REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2015-000016
ASUNTO : IJ11-P-2015-000016

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano SAMIR JOSE COLINA HIDALGO Y HOSMAN RAFAEL REVILLA SILVA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Articulo 318 Del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, miércoles (20) de Mayo de 2015, siendo las 03:54 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos SAMIR JOSE COLINA HIDALGO Y HOSMAN RAFAEL REVILLA SILVA, efectuado por los Funcionarios de DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. ARGENIS RUIZ ATACHO, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados SAMIR JOSE COLINA HIDALGO Y HOSMAN RAFAEL REVILLA SILVA. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle a los imputados SAMIR JOSE COLINA HIDALGO Y HOSMAN RAFAEL REVILLA SILVA, si designaran un defensor de confianza o desean le sea designados un defensor publico, manifestando los mismo “que designarían un defensor publico, solicitando este tribunal la presencia del defensor publico de guardia, haciéndose presente el defensor publico primero auxiliar ABG. KEVIN OBERTO.”. Acto seguido el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. ARGENIS RUIZ ATACHO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Articulo 318 Del Código Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se les explicó los derechos que tiene como imputados y se le preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando los ciudadanos: SAMIR JOSE COLINA HIDALGO Y HOSMAN RAFAEL REVILLA SILVA, que NO deseaban declarar. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: SAMIR JOSE COLINA HIDALGO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.010.424, de 20 años de edad, estado civil soltero, natural de punto fijo, Estado falcón, fecha de nacimiento 16.07.1994, Domiciliado en el sector bicentenario, casa 48, calle R, de Punto Fijo- Estado. Falcón, y HOSMAN RAFAEL REVILLA SILVA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.788.386, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de punto fijo, Estado falcón, fecha de nacimiento 08.06.1994, Domiciliado sector bicentenario, calle R, casa 49 de Punto Fijo- Estado. Falcón,
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Publico 1° auxiliar ABG. KEVIN OBERTO, quien señala: Esta defensa solicita la libertad plena de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Solicito se remitan las actuaciones a la fiscalia de derechos fundamentales por cuanto los funcionarios golpearon a mis defendidos de manera brusca y le cortaron el cabello. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público. SEGUNDO: se acuerda a los ciudadanos SAMIR JOSE COLINA HIDALGO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.010.424, de 20 años de edad, estado civil soltero, natural de punto fijo, Estado falcón, fecha de nacimiento 16.07.1994, Domiciliado en el sector bicentenario, casa 48, calle R, de Punto Fijo- Estado. Falcón, y HOSMAN RAFAEL REVILLA SILVA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.788.386, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de punto fijo, Estado falcón, fecha de nacimiento 08.06.1994, Domiciliado sector bicentenario, calle R, casa 49 de Punto Fijo- Estado. Falcón, la LIBERTAD PLENA de conformidad con el articulo 44 constitucional. TERCERO: la presente causa será tramitada por el procedimiento ordinario. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA