REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 9 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-002499
ASUNTO : IP11-P-2015-002499

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ.

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ.

INVESTIGADO: LUIS MIGUEL GOMEZ RODRIGUEZ y JUNIOR JOEL SANCHEZ RAMIREZ.
DEFENSOR PRIVADA: ABG. KERRY MAVAREZ y GLENDY MORENO


Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual previa solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público acordó la Libertad sin restricciones del ciudadano JUNIOR JOEL SANCHEZ RAMIREZ de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 06/02/1995, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.305.478 estado civil soltero, de ocupación u oficio Técnico Medio en construcción Naval y domiciliado LOS TAQUES CALLE ANDRES BELLO, SECTOR CASCO CENTRAL CASA NUMERO 29 DE COLOR BLANCA TELEFONO 0412-426-22-32 Y LUIS MIGUEL GOMEZ RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 30/0081996, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.730.463 estado civil soltero, de ocupación u oficio PROFESOR DE DANZA y domiciliado LOS TAQUES AVENDI PRINCIPAL CON CONCORDIA SECTOR EL CERRO CASA SIN NUMERO DE COLOR SIN FRIZAR TELEFONO 0412-126-71-78 a quien se les imputa el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 264 de la Lopna, por no encontrarse acreditados en la causa los supuestos a que se refiere el artículo 236 eiusdem.

En fecha 08 de Junio de 2015, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M., en compañía del secretario Abg. JORGE LUIS GONZALEZ, en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, el procedimiento presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicitó la liberta sin restricciones del referido investigado.

Seguidamente se le impuso a las imputadas del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

Se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 07 de Junio de 2015, que siendo aproximadamente las 11:50:00 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje se produjo la aprehensión de os procesados de autos presuntamente quienes suministraban sustancias alcohólicas a adolescentes quienes se encontraban en la realización de un evento.


Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 07 de Junio de 2015, suscrita por los funcionarios intervinientes que los procesados de autos puesto a disposición de este Tribunal, fue aprehendido en contravención a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que del análisis del contenido de las actas no se evidencia que el precitado ciudadano haya cometido hecho punible alguno y tampoco existía una orden judicial de aprehensión para que se produjera su detención como en efecto lo hicieron.

En este sentido, se observa que no existe ningún elemento de convicción que de acuerdo a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, permita la procedencia de algunas de las medidas de coerción personal en contra de los procesados de autos, estableciéndose que su detención viola flagrantemente lo previsto en el precitado artículo 44 constitucional; en razón de ello, se procede a acordar su libertad inmediata. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: PRIMERO: Acuerda la Libertad Sin Restricciones del ciudadano JUNIOR JOEL SANCHEZ RAMIREZ de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 06/02/1995, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.305.478 estado civil soltero, de ocupación u oficio Técnico Medio en construcción Naval y domiciliado LOS TAQUES CALLE ANDRES BELLO, SECTOR CASCO CENTRAL CASA NUMERO 29 DE COLOR BLANCA TELEFONO 0412-426-22-32 Y LUIS MIGUEL GOMEZ RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 30/0081996, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.730.463 estado civil soltero, de ocupación u oficio PROFESOR DE DANZA y domiciliado LOS TAQUES AVENDI PRINCIPAL CON CONCORDIA SECTOR EL CERRO CASA SIN NUMERO DE COLOR SIN FRIZAR TELEFONO 0412-126-71-78, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

El Secretario,
Abg. Jorge González.