REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 30 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013990
ASUNTO : IP11-P-2013-013990
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
Por cuanto en fecha 07 de Mayo de 2015, se celebro audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: JAIME JESUS NAVAS GARCIA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIALIZACIÓN ILICITA DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. y en cuanto el mencionado imputado admitió los hechos y se procedió a dictarle la pena correspondiente al delito acusado, procede en este acto este Tribunal a publicar la resolución motivada de dicha sentencia y lo hace de la siguiente manera: En el día de hoy, 07 de Mayo de 2015, siendo las 10:04 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal tercero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra de los ciudadanos: JAIME JESUS NAVAS GARCIA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIALIZACIÓN ILICITA DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien instruye al Secretario ABG. CRISTINA COLINA, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que estando presentes en la sala el Fiscal 6° del Ministerio Publico ABG. GRISETTE VIVEN, el defensor público tercero, ABG. JAVIER GUANIPA. Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. GRISETTE VIVEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la acusación de las imputadas, y así ratificando el escrito presentado; en contra del ciudadano: JAIME JESUS NAVAS GARCIA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIALIZACIÓN ILICITA DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de auto presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas testimoniales como documentales promovidos por esta fiscalia, por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano, JAIME JESUS NAVAS GARCIA, por cuanto las circunstancias en las cuales el Tribunal Tercero de Control, declara la Privación Judicial Preventiva De Libertad no han variado hasta la presente fecha y aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. A Continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado: JAIME JESUS NAVAS GARCIA, que si desea declarar respondió de manera individual: NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado Abg. JAVIER GUANIPA, y expone: por cuanto mi representado me ha manifestado su deseo de admitir los hechos en el presente asunto, solicito al Tribunal se siga el procedimiento por admisión de hechos y se le imponga la pena correspondiente l delito, con las rebajas establecidas en ley.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Bolivariana, los cuales dejan constancia de las siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente 01:40 horas de la mañana de hoy viernes 27/12/13, me encontraba realizando labores inherente al servicio policial, asignado al cuadrante numero doce (12) del Plan Operativo de Patrullaje Inteligente, el cual comprende el recorrido por los sectores, Cardán, Federación, Paraguana Mall y Sambil, en compañía del OFICIAL GARCIA WILLYS, titular de la cedula de identidad numero V-18.508.722, ambos abordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-026, momento cuando me desplazaba por el sector de Ciudad Federación, recibí llamada telefónica al teléfono móvil del referido cuadrante, por parte de un ciudadano quien se identifico como ADOLFO ALCEDO, titular de la cedula de identidad V14.112.099, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, de profesión u oficio vigilante DEMAS DATOS BAJO RESERVA LEGAL, quien manifestó ser Oficial de Seguridad de la subestación eléctrica Punto Fijo Dos (02) Cardon y así mismo, que se encontraban Dos (02) sujetos dentro de dicha sub-estación, sustrayendo materiales estratégicos, indicando que el primero vestía una (01) franela de color marrón y un (01) pantalón jean de color azul y el segundo vestía una (01) franela de color negra y una (01) bermuda de jeans de color azul oscuro, por lo que procedí a realizar llamada vía radio al Centro de Coordinación Policial Policarirubana, OFICIAL LUQUEZ ALEXANDER, a quien le manifesté la información recibida y a su vez que me trasladaría a la referida novedad para constatar la veracidad de esta, con la prontitud del caso me apersone. Al llegar, realice un recorrido por la parte externa de la mencionada estación, ya en la parte trasera de la misma, logre avistar a dos (02) sujetos con las mimas características manifestadas por el Oficial de seguridad ADOLFO ALCEDO, donde el primero de ellos vestía una (01) franela de color marrón y un (01) pantalón jean de color azul y el segundo vestía una (01) franela de color negra y una (01) bermuda de jeans de color azul oscuro, quienes se encontraban saltando una de las paredes para salir de la estación, por lo que el OFICIAL GARCIA WILLYS, le dio la voz de alto, e inmediatamente se identifico como funcionario policial, seguido a esto los sujetos hicieron caso omiso a tal orden e intentaron emprender la huida, siendo infructuosa la misma, ya que se logro darle captura a los sujetos a escasos tres (03) metros de la mencionada pared, acto seguido le ordene al OFICIAL GARCIA WILLYS, que les realizara la inspección corporal a los sujetos amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, sin lograr obtener material de interés criminalistico adherido a su cuerpos , por lo que se realizo una inspección a la zona, logrando visualizar en el matorral que se encontraba a escaso dos metros de la pared que habían saltado los sujetos DOS (2) ROLLOS DE CONDUCTORES ELECTRICOS DE ALTA Y BAJA TENSION, ELABORADOS EN MATERIAL DE METAL, acto seguido realice llamada vía radio al Centro de Coordinación Policial Policarirubana, OFICIAL LUQUEZ ALEXANDER, a quien le informe de la aprehensión 03/09 realizada y el material encontrado en la zona, así mismo le solicite el apoyo con una unidad estadal patrullera para el trasladado correspondiente hacia el Centro de Coordinación Policial Policarirubana, ubicado en la calle Tumaruse del sector santa Irene, minutos mas tarde se presenta la unidad signada con las siglas P-15, al mando y conducida por el OFICIAL delito THOMPSON JUAN, titular de la cedula de identidad V-19.610.145, quien se encontraba en 29/07I2 compañía del OFICIAL SALON MIGUEL, titular de la cedula de identidad V-23.400.148, estados quienes abordaron a los sujetos en dicha unidad patrullera, acto seguido me dirigí en compañía de de la unidad patrullera a la parte frontal de la sub-estación, en busca del Oficial de seguridad realizad ADOLFO ALCEDO, a quien luego de encontrar, le manifesté que debía trasladarse hasta el Centro de Coordinación Policial Policarirubana para ser entrevistado por los hechos estado manifestado, seguidamente nos retiramos del sitio, una vez en el Centro de Coordinación, procedí identificar a los ciudadanos, siendo el primero quien vestía una (01) franela de color marrón y pantalón Jean de color azul, quien dijo ser y llamarse como queda escrito JAIME JESUS NAVA GARCIA, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 15/03/1 980, titular de la cedula de identidad numero V-14.867.284, de 33 años de edad, de estado civil soltero profesión u oficio Albañil, quien manifesté residir en el Sector el Cardon Arriba, calle la Medalla casa sin numero, parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, quien es hijo de Calixto Navas (vivo) y de Omaira de Navas (vivo) y el segundo ciudadano quien vestía una (01) franela de color negra y una (01) bermuda de jeans de color azul oscuro, dijo ser y llamarse como queda escrito LUIS ALBERTO BLANCO SANDREA, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 06/06/1972, titular OFICIAL L de la cedula de identidad V-12.404.991, de 41 años de edad, estado civil casado, profesión u V-2 oficio chofer, quien manifestó reside en el sector las colonias del cardón, calle la Medalla casa sin numero, municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón, quien es hijo Luis Blanco (vivo) y de Zenaida Sandrea (viva) a quienes le informe que a partir de ese momento se encontraba detenidos por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en el Código Penal venezolano Vigente (HURTO), luego les impuse de sus derechos consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concatenados con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera le hice entrega de los ciudadanos al OFICIAL DIAZ ESMELIN, de la Sala de Guarda y Custodia de Personas Detenidas, luego V procedí a efectuar llamada telefónica al 171 Falcón para verificar por el Sistema Integrado Policial (SIIPOL) las cedulas de identidad de los ciudadanos aprehendidos, siendo atendido por el OFICIAL JEFE ROQUE, perteneciente a la Policía del Estado Falcón, quien luego de haberle indicado las cedulas de identidad de los aprehendidos manifestó que el ciudadano JAIME JESUS NAVA GARCIA, nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V 14.867.284 presento dos (02) registros registro Policiales, el primero por la Sub-Delegación Porlamar, de fecha 05/09/1 998, por el delito de Robo Genérico, según numero de expediente EXP-F213906 y el segundo por la Sub-Delegación Punto Fijo, de fecha 14/03/2013, por el delito de Hurto Calificado, según expediente EXP-K13017500769, así mismo manifestó que al verificar la cedulas de identidad del ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO SANDREA, titular de la cedula de identidad V-12.404.991, esta arrojo ocho (08) registros Policiales, el primero por la DOS (02) Sub-Delegación Ciudad Bolívar, de fecha 02/01/1992, por el delito de Lesiones Personales, el segundo por la Sub-Delegación San Carlos, de fecha 14/06/1992, por el delito de Hurto Genérico Común, el tercero por la Sub-Delegación La Fría estado Táchira, de fecha ehensión 03/09/1996, por el delito de Hurto Genérico Común, el cuarto por la Sub-Delegación La Fría a unidad estado Táchira, de fecha 06/1 2/1 997, por el delito de Hurto Genérico Común, el quinto por la Policial Sub-Delegación La Fría estado Táchira, de fecha 18/03/2002, por el delito de Lesiones tarde se Personales, el sexto por la Sub-Delegación La Fría estado Táchira, de fecha 28/05/2003, por el OFICIAL delito de Hurto Genérico, el séptimo por la Sub-Delegación La Fría estado Táchira, de fecha traba en 29/07/2003, por el delito de Robo Genérico y el octavo por la Sub-Delegación Punto Fijo 400.148, estado Falcón, de fecha 24/1 2/201 3, por el delito de Hurto Genérico todos sin indicar numero de Expediente, seguidamente le hice conocimiento a mis Jefes naturales sobre la aprehensión realizada, acto seguido realice llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Tercera abogada DILIA GUTIÉRREZ, de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Coro del Ministerio Publico, a quien le informe sobre el , procedimiento realizado y quien indico que continuara con las actuaciones pertinentes al caso y las colocara a la orden de esa representación fiscal,
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Privada, este tribunal hace la siguientes consideración: Visto lo alegado por las partes el escrito acusatorio presentado por la fiscalia y el escrito de descargo presentado por la defensa, se deja constancia el Juez de control en la audiencia preliminar tiene el control formal y material de un ser caso del escrito acusatorio, el control formal es aquel que esta referido a los requisitos que debe llenar todo escrito de acusación en el cual se debe establecer en primer lugar la identificación del imputado la determinación de los hechos que se le atribuye el ofrecimiento de los medios probatorios la calificación jurídica dada a los delitos y el enjuiciamiento del imputado verificando el tribunal que el Ministerio Publico dio cumplimiento a dichos requisitos al establecer los mismo de manera clara y precisa en el escrito acusatorio, sobre todo en la relación sucinta de los hechos por cuanto narra la circunstancia modo tiempo y lugar en que se practico la detención del imputado y cuales fueron las evidencia de interés criminalistico que se incautaron en dicho procedimiento, el control material de la acusación en cuanto al escrito acusatorio adolece de vicios que van al fondo del asunto y que se pueda determinar con certeza de que no halla probabilidad de condena en ese escrito en un tribunal de juicio y en ese caso le permite al juez de no admitir el escrito acusatorio y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, condiciones esta en el presente asunto no están dada por cuanto el escrito presentado por el ministerio Publico y las pruebas ofrecidas deben ser sometidas al contradictorio en un juicio oral y publico que es donde en el proceso penal se traba de lo que la doctrina llama la litis, en el presente asunto se verifica que la acusación esta a derecho en contra del ciudadano JAIME JESUS NAVAS GARCIA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIALIZACIÓN ILICITA DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, establecida la calificación jurídica, de la revisión de las actuaciones, específicamente del escrito acusatorio, se observa que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y;
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional)
Efectuada la revisión en cuanto a la calificación jurídica y revisados los todos y cada uno de los requisitos señalados en el precitado artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal como presupuestos fácticos de admisibilidad del escrito acusatorio, y siendo la oportunidad procesal idónea para efectuar un pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, es por lo que este Tribunal admite parcialmente la presente acusación; y así se decide.
PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS
Ahora bien, admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el ministerio publico, este tribunal pasa a interrogar al imputado imponiéndole del procedimiento por admisión de hechos de forma sencilla y sin tecnicismos jurídicos explicándole los delitos por los que se le admite la acusación, la pena aplicable a los mismos y en cuanto le quedaría la misma en caso de admitir los hechos, seguidamente se le da la palabra a la imputada manifestando la misma de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “Admito los hechos y la responsabilidad penal de los hechos por los cuales se me acusa y solicito que se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley.”
PENALIDAD
Vista la manifestación voluntaria del imputado de admitir los hechos en esta audiencia procede a este tribunal a establecer cual es la pena aplicable al delito admitido y el respecto tenemos el delito de TRAFICO Y COMERCIALIZACIÓN ILICITA DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, contempla una pena de 8 a 12 años, dándonos una máxima de 20 y una media 10 años, por la admisión de los hechos se le rebaja la pena a la mitad quedando la pena en 5 años, que es en definitiva quedando la pena a aplicar en CINCO (5) AÑOS DE PRISION.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite el escrito acusatorio en contra del ciudadano JAIME JESUS NAVAS GARCIA, por la comisión del delito de TRÁFICO Y COMERCIALIZACIÓN ILICITA DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: se admiten las pruebas fiscales y las pruebas ofrecida por la defensa. TERCERO: SE CONDENA al ciudadano JAIME JESUS NAVAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.867.284 de nacionalidad Venezolana, natural del estado Zulia, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector el Cardon, casa s/n, calle La medalla, al frente de la Residencia Rodin, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Omaira de Navas y Calixto Navas, teléfono: 02682482934, a cumplir LA PENA DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO Y COMERCIALIZACIÓN ILICITA DE MATERIALES ESTRATÉGICOS CUARTO: De la misma manera se condena al acusado a las accesorias de ley. QUINTO: se divide la continencia de la causa en relación al ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO SANDREA, se ordena el fotocopiado de la misma, quedándose los originales en el tribunal de control y remitiendo las copias certificadas al tribunal de ejecución. SEXTO: Se revisa la medida privativa del imputado de autos y se le acuerda la medida cautelar de presentación cada 30 días por ante este Tribunal, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Remítase la causa al tribunal de ejecución en su oportunidad. ASÍ SE DECIDE.
La presente publicación se dicta FUERA del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
La Secretaria
Abg. CRISTINA COLINA