REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 19 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-002593
ASUNTO : IP11-P-2015-002593


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JEREMIAS ALEXANDER GOITIA PERALTA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves (18) de Junio de 2015, siendo las 03:45 de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA, a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JEREMIAS ALEXANDER GOITIA PERALTA, efectuado por los funcionarios de CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. SAMUEL SAHER, en su condición de Fiscal Vigesimo Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: JEREMIAS ALEXANDER GOITIA PERALTA. Acto seguido solicitan la palabra el imputado ciudadano: JEREMIAS ALEXANDER GOITIA PERALTA, quien solicita se le designe un defensor publico por cuanto no cuenta con un defensor privado, procediendo a llamar al Defensor de Guardia, apersonándose a la sala el defensor publico tercero, ABG. LENIN GOITIA. De seguida se le concede la palabra al ABG. SAMUEL SAHER, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó: “solicito para el ciudadano: JEREMIAS ALEXANDER GOITIA PERALTA: solicito la libertad plena para el ciudadano imputado. Es todo. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: JEREMIAS ALEXANDER GOITIA PERALTA, que si deseaban declarar, manifestando los Ciudadanos que “NO” deseaban declarar, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: JEREMIAS ALEXANDER GOITIA PERALTA, titular de la cedula de identidad 26.058.540, de nacionalidad venezolana, natural de punto fijo estado Falcón, de 18 años de edad, nacido en fecha 22.03.1997, estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, domicilio: sector creolandia, calle los castaños, casa sin numero, cerca de la escuela 4 de febrero, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público tercero ABG. LENIN GOITIA, quien expresa lo siguiente: por cuanto la fiscalia no presenta acusación esta defensa solicita la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: se declara con lugar la solicitud fiscal, y se decreta la libertad plena para el ciudadano JEREMIAS ALEXANDER GOITIA PERALTA, titular de la cedula de identidad 26.058.540, de nacionalidad venezolana, natural de punto fijo estado Falcón, de 18 años de edad, nacido en fecha 22.03.1997, estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, domicilio: sector creolandia, calle los castaños, casa sin numero, cerca de la escuela 4 de febrero, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: la publicación se hará de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA