REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 19 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-002587
ASUNTO : IP11-P-2015-002587

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Fiscal 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JUAN CARLOS MADRIZ RODRIGUEZ, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves (18) de Junio de 2015, siendo las 02:22 de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA, a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JUAN CARLOS MADRIZ RODRIGUEZ, efectuado por los funcionarios de DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. SAMUEL SAHER, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: JUAN CARLOS MADRIZ RODRIGUEZ. Acto seguido solicita la palabra el imputado ciudadano: JUAN CARLOS MADRIZ RODRIGUEZ, quien solicita le sea designado un defensor público toda vez que no poseen recursos para sufragar gastos de una defensa privada. Acto seguido se hace llamar al defensor público de Guardia haciendo acto de presencia en esta sala el defensor público Tercero ABG. LENIN GOITIA, para que defienda a los ciudadanos antes mencionados. De seguida se le concede la palabra al ABG. SAMUEL SAHER, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó: “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes en contra del ciudadano: JUAN CARLOS MADRIZ RODRIGUEZ, y solicito: Así mismo esta representación fiscal le imputa al ciudadano la comisión del delito de LESIONES GRAVES FRUSTRADAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem. Solicito igualmente una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 del Código Penal, consistente en presentaciones consistentes en presentaciones cada 30 días. Así mismo, solicito que la presente causa sea tramitada por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y que se decrete la flagrancia en concordancia con lo establecido en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: JUAN CARLOS MADRIZ RODRIGUEZ, que si deseaban declarar, manifestando los Ciudadanos que “NO” deseaban declarar, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: JUAN CARLOS MADRIZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 12.786.148, de nacionalidad venezolana, natural de punto fijo estado Falcón, de 40 años de edad, nacido en fecha 18.04.1975, estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU en Mecánica, domicilio: calle moran casa numero 18-6, sector 23 de Enero, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público tercero ABG. LENIN GOITIA, quien expresa lo siguiente: solicito la libertad plena y sin restricciones para mi defendido de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto se encuentra en el procedimiento la denuncia de la presunta victima pero no existió ningún daño y no consta una prueba medico forense que riele en el expediente. Es todo”.


DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud fiscal, y se decreta la libertad plena para el ciudadano JUAN CARLOS MADRIZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: la publicación se hará de conformidad con el artículo 161 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente asunto se evidencia de las actuaciones policiales, la denuncia de una ciudadana que manifiesta que el imputado de autos se le fue encima con un cuchillo en sus manos cuando transitaba por las inmediaciones del negocio Doña Arepa, avenida Bolívar de Punto Fijo y que ella lo esquivo varias veces y comenzó a gritar pidiendo ayuda, para luego empujarla y cayo al suelo, cuando aparecieron los Guardias Nacionales y detuvieron al ciudadano. De la simple lectura de la denuncia se evidencia que aun cuando la ciudadana manifiesta que el ciudadano se le fue encima portando un cuchillo en sus manos, en ninguna parte de la acta policial se evidencia que la presunta victima haya sufrido lesión alguna, ni consta una medicatura forense que así lo determine, para que se pueda configurar el delito de Lesiones Frustradas tal como lo precalifica el Ministerio Publico, ni tampoco se configuraría el delito tentado, por cuanto la victima no dice en su entrevista si el imputado de autos dirigio golpes hacia su cuerpo con la mencionada Arma Blanca.


DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTICCIONES, del ciudadano JUAN CARLOS MADRIZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 12.786.148, de nacionalidad venezolana, natural de punto fijo estado Falcón, de 40 años de edad, nacido en fecha 18.04.1975, estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU en Mecánica, domicilio: calle moran casa numero 18-6, sector 23 de Enero, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no atribuirse delito alguno. SEGUNDO: Se decreta que el procedimiento siga por el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.


Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA