REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 19 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-002589
ASUNTO : IP11-P-2015-002589

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano HENRRY ANTONIO MARQUEZ REYES Y JUGFREY JOSE NAVEDA VALLES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Pena, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves (18) de Junio de 2015, siendo las 02:59 de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA, a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: HENRRY ANTONIO MARQUEZ REYES Y JUGFREY JOSE NAVEDA VALLES, efectuado por los funcionarios de CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. SAMUEL SAHER, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: HENRRY ANTONIO MARQUEZ REYES Y JUGFREY JOSE NAVEDA VALLES. Acto seguido solicitan la palabra los imputados ciudadanos: HENRRY ANTONIO MARQUEZ REYES Y JUGFREY JOSE NAVEDA VALLES, quienes designan en esta sala al Defensor Privado ABG. LUIS MARCANO, quien jura cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo le imponga como defensor de confianza designado en su nombre. De seguida se le concede la palabra al ABG. SAMUEL SAHER, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó: “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes en contra de los ciudadanos: HENRRY ANTONIO MARQUEZ REYES Y JUGFREY JOSE NAVEDA VALLES, Así mismo esta representación fiscal le imputa al ciudadano la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 208 del Código Penal. Solicito igualmente una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 del Código Penal, consistente en presentaciones consistentes en presentaciones cada 15 días. Así mismo, solicito que la presente causa sea tramitada por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y que se decrete la flagrancia en concordancia con lo establecido en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: HENRRY ANTONIO MARQUEZ REYES Y JUGFREY JOSE NAVEDA VALLES, que si deseaban declarar, manifestando los Ciudadanos que “NO” deseaban declarar, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: HENRRY ANTONIO MARQUEZ REYES, titular de la cedula de identidad 19.058.544, de nacionalidad venezolana, natural de punto fijo estado Falcón, de 27 años de edad, nacido en fecha 15.09.1988, estado civil Soltero, de profesión u oficio MECANICO, domicilio: sector domingo hurtado, calle Arauco, casa 94, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424.6291089. Y el segundo de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: JUGFREY JOSE NAVEDA VALLES, titular de la cedula de identidad 14.478.265, de nacionalidad venezolana, natural de punto fijo estado Falcón, de 34 años de edad, nacido en fecha 10.04.1981, estado civil Casado, de profesión u oficio mecánico, domicilio: avenida principal de bella vista con calle Páez casa numero 109, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0414.690.5395.

ALEGATOS DE LA DEFENSA


Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público tercero ABG. LUIS MARCANO, quien expresa lo siguiente: me adhiero la solicitud fiscal. Es todo”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectivamente en el Presente asunto el procedimiento fue practicado Por Funcionarios Adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón específicamente en la avenida Jacinto Lara de esta Ciudad de Punto Fijo, cuando se percatan frente a la Ferretería el Ancla, se encontraban un vehiculo marca honda, modelo civil, y en su interior dos personas quienes al notar la presencia policial, asumieron una actitud sospechosa, por lo que los interceptaron y les solicitaron a los ocupantes que descendieran del vehiculo, tomando estos una actitud Hostil desafíante y Grosera, optando uno de ellos abalanzarse sobre e uno de los funcionarios actuantes, tratando de despojarlo del arma de reglamento, indicando de la misma manera que no pudieron ubicar testigos, por cuanto los vehículos al ver la comisión se desviaban en dirección a otras vías. Verifica este Tribunal que la Comisión Policial indica que los imputados asumen una actitud sospechosa al verlos, pero los mismos manifiestan que no se les incauto en su poder, ni en su vehiculo, ninguna evidencia de interés Criminalístico, entonces se pregunta el Tribunal¡ si los ciudadanos no cargaban nada que pudiera comprometerlos en algún delito, si no aparecen solicitados y si el vehiculo en el cual se encontraban esta en regla, por qué se van a considerar sospechosos ante la presencia policial. Tampoco entiende este Juzgador como dos ciudadanos que no se evidencia de las actas, que estuvieran bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias ilícitas, vayan a tratar de despojar a un funcionario policial de su arma de reglamento, cuando estos siempre que andan de comisión, la misma esta constituida por cinco funcionarios a lo menos, y considera este Tribunal que debería estar la persona en un estado tal de enajenación mental, para asumir esa actitud, ante funcionarios armados y provistos de mecanismos para su defensa.


DISPOSITIVA

De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud fiscal y se decreta la LIBERTAD PLENA para los ciudadanos HENRRY ANTONIO MARQUEZ REYES, titular de la cedula de identidad 19.058.544, de nacionalidad venezolana, natural de punto fijo estado Falcón, de 27 años de edad, nacido en fecha 15.09.1988, estado civil Soltero, de profesión u oficio MECANICO, domicilio: sector domingo hurtado, calle Arauco, casa 94, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424.6291089. Y el segundo de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: JUGFREY JOSE NAVEDA VALLES, titular de la cedula de identidad 14.478.265, de nacionalidad venezolana, natural de punto fijo estado Falcón, de 34 años de edad, nacido en fecha 10.04.1981, estado civil Casado, de profesión u oficio mecánico, domicilio: avenida principal de bella vista con calle Páez casa numero 109, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0414.690.5395, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: la publicación se hará de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA