REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-002552
ASUNTO : IP11-P-2015-002552
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano LUIS ALBERTO PELAYO QUINTERO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes quince (15) de Junio de 2015, siendo las 5:18 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. CRISTINA COLINA G; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: LUIS ALBERTO PELAYO QUINTERO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal décimo Quinto del Ministerio Público, el imputado LUIS ALBERTO PELAYO QUINTERO. Seguidamente solicita la palabra a los imputados de la presente causa ciudadano LUIS ALBERTO PELAYO QUINTERO, quien designa en sala a la profesional del derecho ABG. JOHANNA CEDEÑO, IPSA: 142.267, procediendo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar a los defensores privados quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados de los ciudadanos antes mencionados y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestra persona. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra a la ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado LUIS ALBERTO PELAYO QUINTERO, a quien esta representación fiscal no imputa la comisión de delito alguno por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para determinar la participación o autoría de comisión de algún hecho punible perpetrado por los ciudadanos antes identificados, solicito la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario de la ley a los fines de que continúen las investigaciones de ley. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: LUIS ALBERTO PELAYO QUINTERO, si deseaban declara, manifestando los mismos QUE NO DESEABAN DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputado para identificarse de la siguiente manera: LUIS ALBERTO PELAYO QUINTERO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.752.333, de 55 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio comerciante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 09.11.1959, y domiciliado en: calle miranda frente a la numero 10, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0269-2463827.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora privada: quien se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Efectivamente tal y como lo señala La Fiscalia del Ministerio Publico, en el Presente asunto, el procedimiento fue practicado Por Funcionarios Adscritos al Comando N° 13 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en un local nocturno denominado Tasca Restaurat la Trinidad. CA., ubicado en el sector Punta Cardon de Punto Fijo, y se percataron de la presencia de cinco adolescente que se encontraban en el local ingiriendo bebidas alcohólicas, por lo que procedieron a la detención del ciudadano presente en sala por ser la encargada de dicho Local. Ahora bien; verifica este Tribunal que en todo caso el responsable de la entrada de los menores al dicho establecimiento, no es el encargado del local, sino la persona que se encarga de portero y que es quien tiene la obligación de pedirle la documentación a las personas, cuando se presuma que estos sean menores de edad.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTICCIONES, del ciudadano LUIS ALBERTO PELAYO QUINTERO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.752.333, de 55 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio comerciante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 09.11.1959, y domiciliado en: calle miranda frente a la numero 10, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0269-2463827, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no atribuirse delito alguno. SEGUNDO: Se decreta que el procedimiento siga por el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA