REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-002362
ASUNTO : IP11-P-2015-002362
JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO DE SALA: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ
FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISETTE VIVIEN
IMPUTADO: BARBARA DEL VALLE ACOSTA RONDON y DARWIN ANTONIO GONZALEZ HERMAN.
DEFENSA PRIVADA: ABG. BARBARA DEL VALLE ACOSTA RONDON y DARWIN ANTONIO GONZALEZ HERMAN.
Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó previa solicitud fiscal la IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD impuesta a la ciudadano BARBARA DEL VALLE ACOSTA RONDON y DARWIN ANTONIO GONZALEZ HERMAN.
Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 04 de Junio de 2015 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía 6 del Ministerio Público a cargo de la Abogada GRISETTE VIVIEN contra los ciudadanos: BARBARA DEL VALLE ACOSTA RONDON, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.556.545, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30-05-1996, estado civil soltera, de ocupación Comerciante, natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en Sector Los Rosales de Punta Cardon , calle 0, con Avenida San Marco casa sin numero de color sin frisar teléfono 0426-663-26-33 del Municipio carirubana, del Estado Falcón y DARWIN ANTONIO GONZALEZ HERMAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.057.575, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1990, estado civil Soltero, de ocupación Obrero, natural de Caracas Distrito Federal, residenciado en Calle Altagracia entre Panamá y Uruguay, casa Nº 71 de color Blanca cerca de abasto el Portugués teléfono 0269-849-24-70 a los fines de que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial privativa de libertad conforme a lo previsto en los artículos 242 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano antes citado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano.
En la fecha antes señalada, se celebró la audiencia oral a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal, encontrándose el imputado.
DE LOS HECHOS
Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se desprende del ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios intervinientes de fecha 03 de Junio de 2015 se observa lo siguiente:
”El día de hoy viernes 27-02-2015, siendo las 08:10 horas de la mañana en momento cuando me encontraba en el Centro de Coordinación Policial de Carirubana realizando labores inherentes al servicio de policía, se presentó una ciudadana quien se identificó como ZULY MARY VILLASMIL quien presentaba visiblemente lesiones físicas en el rostro, llorando que había sido agredida por su pareja sentimental en los alrededores del centro comercial sambil Paraguaná, indicando que su pareja se llama DARWIN GONZALEZ, quien se encontraba en compañía de una ciudadana de nombre BARBARA que también la agredió físicamente, motivo por el cual se produjo su detención.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de uno hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Del análisis de dicha acta donde resultó aprehendida la imputada de autos presentada por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal Considera quien suscribe que con dicha actuación se encuentra satisfecho el primer numeral de la normativa legal en cuestión, siendo que el delito antes citado es de reciente data y en virtud de ello la acción penal no se encuentra prescrita. Y así se decide.-
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
En cuanto a los elementos de convicción, deviene del análisis de la presente causa, el contenido del ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios intervinientes de fecha 03 de Junio de 2015 se observa lo siguiente:
”El día de hoy viernes 27-02-2015, siendo las 08:10 horas de la mañana en momento cuando me encontraba en el Centro de Coordinación Policial de Carirubana realizando labores inherentes al servicio de policía, se presentó una ciudadana quien se identificó como ZULY MARY VILLASMIL quien presentaba visiblemente lesiones físicas en el rostro, llorando que había sido agredida por su pareja sentimental en los alrededores del centro comercial sambil Paraguaná, indicando que su pareja se llama DARWIN GONZALEZ, quien se encontraba en compañía de una ciudadana de nombre BARBARA que también la agredió físicamente, motivo por el cual se produjo su detención.
Asimismo se observa en la causa, el INFORME MEDICO FORENSE de fecha 03 de Junio de 2015 practicado a la víctima de autos del cual se establece que la misma presentó varias EXCORIACIONES EN VARIAS PARTES DEL CUERPO al momento de la evaluación.
Sobre todas estas actuaciones antes descritas y concatenadas entre sí con la el ACTA POLICIAL y el INFORMES MEDICOS, observa este Juzgador que se acredita una fundada presunción en relación a la participación de los procesados de autos en la comisión del hecho que se les atribuye, esto es, el delito precalificado de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar Sustitutiva a la Libertad, contra las imputadas de autos, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto considera este Juzgador procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242 3 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 6 del Ministerio Público del Estado Falcón, en su oportunidad para que continúe con la investigación.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
UNICO: Se declara con lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia se impone al ciudadano | a los fines de que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial privativa de libertad conforme a lo previsto en los artículos 242 ordinal 3 y 9º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano BARBARA DEL VALLE ACOSTA RONDON, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.556.545, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30-05-1996, estado civil soltera, de ocupación Comerciante, natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en Sector Los Rosales de Punta Cardon , calle 0, con Avenida San Marco casa sin numero de color sin frisar teléfono 0426-663-26-33 del Municipio carirubana, del Estado Falcón y DARWIN ANTONIO GONZALEZ HERMAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.057.575, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1990, estado civil Soltero, de ocupación Obrero, natural de Caracas Distrito Federal, residenciado en Calle Altagracia entre Panamá y Uruguay, casa Nº 71 de color Blanca cerca de abasto el Portugués teléfono 0269-849-24-70 por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, consistente en la obligación de presentarse cada 45 días y la prohibición de agredir a la víctima. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a los artículos 373 y 234. Líbrese boleta de libertad bajo medidas cautelares. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El secretario,
Abg. Jorge Luis González