REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 10 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-002501
ASUNTO : IP11-P-2015-002501



AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por la Fiscalia 6° del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos YONNY JOSE GONZALEZ por la presunta comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el Desarme y control de armas y municiones y solicita la Libertad Plena de los ciudadanos YORGELIS LOURDES LUGO CESPEDES, CRISTINA COROMOTO DELGADO, YONNY JOSE GONZALEZ, WILLIAMS RAFAEL QUERALES RIVAS, LUIS ANIBAL QUERALES RIVAS por cuanto en contra de ellos no hay delito que calificar, y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los imputados la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, 9 de Julio de 2015, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la secretaria de sala ABG. CRISTINA COLINA, a los fines de dar inicio a la Audiencia de Presentación en el Asunto, seguida contra los ciudadanos YORGELIS LOURDES LUGO CESPEDES, CRISTINA COROMOTO DELGADO, YONNY JOSE GONZALEZ, WILLIAMS RAFAEL QUERALES RIVAS, LUIS ANIBAL QUERALES RIVAS, en virtud de que fueron puestos a la orden de este Tribunal por la Fiscalía sexta del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente el Juez instruye al Secretario de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal 6 del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, los ciudadanos Imputados YORGELIS LOURDES LUGO CESPEDES, CRISTINA COROMOTO DELGADO, YONNY JOSE GONZALEZ, WILLIAMS RAFAEL QUERALES RIVAS, LUIS ANIBAL QUERALES RIVAS. Seguidamente se procede a preguntarles a los ciudadanos imputados si cuentan con abogado de confianza, contestando de manera individual que si, designando en esta sala al ABG. ANGEL GOTOPO, IPSA: 172353, quien jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones que el cargo el impongan como defensor de confianza nombrado en su persona. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ y de Conformidad con la Atribución conferida en el Articulo 111 Numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos YORGELIS LOURDES LUGO CESPEDES, CRISTINA COROMOTO DELGADO, WILLIAMS RAFAEL QUERALES RIVAS, LUIS ANIBAL QUERALES RIVAS, para quienes solicito la libertad plena según lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica de Venezuela y para el ciudadano YONNY JOSE GONZALEZ a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el Desarme y control de armas y municiones. Asimismo solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la prevista en el artículo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal consistente en la Presentación Periódicas cada Quince (30) días. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió de manera individual el ciudadano NO DESEA DECLARAR. Quedando identificados como: YORGELIS LOURDES LUGO CESPEDES, titular de la cedula de identidad Nº 26.496.465, nacido en punto fijo, Estado Falcón fecha de nacimiento 20.10.1996, de 18 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: ama de casa, residenciado nuevo pueblo norte, calle falcón, casa numero 04, teléfono 0412.1055230. CRISTINA COROMOTO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 10.613.272, nacido en punto fijo, Estado Falcón fecha de nacimiento 29.10.1969, de 46 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrera, residenciado calle comercio numero 5 nuevo pueblo, teléfono: 0416.0263461. WILLIAMS RAFAEL QUERALES RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 21.158.388, nacido en punto fijo estado falcón, fecha de nacimiento 29.09.1994, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado calle amazona nuevo pueblo norte casa 211, teléfono: 0424.6569516. LUIS ANIBAL QUERALES RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 23.676.963, nacido en punto fijo estado falcón, fecha de nacimiento 17.06.1994, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: hornero, residenciado bajada las piedras sector villa del mar, casa 78, teléfono: 0414.6119921 y YONNY JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.662.777, nacido en punto fijo estado falcón, fecha de nacimiento 13.12.1978, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: distribuidor de prensa, residenciado calle amazona casa sin numero, cerca de la panadería castelo de Luís.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho la Defensor Privado ABG. ANGEL GOTOPO “solicito la libertad plena en relación a los ciudadanos YORGELIS LOURDES LUGO CESPEDES, CRISTINA COROMOTO DELGADO, WILLIAMS RAFAEL QUERALES RIVAS, LUIS ANIBAL QUERALES RIVAS y en cuanto al ciudadano YONNY JOSE GONZALEZ, solicito la aplicación del procedimiento especial. Es Todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.

En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso los delitos objeto de enjuiciamiento es POSESIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.

2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.

Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.

3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El imputado YONNY JOSE GONZALEZ, manifestó en la Sala de Audiencia que aceptan los hechos por los cuales había sido imputado, así se dejó constancia en el acta respectiva.

4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los acusados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.

5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.

6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los imputados de autos manifestaron someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se le acuerda al ciudadano: YONNY JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.662.777, nacido en punto fijo estado falcón, fecha de nacimiento 13.12.1978, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: distribuidor de prensa, residenciado calle amazona casa sin numero, cerca de la panadería castelo de Luís, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de CUATRO (4) MESES, por el delito de POSESIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones y se le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal NUEVO PUEBLO NORTE, VOCERA: ZENAIDA SANCHEZ, TELEFONO: 04269601933, DIRECCION: CALLEJON MIRANDA ENTRE LIBERTADOR Y FALCON COLOR NARANJA Y MITAD DE LA PARED CON PIEDRA. Segundo: Consignar Constancia Residencia ante este Tribunal. Tercero Presentarse al Tribunal cada 45 días. Cuarto: Se impuso al imputado de la consecuencia de su incumplimiento. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los presidentes del Consejo Comunal. A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del C.O.P.P., el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. TERCERO: se acuerda la libertad plena a los ciudadanos; YORGELIS LOURDES LUGO CESPEDES, titular de la cedula de identidad Nº 26.496.465, nacido en punto fijo, Estado Falcón fecha de nacimiento 20.10.1996, de 18 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: ama de casa, residenciado nuevo pueblo norte, calle falcón, casa numero 04, teléfono 0412.1055230. CRISTINA COROMOTO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 10.613.272, nacido en punto fijo, Estado Falcón fecha de nacimiento 29.10.1969, de 46 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrera, residenciado calle comercio numero 5 nuevo pueblo, teléfono: 0416.0263461. WILLIAMS RAFAEL QUERALES RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 21.158.388, nacido en punto fijo estado falcón, fecha de nacimiento 29.09.1994, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado calle amazona nuevo pueblo norte casa 211, teléfono: 0424.6569516. LUIS ANIBAL QUERALES RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 23.676.963, nacido en punto fijo estado falcón, fecha de nacimiento 17.06.1994, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: hornero, residenciado bajada las piedras sector villa del mar, casa 78, teléfono: 0414.6119921, La Libertad Plena conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y el trámite del procedimiento especial. QUINTO: La publicación motivada se hará de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes. Cúmplase.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CRISTINA COLINA