REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001629
ASUNTO : IP11-P-2015-001629
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ALEGATOS DE LAS PARTES
En el día de hoy, jueves (07) de Mayo de 2015, siendo las 03:54 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL DAVALILLO PEÑA, efectuado por los Funcionarios del SEBIN. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados JOSE GABRIEL PEREZ HERRERA Y WILMER JOSE ATACHO ARIAS. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle a los imputados JOSE GABRIEL PEREZ HERRERA Y WILMER JOSE ATACHO ARIAS, si designaran un defensor de confianza o desean le sea designados un defensor publico, manifestando los mismo “que designarían un defensor publico, solicitando este tribunal la presencia del defensor publico de guardia, haciéndose presente la defensora publica quinta ABG. DENA JIMENEZ.”. Acto seguido el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Articulo 318 Del Código Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ahora bien de la revisión exhaustiva del sistema juris 2000 se constata que los hoy imputados poseen medidas cautelares sustitutivas de libertad decretadas por tribunales de este circuito judicial penal por lo que de conformidad con la parte infine del articulo 242 del COPP, solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE LIBERTAD, toda vez que no se podrá otorgar mas de 3 medidas cautelares sustitutivas y que para el otorgamiento d las mismas el tribunal debe evaluar la conducta predelictual de los hoy imputados considerando que las medidas cautelares sustitutivas a la prevención judicial preventiva de libertad decretada por los tribunales imponen la presentación periódica ante el tribunal cada 8 días es por lo que a los fines de garantizar las resultas del proceso se otorgue la medida solicitada, de igual modo solicito se tramite por el procedimiento ordinario la presente investigación, es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se les explicó los derechos que tiene como imputados y se le preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando los ciudadanos: JOSE GABRIEL PEREZ HERRERA Y WILMER JOSE ATACHO ARIAS, que NO deseaban declarar. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: JOSE GABRIEL PEREZ HERRERA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.250.423 , de 22 años de edad, estado civil soltero, natural de punto fijo, Estado falcón, fecha de nacimiento 12.02.1993, Domiciliado Ezequiel Zamora calle 3 casa 257 (casa de su hermana), teléfono: 0416.165.3375de Punto Fijo- Estado. Falcón, WILMER JOSE ATACHO ARIAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación vendedor, natural de punto fijo, Estado falcón, fecha de nacimiento 11.12.1996, Domiciliado nuevo pueblo sur, casa numero 24, calle obispo de Punto Fijo- Estado. Falcón, teléfono: 0269-220.2402 En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensora Publica 5 ABG. DENA JIMENEZ, quien señala: Esta defensa solicita la libertad plena de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto no hay elementos d convicción que determinen la convicción de algún hecho punible. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en favor de los imputados: JOSE GABRIEL PEREZ HERRERA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.250.423 , de 22 años de edad, estado civil soltero, natural de punto fijo, Estado falcón, fecha de nacimiento 12.02.1993, Domiciliado Ezequiel Zamora calle 3 casa 257 (casa de su hermana), teléfono: 0416.165.3375de Punto Fijo- Estado. Falcón, WILMER JOSE ATACHO ARIAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación vendedor, natural de punto fijo, Estado falcón, fecha de nacimiento 11.12.1996, Domiciliado nuevo pueblo sur, casa numero 24, calle obispo de Punto Fijo- Estado. Falcón, teléfono: 0269-220.2402. La libertad plena conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se ordena remitir la presente causa penal a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA