REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001982
ASUNTO : IP11-P-2015-001982

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos: JOSE ANGEL RODRIGUEZ LUGO, FRAY RICARDO GALICIA LUGO, ANTHONY RAFAEL ARTEAGA BRACHO, JUNIOR RAFAEL LUGO HENRICH, FRENY ORANGEL LUGO LUGO, FRANNY RAFAEL GALICIA LUGO, RAHUDYMAR REYES Y JULITH ROSEIBEL LUGO HENRICH, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionada en el articulo 124 de la ley desarme, ASOCIACION PARA DELINQUIR, ARTICULO previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del código penal, esta precalificación es en cuanto a todos los ciudadanos, en cuanto a los ciudadanos ENMER RADAMES QUERALES Y DANNY VIRGILIO QUERALES el delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto en el articulo 45 de la ley de identificación y por considerar que estamos en la etapa incipiente esta fiscalia solicita el procedimiento ordinario y solicita según el articulo 237 la medida de privación preventiva de libertad por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del codigo penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles 27 de Mayo de 2015, siendo las 12:32 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y el Secretario de Sala ABG. CRISTINA COLINA G; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación a los ciudadanos: JOSE ANGEL RODRIGUEZ LUGO, FRAY RICARDO GALICIA LUGO, ANTHONY RAFAEL ARTEAGA BRACHO, JUNIOR RAFAEL LUGO HENRICH, FRENY ORANGEL LUGO LUGO, FRANNY RAFAEL GALICIA LUGO, RAHUDYMAR REYES Y JULITH ROSEIBEL LUGO HENRICH. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. FELIX SALAS, en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: José Ángel Rodríguez Lugo, Fray Ricardo Galicia Lugo, Anthony Rafael Arteaga Bracho, Junior Rafael Lugo Henrich, Freny Orangel Lugo, Franny Rafael Galicia Lugo, Rahudymar Reyes Y Julith Roseibel Lugo Henrich, quienes designan en esta sala a los abogados: ABG. ANYELO SALAS, IPSA: 189.660, quien representa a los ciudadanos: Enmer Radames Querales, Fray Ricardo Galicia Lugo, Danny Virgilio Querales, Junior Rafael Lugo Henrich, Freny Orangel Lugo Lugo, Franny Rafael Galicia Lugo, la abogada YASMIRIAN YAJAIRA JIMENEZ, IPSA: 52.111, quien representa a las ciudadanas: Rahudymar Reyes Vargas Y Julieth Roseibel Lugo Henrich, quienes juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el cargo les imponga como defensores privados. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. FELIX SALAS, en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados: Jose Angel Rodriguez Lugo, Fray Ricardo Galicia Lugo, Anthony Rafael Arteaga Bracho, Junior Rafael Lugo Henrich, Freny Orangel Lugo Lugo, Franny Rafael Galicia Lugo, Rahudymar Reyes Y Julith Roseibel Lugo Henrich, pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados, este fiscal solicita que se verifique a cada uno de los ciudadanos en el sistema juris 2000, esta fiscalia coloca a disposición al ciudadano Jose Angel Rodriguez Lugo, quien es realmente ENMER RADAMES QUERALES y al ciudadano Anthony Rafael Arteaga Bracho, quien es realmente el ciudadano DANNY VIRGILIO QUERALES, y a los ciudadanos Fray Ricardo Galicia Lugo, Junior Rafael Lugo Henrich, Freny Orangel Lugo Lugo, Franny Rafael Galicia Lugo, Rahudymar Reyes Y Julith Roseibel Lugo Henrich, esta fiscalia dentro del lapso de las 48 horas coloca a la disposición a los ciudadanos antes identificados. Del acta de investigación se evidencia que el arma marca Glock se encuentra solicitada por el CICPC del estado Aragua y que la misma pertenece a la policía del estado Aragua. Por la premura del asunto en cuestión aun se encuentran los funcionarios actuantes realizando los vaciados y practicando las investigaciones en la ciudad de Coro. Esta representación fiscal imputa en este acto para los ciudadanos: JOSE ANGEL RODRIGUEZ LUGO, FRAY RICARDO GALICIA LUGO, ANTHONY RAFAEL ARTEAGA BRACHO, JUNIOR RAFAEL LUGO HENRICH, FRENY ORANGEL LUGO LUGO, FRANNY RAFAEL GALICIA LUGO, RAHUDYMAR REYES Y JULITH ROSEIBEL LUGO HENRICH, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionada en el articulo 124 de la ley desarme, ASOCIACION PARA DELINQUIR, ARTICULO previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del código penal, esta precalificación es en cuanto a todos los ciudadanos, en cuanto a los ciudadanos ENMER RADAMES QUERALES Y DANNY VIRGILIO QUERALES el delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto en el articulo 45 de la ley de identificación, solicita el procedimiento en flagrancia y que continué por la vía ordinaris y de conformidad con los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que ésta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados preguntándole a los ciudadanos: Enmer Radames Querales, Fray Ricardo Galicia Lugo, Danny Virgilio Querales, Junior Rafael Lugo Henrich, Freny Orangel Lugo Lugo, Franny Rafael Galicia Lugo, Rahudymar Reyes Vargas Y Julieth Roseibel Lugo Henrich, Si Deseaban Declarar, manifestando el ciudadano ENMER RADAMES QUERALES QUE SI deseaba hacerlo, procediéndose a identificarlos el primero como ENMER RADAMES QUERALES. de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.700.599, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07-11-1986, estado civil soltero, de ocupación trabajo, natural de punto fijo estado falcón, residenciado en nuevo pueblo sur calle federación, numero 88, 2 El segundo de los imputados queda identificado como FRAY RICARDO GALICIA LUGO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.441.575, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 21.01.1991, estado civil soltero, de ocupación chofer los taques punto fijo, natural de los taques, residenciado en el hoyito sector las tres Maria municipio los taques, casa sin numero, ,3- El tercero de los imputados queda identificado como DANNY VIRGILIO QUERALES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.700.600, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 12.02.1990, estado civil soltero, de ocupación OBRERO, natural de punto fijo, residenciado en nuevo pueblo sur, calle federación, casa 88, teléfono: 0424-6501571, 4- El cuarto de los imputados queda identificado como JUNIOR RAFAEL LUGO HENRICH, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.198.974, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 11.06.1983, estado civil soltero, de ocupación vigilante de la alcaldía del municipio los taques, natural de punto fijo, residenciado en sector el hoyito, sector las 3 marías, casa sin numero, vía principal, cerca del consejo comunal, por la placita donde esta la estatua de Chávez, 5- El quinto de los imputados queda identificado como FRENY ORANGEL LUGO LUGO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.556.940, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 04.07.1995, estado civil soltero, de ocupación ayudante de cocina, natural de punto fijo, residenciado en el hoyito, las tres marías, municipio los taques, cerca del consejo comunal, 6- El sexto de los imputados queda identificado como FRANNY RAFAEL GALICIA LUGO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.306.440, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03.10.1994, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de los taques, residenciado en sector el hoyito, las tres marías, cerca del consejo comunal, 7- El séptimo de los imputados queda identificado como RAHUDYMAR REYES VARGAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.526.438, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19.02.1995, estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de punto fijo, residenciado en sector Miramar, calle comisaría, casa 21, teléfono: 0426-7614055(mama), 8- El octavo de los imputados queda identificado como JULIETH ROSEIBEL LUGO HENRICH, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.630.263, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07.10.1986, estado civil soltero, de ocupación cajera en el hotel villa caribe, natural de coro, residenciado en calle Zulia, sector la florida, casa 10-592, municipio los taques, teléfono: 0412-0686143 (propio). Seguidamente pasa a declarar el ciudadano; ENMER RADAMES QUERALES, MANIFESTANDO LO SIGUIENTE: nosotros estábamos comiendo en villa marina en el momento necesitábamos transporte, como el sr fray trabaja en una línea de por puesto nosotros lo llamamos para que nos buscara en villa marina y el me dijo que venia con su prima yo le dije que no había problema, de villa ,marina íbamos a punto fijo, en el momento que subimos a villa marina ella se iba a quedar en su casa en el momento que íbamos llegando los motorizados ya estaban allí, yo no los conozco, en el momento que nos estacionamos llegaron los funcionarios de la guardia y nos piden que nos bajemos del vehiculo, yo tenia un arma no dos como dicen, de la desesperación no hallaba que hacer y lo que pude hacer fue meter el arma en el bolso de ella, en el momento que nos bajamos a ellos los tiraron al piso que ellos iban a servir de testigos, yo di otra identidad porque mi vida corría peligro y mi hermano lo ajusticio el cicpc y ninguno fue detenido, a nosotros no nos quedo de otra que dar otra identidad, incluso el guardia me pide que revise el bolso, yo le digo que yo voy a colaborar, en ningún momento hubo resistencia en el Momento que el funcionario me dice que revise el bolso se ensaño que era la muchacha que lo debía revisar, desesperado por los nervios se dio cuenta que el arma estaba allí, yo le dije que el arma era mía y me piden que me tire en el piso con el arma, ellos son pura familia y el funcionario nos tiro en el piso y pidió refuerzos yo deje de presentarme por que el cicpc me ha buscado cualquier cosa para detenerme viven detrás de mi a mi familia la viven allanando, ya no me quedaba de otra que quedarme guardado para cuidar mi vida, y por cosas del destino me encuentran el arma, yo a ellos no los conozco y a los motorizados menos, por el periódico salen muchas cosas de mi me encochinaron la vida por eso me oculto incluso yo tengo testigos de que me acosan los policías por que siempre me amenazan que me van a matar y yo soy padre de familia y quiero vivir, ninguno d ellos sabían mi propia identidad ninguno sabia que yo era radares, sin tener nada que ver los inculparon a ellos y yo siempre asumí mi responsabilidad del arma, si me toca pagar yo asumo mi responsabilidad pero ellos no tiene nada que ver allí, esto no es de horita, mi familia vive en zozobra y ajusticiaron a mi hermano, yo denuncie todo en caracas y tengo muchos testigos a favor, yo he venido trabajando como obrero y tenia facilidad de encontrarle trabajo a las personas y todo comenzó por que me pusieron como líder de un sindicato, y mi identidad falsa la mantuve hasta que llegue al CICPC. Yo solo tenía un arma y si tengo que asumir asumo pero mi único problema es que me deje de presentar. No teníamos ni comunicación con los abogados, en el CICPC nos golpearon y nos llamaron malditos que me estaban buscando para matarme como mataron a mi hermano. En el CICPC me pusieron secuestro extorsión y un poco de cosas que yo no hice y si es así que investiguen quienes son los autores intelectuales de todos los hechos. Seguidamente toma la palabra el fiscal 23 del Ministerio Publico quien pregunta: las características del arma que portaban cuales eran r un arma gloth niquilada, el cargador de cuantos proyectiles R de 16 o 18, p donde la portaba, r en la cintura y de los nervios la metí en la cartera de la muchacha, p alguna característica de l arma R un punto blanco arriba, p origen del arma, r me toco comprarla, p usted menciono que viva como fugitivo, r metido para los montes, cerro anta ana, villa marina, jayana, yo poseía otra identidad anteriormente, p en este momento cual es su actividad laboral, r era obrero trabajaba en una empresa de vigilancia privada, nosotros debido al problema que estamos pasando me toco huir, alejarme de mi familia, p pertenece a algún sindicato usted, r si tuve una vez en una obra, loa del elevado, ese sindicato estaba legal, p cual era su actividad en el sindicato, r obrero, p anteriormente ha tenido problemas judiciales, r si, p por que hecho, r por un delito de atraco de agavillamiento pero eso fue en el 2006, Salí con una medida y tengo mis presentaciones al día, después se me enredaron las cosas y huí, p usted no conoce a los motorizados detenidos, r no incluso cuando llegue ya ellos estaban allí y ellos se lo manifestaron a los funcionarios, y los funcionarios los tenían para que sirvieran como testigo y los trajeron a todos para acá, yo solo llame al señor para que me hiciera la carrera, p si usted teme por su vida no observo una irregularidad en los motorizados, r cuando nosotros llegamos ya estaban allí y como era una mujer no vimos malicia de nada, cuando llegan los funcionarios asumí todo pero ellos no tiene nada que ver, pidieron refuerzos y nos llevaron a todos. Es todo. Toma la palabra el abogado Anyelo Salas quien pregunta: P cuanto tiempo tiene huyendo, r después que mataron a mi hermano, como 1 año o menos y fue debido que mataron a mi hermano y sumo mi responsabilidad, incluso hay una menos en el problema, p los motorizados venían contigo o estaban el sitio, r ellos estaban en el sitio donde llegamos y las motos estaban apagadas. Es todo. Toma la palabra el ciudadano Juez quien pregunta: usted dice que estaba en villa marina y llamo a un taxista, r si llame al señor por que el trabaja en una línea de los taques punto fijo y por que lo había visto varias veces me conocía como una persona normal, p quienes estaban con usted en villa marina, r mi hermano y yo comiendo, p que venia en el vehiculo, r el taxista me dice que venia con su prima y sus dos amigas y me pregunta que si no hay problemas que me busque con ellas y yo dije que no importaba porque eran mujeres y no sospeche que eran malas, nos fuimos a punto fijo por que primero iba a dejar a su prima y fue cuando encontraron a los motorizado y los funcionarios, todo fue normal y lo malo fue que di otra identidad y si tengo que asumir asumo. Es todo.-

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente toma la palabra el defensor privado, el ABG. ANYELO SALAS, quien expresa lo siguiente: una vez analizado el presente asunto donde están siendo presentados mis patrocinados y aun con la declaración conteste de mi defendido y lo que riela en actas policiales no entiendo porque el ministerio publico trata de relacionar a todas las personas que se encuentran en sala por una organización delictiva, solo hay una actuaciones donde dice que observaron un vehiculo los detienen y indican que no les encintraron a las personas de las motos nada y que observan que un ad de ellos le encontraron algo por eso pido se desestime el trafico ilícito de arma de fuego, por que escuchamos que huye por que lo están buscando y por que dice que el taxista solo lo busque y donde se encuentra presente la asociación para delinquir por cuanto de las actas de desprende que solo encontraron armas de fuego, es por ello que no existen elementos de convicción y la resistencia solo fundado en la declaración de los funcionarios, que elementos de convicción tiene para inculpar a las demás personas en la banda de radares, aplicando las máximas de experiencia no se indica nada que los inculpe, mas aun que imputan el trafico de armas para todos aun cuando están en una etapa incipiente, solo estaban 4 de las personas en el vehiculo, por todo lo antes expuesto esta defensa solicita la libertad plena según el articulo 44 de la Constitución para los ciudadanos júnior Lugo, frain Ricardo Galicia y José ángel por cuanto no hay elementos de convicción que digan que ellos cometieron ese delito, y para el ciudadano Radares solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad que podría ser una presentación o un arresto domiciliario. Toma la palabra la ABG. YASMIRIAN JIMENEZ, quien expresa: estoy conteste con lo que manifiesta el defensor anterior por cuanto de las actas policiales no se evidencia nada en contra de mis defendida, el acta policial dice que abordaron indicándoles a los ciudadanos que se trasladaban en las motos diciéndole que se lanzaran al piso y que se bajaran del taxi y que avistaron que uno de los imputados metió en el bolso de una de mis defendidas indicando que andaban todos juntos y no encontraron ningún objeto de interés criminalistico, me parece exagerada la precalificación del ministerio publico, por cuanto ellos deben probar y no tienen los elementos de convicción para culpar a los hoy imputados y ya sabemos que la persona culpable hoy admitió su responsabilidad es por ello que solicito la libertad plena para mis defendidas. Es todo.”

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL, suscrita por efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, del Comando de Zona para el orden interno N° 13, de la Guardia Nacional Bolivariana constancia quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: “día 25 de mayo del año 2015, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche encontrándonos en comisión de servicio realizando patrullaje de seguridad urbana en marco de la gran misión a toda vida Venezuela y el plan patria segura, en vehículo tipo moto, al trasladarnos por el sector la florida, municipio los taques, específicamente por la calle Zulia, avistamos un vehículo marca chevrolet, modelo malibu de color blanco con emblema de taxi (virgen del valle) seguido por tres ciudadanos que abordaban dos vehículos tipo moto una de color blanco y otra de color azul, presumiendo que los ciudadanos de las motos seguían al vehículo tipo taxi, situación que nos causo sospecha y procedimos a seguirlos a una distancia prudencial, visualizando cuando los ciudadanos de las motos pasaron al taxi y se pararon frente a una casa, estacionándose de inmediato el taxi frente a ellos, de inmediato los abordamos indicándole a los ciudadanos que se trasladaban en las motos que se tiraran al suelo y colocaran las manos visibles, de igual manera se le indico a los ciudadanos que abordaban el taxi que bajaran del mismo, visualizando cuando uno de los ocupantes del taxi de sexo masculino que vestía franela de color blanco y bermuda multicolor introdujo un objeto en un bolso femenino multicolor que portaba una ciudadana, de inmediato bajaron todos los ocupantes del vehículo indicando a su vez que ellos y los ocupantes de las motos andaban juntos, es por lo que se procedió a efectuarle una revisión corporal a los ciudadanos de sexo masculino amparados en el articulo 191 del código orgánico procesal penal, sin detectarles ningún objeto de interés criminalistico, de igual manera se le solicito a la ciudadana que portaba el bolso multicolor que lo abriera, colocando resistencia a dicha solicitud indicando que nosotros no podíamos revisar a las mujeres respondiéndole que nosotros no las revisaríamos a ellas que solamente ella abriría el bolso que portaba y sacaría las cosas que allí tenia, fue en ese momento cuando la ciudadana accedió abrir el bolso, y de inmediato el ciudadano que vestía franela blanca y bermuda multicolor agarro por el cuello al S/1 OSORIO LAGUADO GUSTAVO, y le dijo que no abriera el bolso, en vista de esta situación apuntamos con nuestras armas a los ciudadanos y les indicamos a todos los de sexo masculino que se arrojaran al piso y colocaran las manos visibles, continuando con la revisión del bolso, donde al abrirlo la ciudadana se visualizaron dos armas de fuego tipo pistola, de inmediato le quitamos el bolso a la ciudadana y se procedió a revisar minuciosamente el mismo detectando un arma de fuego tipo pistola, marca glock, de fabricación Austria, serial garo35, calibre 9mm, con su respectivo cargador contentivo de 17 cartuchos 9mm, un arma de fuego tipo pistola, marca glock, de fabricación Austria, serial limado, calibre 9mm, con su respectivo cargador contentivo de 17 cartuchos 9mm y dos cargadores, marca glock, de fabricación Austria, con capacidad para 31 cartuchos contentivos de 15 cartuchos 9mm cada uno, inmediatamente se solicito apoyo vía telefónica a otros funcionarios, presentándose pasados veinte minutos el SMI SILVA GOMEZ ALEXANDER, S/2 GARCIA, GUTIERREZ LEONEL Y S/2 BARRETO RODRIGUEZ ALBERT, en vehiculo tipo pick uk marca isuzu modelo dmax, donde con su apoyo continuamos con la revisión de los vehículos 1.- un vehículo tipo sedan marca chevrolet, modelo malibu, color blanco, placas lah8i8, serial de carrocería 1T69A6V311623, año 1981, 2.- un vehículo tipo moto, marca vensun, modelo 150, color blanco, placas aa3a3oi, serial de carrocería, 811VCJMJ9S2000292 y 3.- un vehículo tipo moto, marca um, modelo 150, color azul, placas sip, serial de carrocería, 811VDJMJX92000334, no detectando ningún otro objeto de interés criminalistico allí en vista de la evidencia incautada se les explico a los ciudadanos y adolescente detenidos de manera especifica, que a partir de la presente fecha quedarían detenidos por encontrarse incursos en uno de los delitos tipificados en la legislación venezolana y se dio cumplimiento a la lectura de derechos, procediendo a identificar plenamente, a los ciudadanos, manifestando verbalmente ser y llamarse JOSE ANGEL RODRIGUEZ LUGO, C.IV- 23.233.603, fecha de nacimiento 21/12/90, de 24 años de edad, natural de punto fijo estado falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector santa ana, calle Altagracia, casa 88, Municipio Carirubana, Estado Falcón (ocupante del vehículo marca chevrolet modelo malibu, quien vestía franela de Color blanco y bermuda multicolor, siendo el mismo que al momento de indicarle que bajara del vehículo se presume que entrego las armas de fuego a la ciudadana, RAHUDIMAR REYES VARGAS, C.IV- 24.526.438, fecha de nacimiento 19/2/95, de 20 años de edad, natural de punto fijo estado falcón, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el sector miramar, calle comisaría, casa 21, Municipio Carirubana, Estado Falcon (ocupante del vehiculo marca chevrolet modelo malibu, quien portaba el bolso multicolor donde se encontraron las armas de fuego JULITH ROSEIBELL LUGO HENRICH, CIV- 18.630.263, fecha nacimiento 07/10/86, de 28 años de edad, natural de Coro Estado Falcón, de estado civil soltera, de profesión u oficio TSU en administración, residenciada en el sector la florida, calle Zulia, casa 10-592, Municipio Los Taques, Estado Falcón (ocupante del vehículo marca chevrolet modelo malibu), CYNTHIA ADELEIN VILLAVICENCIO ROJAS, CiV- 26.885.151, fecha de nacimiento 25109198, de 16 años de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcon, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el sector el oasis, calle 17, casa 496, Municipio Los Taques Estado Falcón (ocupante del vehículo marca chevrolet modelo malibu), FRAY RICARDO GALICIA LUGO, CIV- 19.441.575, fecha de nacimiento 21i01i91, de 24 años de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el hoyito las tras marías, calle principal, casa sin, Municipio Los Taques, Estado Falcón (conductor del vehículo marca chevrolet modelo malibu), ANTHONY RAFAEL ARTEAGA BRACHO, C.I.V- 17.842.417, fecha de nacimiento 04110185, de 28 años de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector santa ana, casa s/n, municipio carirubana, estado falcón, (ocupante del vehículo marca chevrolet modelo malibu), JUNIOR RAFAEL LUGO HENRICH, CIV- 16.198.974, fecha de nacimiento 11107183, de 31 años de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el sector el hoyito las tres marías, calle principal, casa sin, Municipio Los Taques, Estado Falcón (copiloto del vehiculo tipo moto color blanca), FRENY ORANGEL LUGO LUGO, CIV- 25.556.940, fecha de nacimiento 04/07/95, de 19 años de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de estado civil soltero,

de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el hollito las tres marías, calle principal, casa sin, municipio los taques, estado falcón (conductor del vehiculo tipo moto color blanca) y FRANNY RAFAEL GALICIA LUGO, CIV- 24.306.440, fecha de nacimiento 03110194, de 20 años de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcon, de estado civil soltero, de profesión u oficio residenciado en el sector el hollito las tres marías calle principal, casa s/n, Municipio Los Taques, Estado Falcon conductor del vehiculo tipo moto color azul, de la misma manera se retuvieron cinco teléfonos celulares que portaban los ciudadanos un teléfono celular marca samsung, modelo SM-G900H, serial G900HGSMH, ID A3LSM 63H, con su respectiva batería y tarjeta sim digitel, N°-895802141 1 -17351-586, propiedad de JOSE ANGEL RODRIGUEZ LUGO. C I.V. 23.233.603, un teléfono celular marca samsung, modelo FAMEGT-56790L, serial RVIF72QBDIE, con su respectiva batería y y tarjeta sim digitel N° 89580-21411-17050- 471, propiedad de JULITH ROSEIBELL LUGO HENRICH, C.I.V 18.630.263, un teléfono celular marca samsung, modelo GT1SI J2, S[AL:... 21F84DJF4Z, con su respectiva batería tarjeta Movistar N° 895804120012220529, y una tarjeta Micro SD, marca Sandisk de 4 GB, propiedad de sin características visibles propiedad de RAHUDIMAR REYES VARGAS, CIV- 24.526.438, un teléfono celular marca huawei, modelo y320, serial W9P4TA14A1401166, con su respectiva batería y tarjeta sim digitel N° 89580-21405- 2062-4300F y una tarjeta micro sd marca sandisk de 4gb propiedad de FRENY ORANGEL LUGO LUGO, CIV- 25.556.940 y un teléfono marcar marca blu, modelo studio 5.0 II, seriales IIEI BN79 y 351774052298176, con su respectiva batería y tarjeta sim movistar N° 895804120010490002 y una tarjeta Microsod sin marca visible de 2gb, propiedad de CYNTHIA ADELEIN VILLAVICENCIO ROJAS, CiV- 26.885.151, posteriormente se trasladaron a los detenidos y la evidencia colectada hasta las instalaciones de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcon ubicado en la avenida Ramón Ruiz Polanco, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde al llegar la SM2 ESCALONA MENDOZA MARILU, efectuó revisión corporal a las ciudadanas Sin detectarles ningún otro objeto de interés Criminalistico, de igual manera se efectuó llamada telefónica al sistema 171 Siipol Coro, siendo atendidos por el S/1 PACHECO GONZÁLEZ JOSE ALFREDO, a quien le suministramos los datos de las armas de fuego y vehículos indicando que el arma de fuego tipo pistola, marca glock, de fabricación austria, serial garo35, calibre 9mm, con su con su respectivo cargador contentivo de 17 cartuchos 9mm, se encuentra solicitada según numero de oficio 1647360, por el delito de robo genérico por la sub delegación CICPC de valencia Estado Carabobo, de fecha 11/11/10 y pertenece a la policía del Estado Aragua y posteriormente se efectuó llamada telefónica a los fiscales X y XXIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quienes giraron instrucciones de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente, indicando que los ciudadanos detenidos y la evidencia incautada, fueran trasladaos a la sede del CICPC Punto Fijo, con la finalidad de la respectiva reseña de los imputados y las Experticias a las evidencias colectadas.


ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA POLICIAL, suscrita por efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, del Comando de Zona para el orden interno N° 13, de la Guardia Nacional Bolivariana constancia quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: “día 25 de mayo del año 2015, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche encontrándonos en comisión de servicio realizando patrullaje de seguridad urbana en marco de la gran misión a toda vida Venezuela y el plan patria segura, en vehículo tipo moto, al trasladarnos por el sector la florida, municipio los taques, específicamente por la calle Zulia, avistamos un vehículo marca chevrolet, modelo malibu de color blanco con emblema de taxi (virgen del valle) seguido por tres ciudadanos que abordaban dos vehículos tipo moto una de color blanco y otra de color azul, presumiendo que los ciudadanos de las motos seguían al vehículo tipo taxi, situación que nos causo sospecha y procedimos a seguirlos a una distancia prudencial, visualizando cuando los ciudadanos de las motos pasaron al taxi y se pararon frente a una casa, estacionándose de inmediato el taxi frente a ellos, de inmediato los abordamos indicándole a los ciudadanos que se trasladaban en las motos que se tiraran al suelo y colocaran las manos visibles, de igual manera se le indico a los ciudadanos que abordaban el taxi que bajaran del mismo, visualizando cuando uno de los ocupantes del taxi de sexo masculino que vestía franela de color blanco y bermuda multicolor introdujo un objeto en un bolso femenino multicolor que portaba una ciudadana, de inmediato bajaron todos los ocupantes del vehículo indicando a su vez que ellos y los ocupantes de las motos andaban juntos, es por lo que se procedió a efectuarle una revisión corporal a los ciudadanos de sexo masculino amparados en el articulo 191 del código orgánico procesal penal, sin detectarles ningún objeto de interés criminalistico, de igual manera se le solicito a la ciudadana que portaba el bolso multicolor que lo abriera, colocando resistencia a dicha solicitud indicando que nosotros no podíamos revisar a las mujeres respondiéndole que nosotros no las revisaríamos a ellas que solamente ella abriría el bolso que portaba y sacaría las cosas que allí tenia, fue en ese momento cuando la ciudadana accedió abrir el bolso, y de inmediato el ciudadano que vestía franela blanca y bermuda multicolor agarro por el cuello al S/1 OSORIO LAGUADO GUSTAVO, y le dijo que no abriera el bolso, en vista de esta situación apuntamos con nuestras armas a los ciudadanos y les indicamos a todos los de sexo masculino que se arrojaran al piso y colocaran las manos visibles, continuando con la revisión del bolso, donde al abrirlo la ciudadana se visualizaron dos armas de fuego tipo pistola, de inmediato le quitamos el bolso a la ciudadana y se procedió a revisar minuciosamente el mismo detectando un arma de fuego tipo pistola, marca glock, de fabricación Austria, serial garo35, calibre 9mm, con su respectivo cargador contentivo de 17 cartuchos 9mm, un arma de fuego tipo pistola, marca glock, de fabricación Austria, serial limado, calibre 9mm, con su respectivo cargador contentivo de 17 cartuchos 9mm y dos cargadores, marca glock, de fabricación Austria, con capacidad para 31 cartuchos contentivos de 15 cartuchos 9mm cada uno, inmediatamente se solicito apoyo vía telefónica a otros funcionarios, presentándose pasados veinte minutos el SMI SILVA GOMEZ ALEXANDER, S/2 GARCIA, GUTIERREZ LEONEL Y S/2 BARRETO RODRIGUEZ ALBERT, en vehiculo tipo pick uk marca isuzu modelo dmax, donde con su apoyo continuamos con la revisión de los vehículos 1.- un vehículo tipo sedan marca chevrolet, modelo malibu, color blanco, placas lah8i8, serial de carrocería 1T69A6V311623, año 1981, 2.- un vehículo tipo moto, marca vensun, modelo 150, color blanco, placas aa3a3oi, serial de carrocería, 811VCJMJ9S2000292 y 3.- un vehículo tipo moto, marca um, modelo 150, color azul, placas sip, serial de carrocería, 811VDJMJX92000334, no detectando ningún otro objeto de interés criminalistico allí en vista de la evidencia incautada se les explico a los ciudadanos y adolescente detenidos de manera especifica, que a partir de la presente fecha quedarían detenidos por encontrarse incursos en uno de los delitos tipificados en la legislación venezolana y se dio cumplimiento a la lectura de derechos, procediendo a identificar plenamente, a los ciudadanos, manifestando verbalmente ser y llamarse JOSE ANGEL RODRIGUEZ LUGO, C.IV- 23.233.603, fecha de nacimiento 21/12/90, de 24 años de edad, natural de punto fijo estado falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector santa ana, calle Altagracia, casa 88, Municipio Carirubana, Estado Falcón (ocupante del vehículo marca chevrolet modelo malibu, quien vestía franela de Color blanco y bermuda multicolor, siendo el mismo que al momento de indicarle que bajara del vehículo se presume que entrego las armas de fuego a la ciudadana, RAHUDIMAR REYES VARGAS, C.IV- 24.526.438, fecha de nacimiento 19/2/95, de 20 años de edad, natural de punto fijo estado falcón, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el sector miramar, calle comisaría, casa 21, Municipio Carirubana, Estado Falcon (ocupante del vehiculo marca chevrolet modelo malibu, quien portaba el bolso multicolor donde se encontraron las armas de fuego JULITH ROSEIBELL LUGO HENRICH, CIV- 18.630.263, fecha nacimiento 07/10/86, de 28 años de edad, natural de Coro Estado Falcón, de estado civil soltera, de profesión u oficio TSU en administración, residenciada en el sector la florida, calle Zulia, casa 10-592, Municipio Los Taques, Estado Falcón (ocupante del vehículo marca chevrolet modelo malibu), CYNTHIA ADELEIN VILLAVICENCIO ROJAS, CiV- 26.885.151, fecha de nacimiento 25109198, de 16 años de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcon, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el sector el oasis, calle 17, casa 496, Municipio Los Taques Estado Falcón (ocupante del vehículo marca chevrolet modelo malibu), FRAY RICARDO GALICIA LUGO, CIV- 19.441.575, fecha de nacimiento 21i01i91, de 24 años de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el hoyito las tras marías, calle principal, casa sin, Municipio Los Taques, Estado Falcón (conductor del vehículo marca chevrolet modelo malibu), ANTHONY RAFAEL ARTEAGA BRACHO, C.I.V- 17.842.417, fecha de nacimiento 04110185, de 28 años de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector santa ana, casa s/n, municipio carirubana, estado falcón, (ocupante del vehículo marca chevrolet modelo malibu), JUNIOR RAFAEL LUGO HENRICH, CIV- 16.198.974, fecha de nacimiento 11107183, de 31 años de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el sector el hoyito las tres marías, calle principal, casa sin, Municipio Los Taques, Estado Falcón (copiloto del vehiculo tipo moto color blanca), FRENY ORANGEL LUGO LUGO, CIV- 25.556.940, fecha de nacimiento 04/07/95, de 19 años de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el hoyito las tres marías, calle principal, casa sin, municipio los taques, estado falcón (conductor del vehiculo tipo moto color blanca) y FRANNY RAFAEL GALICIA LUGO, CIV- 24.306.440, fecha de nacimiento 03110194, de 20 años de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcon, de estado civil soltero, de profesión u oficio residenciado en el sector el hoyito las tres marías calle principal, casa s/n, Municipio Los Taques, Estado Falcon conductor del vehiculo tipo moto color azul, de la misma manera se retuvieron cinco teléfonos celulares que portaban los ciudadanos un teléfono celular marca samsung, modelo SM-G900H, serial G900HGSMH, ID A3LSM 63H, con su respectiva batería y tarjeta sim digitel, N°-895802141 1 -17351-586, propiedad de JOSE ANGEL RODRIGUEZ LUGO. C I.V. 23.233.603, un teléfono celular marca samsung, modelo FAMEGT-56790L, serial RVIF72QBDIE, con su respectiva batería y tarjeta sim digitel N° 89580-21411-17050- 471, propiedad de JULITH ROSEIBELL LUGO HENRICH, C.I.V 18.630.263, un teléfono celular marca samsung, modelo GT1SI J2, S[AL:... 21F84DJF4Z, con su respectiva batería tarjeta Movistar N° 895804120012220529, y una tarjeta Micro SD, marca Sandisk de 4 GB, propiedad de sin características visibles propiedad de RAHUDIMAR REYES VARGAS, CIV- 24.526.438, un teléfono celular marca huawei, modelo y320, serial W9P4TA14A1401166, con su respectiva batería y tarjeta sim digitel N° 89580-21405- 2062-4300F y una tarjeta micro sd marca sandisk de 4gb propiedad de FRENY ORANGEL LUGO LUGO, CIV- 25.556.940 y un teléfono marcar marca blu, modelo studio 5.0 II, seriales IIEI BN79 y 351774052298176, con su respectiva batería y tarjeta sim movistar N° 895804120010490002 y una tarjeta Microsod sin marca visible de 2gb, propiedad de CYNTHIA ADELEIN VILLAVICENCIO ROJAS, CiV- 26.885.151.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario OSORIO LAGUADO GUSTAVO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, del Comando de Zona para el orden interno N° 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: un arma de fuego tipo pistola, marca glock, de fabricación Austria, serial garo35, calibre 9mm, con su respectivo cargador contentivo de 17 cartuchos 9mm, un arma de fuego tipo pistola, marca glock, de fabricación Austria, serial limado, calibre 9mm, con su respectivo cargador contentivo de 17 cartuchos 9mm y dos cargadores, marca glock, de fabricación Austria, con capacidad para 31 cartuchos contentivos de 15 cartuchos 9mm cada uno.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario OSORIO LAGUADO GUSTAVO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, del Comando de Zona para el orden interno N° 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: un vehículo tipo sedan marca chevrolet, modelo malibu, color blanco, placas lah8i8, serial de carrocería 1T69A6V311623, año 1981, 2.- un vehículo tipo moto, marca vensun, modelo 150, color blanco, placas aa3a3oi, serial de carrocería, 811VCJMJ9S2000292 y 3.- un vehículo tipo moto, marca um, modelo 150, color azul, placas sip, serial de carrocería, 811VDJMJX92000334.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario OSORIO LAGUADO GUSTAVO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, del Comando de Zona para el orden interno N° 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: un teléfono celular marca samsung, modelo SM-G900H, serial G900HGSMH, ID A3LSM 63H, con su respectiva batería y tarjeta sim digitel, N°-895802141 1 -17351-586, un teléfono celular marca samsung, modelo FAMEGT-56790L, serial RVIF72QBDIE, con su respectiva batería y tarjeta sim digitel N° 89580-21411-17050- 471, un teléfono celular marca samsung, modelo GT1SI J2, S[AL:... 21F84DJF4Z, con su respectiva batería tarjeta Movistar N° 895804120012220529, y una tarjeta Micro SD, marca Sandisk de 4 GB, propiedad de sin características visibles, un teléfono celular marca huawei, modelo y320, serial W9P4TA14A1401166, con su respectiva batería y tarjeta sim digitel N° 89580-21405- 2062-4300F y una tarjeta micro sd marca sandisk de 4gb y un teléfono marca blu, modelo studio 5.0 II, seriales IIEI BN79 y 351774052298176, con su respectiva batería y tarjeta sim movistar N° 895804120010490002 y una tarjeta Microsod sin marca visible de 2gb.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se inicia el presente procedimiento cuando funcionarios adscritos al destacamento de seguridad urbana de la GNB encontrándose de recorrida siendo las 11:30 de la noche aproximadamente por el sector la florida del municipio los taques, avistaron un vehiculo identificado como taxi y presuntamente detrás de el unos motorizados, por lo que procedieron a dar la voz de alto siendo acatada la misma, manifestándole los funcionarios que a las personas que andaban en el vehiculo que se les iba a practicar una revisión corporal y en ese momento un ciudadano que posteriormente en esta sala de audiencia quedo identificado como ENMER RADAMES QUERALES, le paso un arma de fuego metiéndosela en el bolso a una ciudadana que quedo identificada como RAHUDYMAR REYES VARGAS, a quien para el momento los funcionarios le manifiestan que le van a hacer una revisión y presuntamente, la persona identificada como ENMER RADAMES QUERALES, pretendió que el funcionario no hiciera la revisión agarrándolo por el cuello, motivo por el cual fueron sometidos por la fuerza publica a los efectos de la mencionada requisa. Siguen indicando los funcionarios actuantes que además de la pistola marca glock que el ciudadano le introdujo en el bolso a la ciudadana, se incauto otra arma de fuego marca glock, siéndole practicada una revisión corporal a lo otros ciudadanos presentes en el momento, sin lograr detectarle a ninguno de ellos ninguna evidencia de interés criminalistico. El ciudadano Fiscal precalifica en esta sala el delito de Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Asociación Ilícita para Delinquir y Resistencia a la Autoridad para todos los imputados y los delitos de Usurpación y Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito para ENMER RADAMES QUERALES. Con respecto al primer delito que es Trafico Ilícito de Armas de Fuego, tenemos que en la norma que regula dicha conducta, el verbo rector es traficar y traficar valga la redundancia, significa que a la persona que se le imputa dicho delito se encuentre comercializando armas de fuego o pretenda sacarlas o introducirlas al país sin la reglamentación necesaria para hacerlo, de manera que en el presente asunto no se configura en las actas procésales el mencionado delito. Precalifica el delito de Asociación Ilícita para Delinquir establecido el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo y dicha norma nos habla de la existencia de tres o mas personas que se hayan reunido en tiempos y espacios diferentes para cometer delitos, se encuentran presentes en la sala 8 ciudadanos de los cuales se pudo verificar en el sistema juris 2000 que solo los ciudadanos ENMER RADAMES QUERALES y DANNY VIRGILIO QUERALES, presentan antecedentes policiales y registros por ante este circuito penal, no constando en la presente audiencia ni un solo elemento de convicción en las actuaciones que componen el expediente, para presumir que estamos en presencia del mencionado delito. Las conductas cuando hay una solicitud de imputación y sobre todo cuando se solicita una Medida Privativa de Libertad, deben ser individualizadas y esa individualización no significa que se señale un delito por señalarlo, si no que la conducta debe subsumirse a lo establecido en la norma Penal y esta en los hechos plasmados en el acta policial y en las demás diligencias practicadas tanto por los cuerpos policiales como por la fiscalia del ministerio publico. Si vamos a individualizar conductas en el presente asunto, entonces tenemos que el acta policial señala a una persona que introduce un arma en el bolso de una dama y que al serle practicada la requisa se encontraron dos armas de fuego tipo pistola, la persona que pasa el arma quedo identificada como ENMER RADAMES QUERALES y la dama que presuntamente la recibe también poseía en su bolso un arma de fuego y la misma quedo identificada como RAHUDYMAR REYES VARGAS, de manera que para estos dos imputados el delito seria de Porte Ilícito De Arma. En cuanto al delito de Resistencia al a Autoridad, el acta policial indica que los funcionarios dieron la voz de alto y esta fue acatada por las personas presentes en sala y que al pretender o al tratar de realizar la inspección al bolso de la dama donde fueron ubicadas dos armas de fuego, el ciudadano ENMER RADAMES QUERALES, trato de impedir la acción Policial agarrando presuntamente al funcionario por el cuello, es decir que solo el ciudadano antes mencionado presuntamente esta incurso en el delito de Resistencia A La Autoridad. El delito de Usurpación De Identidad, el cual no merece mayor explicación en esta audiencia por cuanto el ciudadano ENMER RADAMES QUERALES, manifestó que efectivamente había cambiado su nombre en varias oportunidades por temor ya que su vida corre peligro de muerte, y el delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Hurto o Robo, se configura por que presuntamente las armas incautadas encuentran solicitada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. De la misma manera el ciudadano DANNY QUERALES, también se encuentra incurso en el delito de Usurpacion de Identidad, por cuanto se identifico con el nombre de Anthony Rafael Arteaga Bracho, quedando imputado en esta sala de audiencias por el mencionado delito. De manera que lo que se puede establecer en este acto es que el imputado ENMER RADAMES QUERALES, es el presunto autor de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA RESISTENCIA AL AUTORIDAD USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, para la ciudadana RAHUDYMAR REYES VARGAS, los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO y para el ciudadano DANNY QUERALES, el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD. Ahora bien se le imputan al ciudadano ENMER RADAMES QUERALES cuatro delitos que aunado a la conducta predelictual que el mismo presenta por cuanto aparece solicitado por el tribunal primero de control y solicitado por el tribunal de juicio, el mismo no es susceptible a una medida cautelar y se le decreta la Medida Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237, 238 del Código Penal, se le acuerda la Medida Cautelar establecida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la ciudadana RAHUDYMAR REYES VARGAS, consistente en presentaciones cada 15 días, y con respecto al ciudadano DANNY QUERALES, el tribunal ordena ponerlo a la orden del tribunal de Ejecución por cuanto en fecha 21-06-2014, el mencionado Tribunal le revoco el beneficio de Régimen Abierto del cual gozaba en la causa IP11-P-2009-002732, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, por cuanto la orden de aprehensión ordena que una vez que sea aprehendido, sea remitido a la comunidad penitenciaria de Coro y se decreta la Libertad Plena para los ciudadanos Fray Ricardo Galicia Lugo, Junior Rafael Lugo Henrich, Freny Orangel Lugo Lugo, Franny Rafael Galicia Lugo Rahudymar Reyes Vargas, Julieth Roseibel Lugo Henrich, por cuanto para ellos no hay delitos que precalificar. Se ordena informar al tribunal de ejecución y al tribunal primero de control de las presentes actuaciones. Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos de los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo son PORTE ILÍCITO DE ARMA RESISTENCIA AL AUTORIDAD USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, para el ciudadano ENMER RADAMES QUERALES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, para la ciudadana RAHUDYMAR REYES VARGAS, y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, para el ciudadano DANNY QUERALES.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano ENMER RADAMES QUERALES, es el presunto autor responsable de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA RESISTENCIA AL AUTORIDAD USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, la ciudadana RAHUDYMAR REYES VARGAS, sea la presunta autora responsable de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO y DANNY QUERALES, sea el presunto autor responsable del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, por cuanto en fecha 25 de mayo de 2015, funcionarios adscritos al destacamento de seguridad urbana de la GNB encontrándose de recorrida siendo las 11:30 de la noche aproximadamente por el sector la florida del municipio los taques, avistaron un vehiculo identificado como taxi y presuntamente detrás de el unos motorizados, por lo que procedieron a dar la voz de alto siendo acatada la misma, manifestándole los funcionarios que a las personas que andaban en el vehiculo que se les iba a practicar una revisión corporal y en ese momento un ciudadano que posteriormente en esta sala de audiencia quedo identificado como ENMER RADAMES QUERALES, le paso un arma de fuego metiéndosela en el bolso a una ciudadana que quedo identificada como RAHUDYMAR REYES VARGAS, a quien para el momento los funcionarios le manifiestan que le van a hacer una revisión y presuntamente, la persona identificada como ENMER RADAMES QUERALES, pretendió que el funcionario no hiciera la revisión agarrándolo por el cuello, motivo por el cual fueron sometidos por la fuerza publica a los efectos de la mencionada requisa. Siguen indicando los funcionarios actuantes que además de la pistola marca glock que el ciudadano le introdujo en el bolso a la ciudadana, se incauto otra arma de fuego marca glock, las cuales parecen solicitadas por SIIPOL, y que los ciudadanos ENMER RADAMES QUERALES y DANNY QUERALES, se identificaron con los nombres de José Ángel Rodríguez Lugo y Anthony Rafael Arteaga Bracho respectivamente.

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado ENMER RADAMES QUERALES, se sustraiga de la investigación Penal, dado que el mismo se encuentra al margen de la justicia al violar el beneficio del cual gozaba por ante un Tribunal de Juicio, además de estar requerido por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Penal.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado ENMER RADAMES QUERALES, Obstaculicen la búsqueda de la verdad, dado que el mismo se encuentra al margen de la justicia al violar el beneficio del cual gozaba por ante un Tribunal de Juicio, además de estar requerido por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Penal.

5) EL DAÑO CAUSADO: En el presente asunto, el daño causado contempla la violación de varias normas del Código Penal, aunado a que el ciudadano ENMER RADAMES QUERALES, presenta un amplio registro de delitos cometidos en esta Jurisdicción, y el mismo en posesión de armas de fuego, es susceptible de seguirlos cometiendo.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los imputados ENMER RADAMES QUERALES, LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA RESISTENCIA AL AUTORIDAD USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, Medida Cautelar a la ciudadana RAHUDYMAR REYES VARGAS, por la presunta comisión de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO y con relación al ciudadano DANNY QUERALES, el mismo se pone a la orden del Tribunal Único de Ejecución de este Circuito penal, por encontrase requerido por el mismo.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano ENMER RADAMES QUERALES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.700.599, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07-11-1986, estado civil soltero, de ocupación trabajo, natural de punto fijo estado falcón, residenciado en nuevo pueblo sur calle federación, numero 88,LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA RESISTENCIA AL AUTORIDAD USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO. SEGUNDO: Se le acuerda a la ciudadana RAHUDYMAR REYES VARGAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.526.438, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19.02.1995, estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de punto fijo, residenciado en sector Miramar, calle comisaría, casa 21, teléfono: 0426-7614055(mama), la Medida Cautelar Establecida en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días por ante este Tribunal. TERCERO: por la presunta comisión de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO. CUARTO: Se decreta la Li9bertad Plena de los ciudadanos FRAY RICARDO GALICIA LUGO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.441.575, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 21.01.1991, estado civil soltero, de ocupación chofer los taques punto fijo, natural de los taques, residenciado en el hoyito sector las tres Maria municipio los taques, casa sin numero, JUNIOR RAFAEL LUGO HENRICH, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.198.974, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 11.06.1983, estado civil soltero, de ocupación vigilante de la alcaldía del municipio los taques, natural de punto fijo, residenciado en sector el hoyito, sector las 3 marías, casa sin numero, vía principal, cerca del consejo comunal, por la placita donde esta la estatua de Chávez, FRENY ORANGEL LUGO LUGO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.556.940, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 04.07.1995, estado civil soltero, de ocupación ayudante de cocina, natural de punto fijo, residenciado en el hoyito, las tres marías, municipio los taques, cerca del consejo comunal, FRANNY RAFAEL GALICIA LUGO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.306.440, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03.10.1994, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de los taques, residenciado en sector el hoyito, las tres marías, cerca del consejo comunal, y JULIETH ROSEIBEL LUGO HENRICH, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.630.263, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07.10.1986, estado civil soltero, de ocupación cajera en el hotel villa caribe, natural de coro, residenciado en calle Zulia, sector la florida, casa 10-592, municipio los taques, teléfono: 0412-0686143 (propio). QUINTO: Se acuerda poner al ciudadano DANNY VIRGILIO QUERALES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.700.600, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 12.02.1990, estado civil soltero, de ocupación OBRERO, natural de punto fijo, residenciado en nuevo pueblo sur, calle federación, casa 88, teléfono: 0424-6501571, a la orden del Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Penal, por cuanto el mismo aparece requerido por este Tribunal, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma. SEXTO: se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. SEPTIMO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. CUARTO: se acuerdan copias a la defensa Privada. OCTAVO: se acuerda oficiar al tribunal Único de Ejecución de este Circuito Penal, a los efectos de hacer de su conocimiento, que el ciudadano DANNY VIRGILIO QUERALES, fue puesto a la Orden de ese Tribunal y se ordeno su ingreso en la Comunidad Penitenciaria. NOVENO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente resolución se publica dentro del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.

Remítase el asunto a la fiscalia 23° en su oportunidad. Cúmplase.


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA