incautó un facsímil de arma de fuego TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRO, CON UNA EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, SIN MARCAS VISIBLES, DE FABRICACION RUDIMENTARIA.

Tales evidencias descritas en el ACTA POLICIAL, coinciden con la descripción del ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, inserto al folio diez (10) de la presente causa, suscrito por los funcionarios actuantes de la cual se evidencia que se trata de TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRO, CON UNA EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, SIN MARCAS VISIBLES, DE FABRICACION RUDIMENTARIA.


Con los anteriores elementos de convicción, se acreditó la presunción fundada en la presente causa en relación a la participación de los procesados en la comisión del hecho objeto de la presente investigación.

Ahora bien, los procesados en el desarrollo de la audiencia oral de presentación, se acogieron a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se acuerda la suspensión condicional del proceso a la ciudadana ANGELICA MARIA VASQUEZ NARANJO, titular de la cedula de identidad Nº 21.157.119, nacida en fecha 02-10-92, de 22 años de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, soltera, residenciada en el sector Universitario, calle Josefa Camejo, casa Nro. 3, Municipio Carirubana Estado Falcón por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para desarme y Control y Arma y Municiones. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso a ANGELICA MARIA VASQUEZ NARANJO a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para desarme y Control y Arma y Municiones, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (04) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de Cuatro (04) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal Sector Universitario a cargo de la vocera Rosa Bolaño, calle principal, calle José Leonardo Chirinos, telefóno 0416-960-85-95 Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal Sector Universitario Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Se acuerda oficiar al el Consejo Comunal a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses.

Igualmente de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público se acuerda la Libertad de los ciudadanos GABRIEL JOSE GOITIA HERNANDEZ y LUIS ENRIQUE ALDAMA MANAURE, identificado en autos, copnforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de cuatro (04) MESES.

Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Y así se decide.-


Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-


El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

El secretario,
Abg. Jorge Gonzalez