REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001627
ASUNTO : IP11-P-2015-001627
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal 23 del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado a la ciudadana MARGA TERESA JONES, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, jueves (07) de Mayo de 2015, siendo las 04:57 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano MARGA TERESA JONES, efectuado por los Funcionarios del TRANSITO TERRESTRE. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado MARGA TERESA JONES. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al imputado MARGA TERESA JONES, si designara un defensor de confianza o desean le sea designados un defensor publico, manifestando el mismo “designo en esta sala a los defensores privados ABG. ALIRIO VALLES GARCIA, IPSA: 40.630 Y ABG. YURI MARY JIMENEZ JONES, IPSA: 202.203, quien jura en esta sala de audiencias cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que el cargo me imponga como defensor de confianza del ciudadano antes mencionado.”. Acto seguido el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado: de conformidad con el articulo 111 de CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en el cual establece las atribuciones del ministerio publico, y como parte de buena fe esta representante fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, visto que el ciudadano MARGA TERESA JONES, fue aprehendida por funcionarios adscritos al cuerpo técnico de vigilancia del transporte terrestre en virtud que por ante el sistema de investigación e información policial, arroja que se encuentra solicitada por la Policía Técnica Judicial, por el delito de Hurto Genérico, de 22 de febrero de 1999, según expediente, F323607, y que de conformidad con lo establecido en el articulo 1 de la ley de extinción de la acción penal y resolución de las causas para los casos de régimen procesal penal transitorio, esta representante fiscal solicita la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de la referida ciudadana instando a realizar el tramite correspondiente ante el CICPC. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se les explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: MARGA TERESA JONES, que NO deseaban declarar. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: MARGA TERESA JONES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.565.359, de 54 años de edad, estado civil casada, de ocupación comerciante, natural de punto fijo, Estado falcón, fecha de nacimiento 28.11.1960, Domiciliado calle principal de jayana casa sin numero, antes de llegar al parque Eolico, de Punto Fijo- Estado. Falcón.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ALIRIO VALLES, quien señala: esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, dejando constancia en el acta de que la ciudadana presentaba una solicitud por Hurto Genérico desde el año 199, el cual con una simple ecuación aritmética, se puede determinar que el mencionado en el mencionado delito, la acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público. SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD INMEDIATA, de la ciudadana MARGA TERESA JONES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.565.359, de 54 años de edad, estado civil casada, de ocupación comerciante, natural de punto fijo, Estado falcón, fecha de nacimiento 28.11.1960, Domiciliado calle principal de jayana casa sin numero, antes de llegar al parque Eolico, de Punto Fijo- Estado. Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta FUERA del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA