REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001841
ASUNTO : IP11-P-2014-001841


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Visto el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia 15° del Ministerio Publico en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: MAICOR DOUGLAS TALAVERA MUJICA, a quien esta representación fiscal imputa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal venezolano, y por cuanto en fecha 6 de mayo de 2015, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto en el marco del Plan Cayapa Judicial, en el cual actúan el Ministerio Penitenciario, la Fiscalia del Ministerio Publico, la defensa publica y los Tribunales penales del Estado Falcón, constituidos en la Comunidad Penitenciaria de Coro, en el cual el mencionado imputado admitió los hechos y se procedió a dictarle la pena correspondiente al delito acusado, procede en este acto este Tribunal a publicar la resolución motivada de dicha sentencia y lo hace de la siguiente manera: En el día de hoy, 6 de mayo de 2015, siendo las 4:05 hora de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal tercero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía 15° del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra al ciudadano: MAICOR DOUGLAS TALAVERA MUJICA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal. Se encuentra presente el ciudadano Juez constituido en la ciudad Penitenciaria de Coro, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien instruye a la Secretaria ABG. CRISTINA COLINA G, para que verifique la presencia de las partes, al efecto se deja constancia que se encuentran presentes en este Recinto Carcelario la Fiscal 6º del Ministerio Publico ABG. GRISSETE VIVIEN, la Defensora publica Quinta ABG. DENA JIMENEZ, así como también el imputado: MAICOR DOUGLAS TALAVERA MUJICA. Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. GRISSETE VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la acusación del imputado y así ratificando el escrito presentado; en contra del ciudadano: MAICOR DOUGLAS TALAVERA MUJICA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal venezolano. De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de auto presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas testimoniales como documentales promovidos por esta fiscalia, por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Es todo. En este estado, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que consideren pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano MAICOR DOUGLAS TALAVERA MUJICA, que: NO DESEABA HACERLO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al defensor Publico Abg. DENA JIMENEZ, y expone: por cuanto mi representado me ha manifestado su deseo de admitir los hechos en el presente asunto, solicito al Tribunal le imponga la pena correspondiente con las rebajas de ley.

DETERMINACION DE LOS HECHOS


Los hechos en el presente asunto sucedieron según quedo plasmado en ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de lo siguiente: “día 05 de abril del año 2014, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, constituidos en comisión de servicio en vehículos patrulla adscrita a la primera compañía del Desur-Falcón desplazábamos por la avenida Ecuador del sector centro de la ciudad de punto fijo estado falcón, realizando labores de patrullaje de seguridad urbana, lugar donde nos abordo una ciudadana quien se identifico como KARLYS YANNIRIS ROMERO RAAZ, quien denuncio que fue víctima de un hurto en su establecimiento comercial, donde un ciudadano desconocido hurto una prenda de vestir para dama de color morado en su mayor parte, señalando como autor de los hechos a un ciudadano que iba caminando por la acera, es por lo que inmediatamente procedimos a realizar la persecución del ciudadano sospechoso, logrando de esta manera dar captura al ciudadano, a quien procedimos a identificarlo como MAICOR DOUGLAS TALAVERA MUJICA, C.IV- 22.604.386, fecha de nacimiento 21/10/93, de 20 años de edad, natural de punto fijo estado falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Andrés Eloy Blanco, calle Aragón con Uruguay, casa numero 27a, Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, y le indicamos que de acuerdo a lo establecido al artículo 191 del código orgánico procesal penal, procedimos a realizarle la inspección corporal al ciudadano, detectándole debajo de la franela de color negro que vestía una prenda de vestir para dama de color morado con detalles en blanco y negro, de fabricación peruana, en vista de la situación flagrante, procedimos a informarle al ciudadano MAICOR DOUGLAS TALAVERA MUJICA, CIV- 22.604.386, que a partir de la presente fecha quedaría detenido por encontrarse incurso en unos de los delitos tipificados en la legislación venezolana y se dio cumplimiento a la lectura de derechos según lo previsto en el artículo 127 del código orgánico procesal penal vigente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Privada, este tribunal hace la siguientes consideración: Visto lo alegado por las partes el escrito acusatorio presentado por la fiscalia y el escrito de descargo presentado por la defensa, se deja constancia el Juez de control en la audiencia preliminar tiene el control formal y material de un ser caso del escrito acusatorio, el control formal es aquel que esta referido a los requisitos que debe llenar todo escrito de acusación en el cual se debe establecer en primer lugar la identificación del imputado la determinación de los hechos que se le atribuye el ofrecimiento de los medios probatorios la calificación jurídica dada a los delitos y el enjuiciamiento del imputado verificando el tribunal que el Ministerio Publico dio cumplimiento a dichos requisitos al establecer los mismo de manera clara y precisa en el escrito acusatorio, sobre todo en la relación sucinta de los hechos por cuanto narra la circunstancia modo tiempo y lugar en que se practico la detención del imputado y cuales fueron las evidencia de interés Criminalístico que se incautaron en dicho procedimiento, el control material de la acusación en cuanto al escrito acusatorio adolece de vicios que van al fondo del asunto y que se pueda determinar con certeza de que no halla probabilidad de condena en ese escrito en un tribunal de juicio y en ese caso le permite al juez de no admitir el escrito acusatorio y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, condiciones esta en el presente asunto no están dada por cuanto el escrito presentado por el ministerio Publico y las pruebas ofrecidas deben ser sometidas al contradictorio en un juicio oral y publico que es donde en el proceso penal se traba de lo que la doctrina llama la litis, en el presente asunto se verifica que la acusación esta a derecho en contra del ciudadano MAICOR DOUGLAS TALAVERA MUJICA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal venezolano.

Ahora bien, establecida la calificación jurídica, de la revisión de las actuaciones, específicamente del escrito acusatorio, se observa que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y;
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional)

Efectuada la revisión en cuanto a la calificación jurídica y revisados los todos y cada uno de los requisitos señalados en el precitado artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal como presupuestos fácticos de admisibilidad del escrito acusatorio, y siendo la oportunidad procesal idónea para efectuar un pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, es por lo que este Tribunal admite parcialmente la presente acusación; y así se decide.


PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS

Ahora bien, admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el ministerio publico, este tribunal pasa a interrogar al imputado imponiéndole del procedimiento por admisión de hechos de forma sencilla y sin tecnicismos jurídicos explicándole los delitos por los que se le admite la acusación, la pena aplicable a los mismos y en cuanto le quedaría la misma en caso de admitir los hechos, seguidamente se le da la palabra al imputado manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “Admito los hechos y la responsabilidad penal de los hechos por los cuales se me acusa y solicito que se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley.”
PENALIDAD

Vista la manifestación voluntaria del imputado de admitir los hechos en esta audiencia procede a este tribunal a establecer cual es la pena aplicable al delito admitido y al respecto tenemos el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal venezolano, contempla una pena 2 a 6 años, con una máxima de 8 y una media de 4 años y se le rebaja la mitad, quedando la pena en DOS (2) AÑOS DE PRISION. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se admite la acusación en contra del ciudadano MAICOR DOUGLAS TALAVERA MUJICA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal venezolano. SEGUNDO: se CONDENA al ciudadano MAICOR DOUGLAS TALAVERA MUJICA, C.IV- 22.604.386, fecha de nacimiento 21/10/93, de 20 años de edad, natural de punto fijo estado falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Andrés Eloy Blanco, calle Aragón con Uruguay, casa numero 27a, Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal venezolano, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. TERCERO: De la misma manera se condena al acusado a las accesorias de ley. CUARTO: La presente publicación se hará de conformidad con el artículo 161 del código orgánico procesal penal. QUINTO: Se revisa la medida privativa de libertad del imputado MAICOR DOUGLAS TALAVERA MUJICA y se le acuerda la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante el Tribunal cada 30 días. SEXTO: remítase la causa al tribunal de ejecución en su oportunidad. ASÍ SE DECIDE.

La presente publicación se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.


El Juez Tercero de Control
Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



La Secretaria
Abg. LUCIBEL LUGO