REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-002554
ASUNTO : IP11-P-2015-002554
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano WUILLI JOSE PIÑERES GOMEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes quince (15) de Junio de 2015, siendo las 5:18 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. CRISTINA COLINA G; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: WUILLI JOSE PIÑERES GOMEZ, Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal décimo Quinto del Ministerio Público, el imputado WUILLI JOSE PIÑERES GOMEZ. Seguidamente solicita la palabra a los imputados de la presente causa ciudadano WUILLI JOSE PIÑERES GOMEZ, quien designa en esta sala a los ABG. LUIS MARTINEZ. IPSA: 78.066, EDUARD GUANIPA, IPSA: 221.739 Y RICHARD PEROZO, IPSA: 202.296, quienes juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el cargo les imponga como defensores de confianza. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra a la ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado WUILLI JOSE PIÑERES GOMEZ, a quien esta representación fiscal no imputa la comisión de delito alguno por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para determinar la participación o autoría de comisión del delito de porte ilícito de arma o posesión ilícita de arma de fuego, ya que se desprende del contenido de las actas que efectivamente fue colectada un arma de fuego, la cual fue peritada tal como se evidencia d las actas procesales que conforman el expediente pero no s menos cierto que los mismos funcionarios actuantes dejan constancia que la referida arma fue colectada a mas de dos metros del sitio donde se encontraba el imputado, aunado al hecho de que en el lugar de la aprehensión el imputado se encontraba en compañía de varias personas lo que hace presumir que pudo ser cualquiera de ellos quien arrojo el arma en el suelo, por lo tanto esta representación fiscal considera que no existen elementos para individualizar la conducta de este ciudadano dentro de los hechos. Consigno un folio útil. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario de la ley a los fines de que continúen las investigaciones de ley. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: WUILI JOSE PIÑERES GOMEZ, si deseaban declara, manifestando los mismos QUE NO DESEABAN DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputado para identificarse de la siguiente manera: WUILI JOSE PIÑERES GOMEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.439.684, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 24.11.1984, y domiciliado en: creolandia sector los caobos, casa sin numero, cerca de la cancha, Teléfono: 0424-6516337.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a los Defensores Privados: esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Efectivamente tal y como lo señala La Fiscalia del Ministerio Publico, en el Presente asunto, el procedimiento fue practicado Por Funcionarios Adscritos al Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en un local nocturno denominado AMAOLI, ubicado en el sector Industrial de Punto Fijo, donde presuntamente se estaba llevando a cabo una fiesta y se visualizaban personas armadas y consumiendo drogas y al llegar al sitio aproximadamente las tres de la mañana, procedieron a ubicar la las personas de sexo masculino en una parte y a las del sexo femenino en otra parte del local y se procedió a realizar una revisión y al realizarle la Revisión corporal al ciudadano presente en sala , se le localizo en el bolsillo derecho del pantalán, un cartucho calibre 38, y al visualizar en el suelo a escasos dos metros se encontró un arma de fuego tipo pistola, calibre 7,65 mm, sin marca ni serial visible con un cargador adaptado sin cartuchos, Ahora bien; los funcionarios en su exposición del acta policial, dejan constancia de la presencia en el lugar de varias personas entre masculinos y femeninas, pero es el caso que no se evidencia del presente asunto que los funcionarios le tomaran entrevista a las personas que allí se encontraban y que son testigos presénciales de la comisión de un presunto delito, para efectivamente poder corroborar su dichos y que el procedimiento tuviera su asidero y legalidad en la presencia de los mencionados testigos presénciales, sin que se pueda justificar a los funcionarios actuantes de tal omisión. Aunado a lo anterior, y en base a lo mismo alegado por los funcionarios actuantes, en el sentido de que en el lugar habían varias personas, y el arma de fuego, loa observan a dos metros del ciudadano que revisaban, entonces se pregunta el Tribunal, porque le atribuyen el hecho al imputado presente en sala, porque si el arma se localizo en el suelo, La misma podía pertenecer a cualquier persona que allí se encontrara.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTICCIONES, del ciudadano WUILI JOSE PIÑERES GOMEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.439.684, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 24.11.1984, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no atribuirse delito alguno. SEGUNDO: Se decreta que el procedimiento siga por el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA