REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 5 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-005607
ASUNTO : IP11-P-2014-005607
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en el día de hoy 5 de mayo de 2015, en Audiencia oral de presentación del ciudadano , plenamente identificados la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal, en la cual se le decreto la Medida Privativa de Libertad al mencionado imputado, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes Cinco (05) de Mayo de 2015, siendo las 04:03 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA G; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: EDIXSON JAVIER ANDARA, efectuados por los funcionarios de la Zona Policial N 02. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. FELIX SALAS, en su condición de Fiscal Vigésimo tercero auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano EDIXSON JAVIER ANDARA y quien designa en esta sala de audiencia a los defensores privados ABGS. RAFAEL CASTILLO y VICTOR ZABALA, Impreabogado número 184.883 y 189.644 respectivamente, procediendo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a ser juramentado y quien expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano EDIXSON JAVIER ANDARA y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Se procede a otorgarle al defensor privado el lapso de tiempo necesario para que se imponga de las actas procesales. De seguidas se le concede la palabra al ABG. FELIX SALAS, en su condición de Fiscal Vigésimo tercero del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Presento y pongo a disposición de este Juzgado Tercero de control de Primera Instancia Municipal y Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al ciudadano: EDIXSON JAVIER ANDARA, a quien procedo a imputar formalmente al ciudadano Imputado EDIXSON JAVIER ANDARA, plenamente identificados la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal y solicito le sea decretado al Imputado EDIXSON JAVIER ANDARA, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236 numerales 1,2,3, 237 numerales 2, 3, 5 y 238 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos ante unos hechos punibles que merece pena privativa de libertad cuya acción penal para perseguirlos no está evidentemente prescrita, existen fundados y serios elementos de convicción en las actuaciones policiales que acompaño al presente acto de presentación del Imputado EDIXSON JAVIER ANDARA, para estimar que es autor o participe en la comisión del aludido delito imputado formalmente en el presente acto, así como existe una presunción razonable por las circunstancias como se suscitaron los hechos punibles presentados a conocimiento del Juzgador, de PELIGRO DE FUGA por la pena que se podría llegarse a imponer en el presente caso, Igualmente solicito que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Solicito al Tribunal que los ciudadanos sean verificados en el sistema juris para evidenciar si tiene conducta predelictual y solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: EDIXSON JAVIER ANDARA, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que SI, deseaba hacerlo. Escuchada lo manifestado por los imputados se procede a pasar al estrado al primero de los imputados para identificar de la siguiente manera: EDIXON JAVIER ANDARA JAIME, Venezolano, de 28 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de identidad Nº V-20.254.257, fecha de nacimiento 23.02-1987, Natural de Punto fijo estado Falcón, residenciado en calle Panamá frente a la escuela hogar, casa sin numero, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0416-9668996 (teléfono de la madre). Quien expresa lo siguiente: yo no cometí ese crimen yo no conozco a ese señor ni nada. Es todo. Seguidamente toma la palabra la defensa privada quien pregunta: p usted conocía al hoy occiso de vista y trato o había tenido problemas con el, r no no lo conozco, p en los meses de octubre del año pasado donde vivía, r en la Panamá en casa de mi mama, p cual fue el motivo para que usted se presentaba voluntariamente, r por que el cicpc me estaba buscando para matarme hasta le sembraron droga a mi hermano, p anteriormente se entregó a las autoridades, r si 2n veces y no me aceptaron, es todo.- pregunta el ciudadano juez, p usted responde a algún apodo, r no, p usted conoce a un sujeto de nombre antonio, r no. Es todo.-

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. VICTOR ZAVALA, defensor del ciudadano EDIXSON JAVIER ANDARA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ escuchada la exposición fiscal, y las declaraciones emitidas por mi representado, esta defensa observa que estamos ante un hecho que ante la carencia de apreciaciones directas remitimos en el error de señalar a mi representado del delito de homicidio calificado, es por lo que en el trascender de la fase investigativa esta defensa promoverá los testigos conducentes a demostrar la inocencia de mi representado ya que no podemos señalar a un sujeto activo de un acto penal mediante seudónimos o apodos o presunciones de testigos que pudieron ser manipulados subjetivamente para señalar a mi representado no obstante esta defensa no obvia l hecho de que existe un occiso y que ante esta instancia se ventila uno de los delitos graves que estipula el código, solicito copias simples y certificadas, es todo . Es todo”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según se evidencia en acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de las siguientes diligencias: En esta misma fecha iniciando las averiguaciones relacionadas a la causa penal N° K-14-0175-01368, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives Jefes DREWIN GRANADILLO, RUBEN CABRERA, Detective Agregado JOSE COLINA y los Detectives ERCIDES LOW y ZULENNYS CASANOVA, a bordo de la Unidad TOYOTA, hacia el sector Industrial, calle Perú con calle Juan XXIII, (vía pública), Parroquia y Municipio Carirubana, Estado Falcón, a fin de verificar la información antes descrita donde notifican la muerte de una persona de sexo masculino quien falleciera por heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, de igual forma realizar las primeras diligencias que nos conlleven al total esclarecimiento del hecho que nos ocupa, donde una vez presentes fuimos recibidos por el funcionario Supervisor Jefe JOSE PRIMERA, adscrito a la Policía del Estado Falcón, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos indicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, donde logramos avistar sobre la acera, en decúbito ventral, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presenta los siguientes rasgos físicos: tez morena, contextura regular, cabello de color negro abundante, barba abundante, cejas pobladas, boca grande, nariz grande, de 1 .79 de estatura, asimismo porta la siguiente vestimenta: una bermuda multicolor, mca HOLLISTER CALIFORNIA, una inscripción donde se lee 36/46 y una franela ,manga corta, color NEGRO, marca VOLCON, talla M, de igual forma el hoy occiso presenta múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, seguidamente realizamos una minuciosa búsqueda en el lugar a fin de localizar alguna evidencia de interés criminalistico que guarde relación con la presente, causa, donde se logró localizar: una concha de bala II, calibre 9mm; una concha de bala, marca cavim, calibre 9mm; una concha de bala, marca cavim, calibre 9mm; una, concha de bala II, calibre 9mm, una concha de bala II, calibre 9mm; una concha d bala, marca cavim, calibre gmm; una concha de bala, marca cavim, calibre 9mm una 1 concha de bala II, calibre 9mm; asimismo se procedió a colectar con un trozo de gasa sustancia hematica de color pardo rojiza la cual se encontraba debajo del cadáver, procediendo la funcionaria Detective ZULENNY CASANOVA, según lo establecido en los artículos 186, 187 y 200 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 41 de la ley del servicio de la policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el instituto nacional de medicina y ciencias forense, a realizar la respectiva inspección técnica, fijación fotográfica, colección de las evidencias y remoción del cadáver, para que sea trasladado hasta la morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta ciudad, a fin de ser sometido a la respectiva necropsia de ley, posteriormente realice un recorrido a fin de ubicar alguna persona que tenga conocimiento del presente hecho, donde se logró ubicar una persona de sexo femenino, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la hermana del hoy occiso, quien se identificó como: ASTRID (DEMÁS DATOS FILIATORIOS PARA EL USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien manifestó haber recibido una llamada telefónica donde le informaron sobre la muerte de su hermano, por lo que se apersono al lugar, asimismo se le inquirió sobre los datos filiatorios de su hermano hoy inerte, quien quedó identificado como: TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA, nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 34 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Perú, casa sin número, específicamente frente de la residencia número 92, Parroquia y Municipio Carirubana, Estado Falcón, desconoce su número de cédula, de igual forma se le solicitó nos acompañara hasta la sede de este despacho a fin de rendir declaración escrita, en este mismo orden de ideas se tuvo conocimiento que el ciudadano hoy occiso para el momento que ocurrieron los hechos se encontraba acompañado de una persona de sexo masculino con el nombre RENATO y que el mismo reside en la misma calle donde ocurrieron los hechos, por lo que realizamos recorrido por la referida arterial vial a fin de ubicar al mencionado ciudadano, donde sostuvimos entrevista con un morador del sector, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, pidió no ser identificado por temor a futuras represarías en su contra, él’ ,mismo en forma oculta nos señalo la vivienda del ciudadano solicitado por la comisión, por lo que hicimos acto de presencia, donde realizamos varios llamados a la puerta principal de la residencia, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificamos como funcionarios activos este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó el ciudadano requerido por la comisión, quedando identificado como: RENATO, de igual forma el mismo manifiesta “que momentos que caminaba con el ciudadano hoy occiso, dos ciudadanos uno de ellos apodado “PECHOCHA”, quien reside en la calle Panamá del sector Andrés Eloy, a bordo de una moto de color blanco quien portando armas de fuego le propino varios impactos de balas y huyeron en el mencionado vehículo”, asimismo le inquirimos nos acompañara hasta la sede de este oficina a rendir declaración escrita en relación a la presente causa penal, en virtud de lo antes expuesto trasladamos a los ciudadanos mencionados como testigos hasta nuestra oficina, prosiguiendo con las pesquisas, realizamos un recorrido por la calle Panamá del sector antes mencionado, a fin de ubicar al ciudadano apodado “PECHOCHA”, donde una vez presentes en la referida arteria vial sostuvimos entrevista verbal con una persona de sexo femenino, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y 1 manifestarle el motivo de nuestra presencia, pidió no ser identificada por temor a futuras represarías en su contra y de sus familiares debido a que el ciudadano solicitado por la comisión es un sujeto de alta peligrosidad y siempre porta arma de fuego, pero de forma oculta nos señalo la vivienda del referido ciudadano, por lo que nos apersonamos a la referida morada, donde realizamos varios llamados a la puerta principal de la misma, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por una persona de sexo femenino, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la progenitora del ciudadano apodado “PECHOCHA”, quedando identificada como: SORAIDA MARIA JAIME DE COLINA, Nacionalidad Venezolana, natural d Punto Fijo, de 49 años de edad, nacida en fecha 20-08-1965, estado civil casada, de profesión u oficio madre colaboradora de la escuela Andrés Eloy Blanco, residenciada en la calle Panamá con esquina Ramón Ruiz Polanco, casa sin número de color blanca, del sector Andrés Eloy Blanco. Punto Fijo estado Falcón. Cedula de Identidad V-9.587.329, de igual forma le solicitamos la ubicación de su hijo, manifestando “que él se fue de su casa hace un mes aproximadamente”, asimismo le requerimos los datos filiatorios del ciudadano inquirido, quien quedó identificado de la siguiente manera: EDIXSON JAVIER ANDARA JAIME, Nacionalidad Venezolano natural de Coro, de 27 anos de edad, nacido en fecha 23-02-1.98L! estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, no posee residencia fija, cédula de Identidad V-20.254.257, en virtud de lo antes expuesto le solicitamos que nos acompañara hasta la sede de nuestra oficina a rendir declaración, manifestando “que asistiría el día de mañana debido a que tenía que realizar diligencias de índole personal”, por lo que le libramos boleta de citación para que comparezca ante nuestro despacho, seguidamente nos dirigimos hasta la morgue del hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta ciudad, donde una vez presentes logramos avistar sobre un mesón metálico para la práctica de necropsias, el cuerpo sin vida del ciudadano: TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA hoy occiso, por lo que procedió la funcionaria Detective ZULENNY CASANOVA, a colectar la vestimenta del hoy fallecido, donde una vez desprovisto de su vestimenta se le realizó una revisión corporal donde se lograron observar las siguientes heridas: Una (01) en la región occipital lado izquierdo; una (01) en la región de la barbilla; una (01) en la región superior del cuello; dos (02) en el tórax anterior superior izquierdo; dos (02) en el tórax anterior superior derecho; una (01) en el abdomen; cuatro (04) en la región escapular superior izquierda; una (01) en la región escapular media; una (01) en la región escapular inferior; una (01) en la región superior del brazo izquierdo; una (01) en la región anterior y media del brazo izquierdo; una (01) en la región cara dorsal de la mano izquierda; una (01) en la cara externa de la mano izquierda; una (01) quemadura de rose de proyectil en la región abdominal; posteriormente la funcionaria Detective ZULENNY CASANOVA, según lo establecido en los artículos 186, 187 y 200 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 41 de la ley del servicio de la policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el instituto nacional de medicina y ciencias forense, a realizar la respectiva inspección técnica, fijación fotográfica, colección de las evidencias, remoción del cadáver y la realización de la Necrodactilia del hoy occiso; al terminar estas diligencias optamos en regresar a la sede de este Despacho, un vez presentes en la sede de ésta oficina procedí a verificar a través del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros y/o solicitudes que pudiese presentar la víctima y el victimario, logrando constatar que a los mismos le corresponden sus nombres, apellidos y el numero de cédula de la víctima es 15.141 .326, y presenta el siguiente historial policial: 1) según expediente F739697, de fecha 1/11/200, por el delito de ROBO GENERICO, por ésta sub. Delegación; 2) según expediente 1160785, de fecha 02/09/2009, por el delito de PORTE DETENCION y OCULTAMIENTO DE ARMA, por la sub. Delegación Coro y 3) según expediente M-12-0175-00722, de fecha 06/04/2012, por el delito de ROBO GENERICO, por esta sub. Delegación; y el ciudadano: EDIXSON JAVIER ANDARA JAIME, presenta los siguientes registros policiales: 1) según PD-1 1776188, de fecha 21/03/05, por el delito de COMERCIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, por ésta Sub Delegación; 2) según expediente K-12-0175- 00085, de fecha 24/01/12, por el delito de COMERCIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, por ésta sub. Delegación; 3) según expediente K-13-0175-02891, de fecha 06/11/13, por el delito de 06/11/13, por ésta sub. Delegación; culminada las mismas le informamos a la superioridad sobre la labor realizada.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de las siguientes diligencias: En esta misma fecha iniciando las averiguaciones relacionadas a la causa penal N° K-14-0175-01368, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives Jefes DREWIN GRANADILLO, RUBEN CABRERA, Detective Agregado JOSE COLINA y los Detectives ERCIDES LOW y ZULENNYS CASANOVA, a bordo de la Unidad TOYOTA, hacia el sector Industrial, calle Perú con calle Juan XXIII, (vía pública), Parroquia y Municipio Carirubana, Estado Falcón, a fin de verificar la información antes descrita donde notifican la muerte de una persona de sexo masculino quien falleciera por heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, de igual forma realizar las primeras diligencias que nos conlleven al total esclarecimiento del hecho que nos ocupa, donde una vez presentes fuimos recibidos por el funcionario Supervisor Jefe JOSE PRIMERA, adscrito a la Policía del Estado Falcón, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos indicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, donde logramos avistar sobre la acera, en decúbito ventral, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presenta los siguientes rasgos físicos: tez morena, contextura regular, cabello de color negro abundante, barba abundante, cejas pobladas, boca grande, nariz grande, de 1 .79 de estatura, asimismo porta la siguiente vestimenta: una bermuda multicolor, mca HOLLISTER CALIFORNIA, una inscripción donde se lee 36/46 y una franela ,manga corta, color NEGRO, marca VOLCON, talla M, de igual forma el hoy occiso presenta múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, seguidamente realizamos una minuciosa búsqueda en el lugar a fin de localizar alguna evidencia de interés criminalistico que guarde relación con la presente, causa, donde se logró localizar: una concha de bala II, calibre 9mm; una concha de bala, marca cavim, calibre 9mm; una concha de bala, marca cavim, calibre 9mm; una, concha de bala II, calibre 9mm, una concha de bala II, calibre 9mm; una concha d bala, marca cavim, calibre gmm; una concha de bala, marca cavim, calibre 9mm una 1 concha de bala II, calibre 9mm; asimismo se procedió a colectar con un trozo de gasa sustancia hematica de color pardo rojiza la cual se encontraba debajo del cadáver, procediendo la funcionaria Detective ZULENNY CASANOVA, según lo establecido en los artículos 186, 187 y 200 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 41 de la ley del servicio de la policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el instituto nacional de medicina y ciencias forense, a realizar la respectiva inspección técnica, fijación fotográfica, colección de las evidencias y remoción del cadáver, para que sea trasladado hasta la morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta ciudad, a fin de ser sometido a la respectiva necropsia de ley, posteriormente realice un recorrido a fin de ubicar alguna persona que tenga conocimiento del presente hecho, donde se logró ubicar una persona de sexo femenino, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la hermana del hoy occiso, quien se identificó como: ASTRID (DEMÁS DATOS FILIATORIOS PARA EL USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien manifestó haber recibido una llamada telefónica donde le informaron sobre la muerte de su hermano, por lo que se apersono al lugar, asimismo se le inquirió sobre los datos filiatorios de su hermano hoy inerte, quien quedó identificado como: TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA, nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 34 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Perú, casa sin número, específicamente frente de la residencia número 92, Parroquia y Municipio Carirubana, Estado Falcón, desconoce su número de cédula, de igual forma se le solicitó nos acompañara hasta la sede de este despacho a fin de rendir declaración escrita, en este mismo orden de ideas se tuvo conocimiento que el ciudadano hoy occiso para el momento que ocurrieron los hechos se encontraba acompañado de una persona de sexo masculino con el nombre RENATO y que el mismo reside en la misma calle donde ocurrieron los hechos, por lo que realizamos recorrido por la referida arterial vial a fin de ubicar al mencionado ciudadano, donde sostuvimos entrevista con un morador del sector, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, pidió no ser identificado por temor a futuras represarías en su contra, él’ ,mismo en forma oculta nos señalo la vivienda del ciudadano solicitado por la comisión, por lo que hicimos acto de presencia, donde realizamos varios llamados a la puerta principal de la residencia, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificamos como funcionarios activos este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó el ciudadano requerido por la comisión, quedando identificado como: RENATO, de igual forma el mismo manifiesta “que momentos que caminaba con el ciudadano hoy occiso, dos ciudadanos uno de ellos apodado “PECHOCHA”, quien reside en la calle Panamá del sector Andrés Eloy, a bordo de una moto de color blanco quien portando armas de fuego le propino varios impactos de balas y huyeron en el mencionado vehículo”, asimismo le inquirimos nos acompañara hasta la sede de este oficina a rendir declaración escrita en relación a la presente causa penal, en virtud de lo antes expuesto trasladamos a los ciudadanos mencionados como testigos hasta nuestra oficina, prosiguiendo con las pesquisas, realizamos un recorrido por la calle Panamá del sector antes mencionado, a fin de ubicar al ciudadano apodado “PECHOCHA”, donde una vez presentes en la referida arteria vial sostuvimos entrevista verbal con una persona de sexo femenino, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y 1 manifestarle el motivo de nuestra presencia, pidió no ser identificada por temor a futuras represarías en su contra y de sus familiares debido a que el ciudadano solicitado por la comisión es un sujeto de alta peligrosidad y siempre porta arma de fuego, pero de forma oculta nos señalo la vivienda del referido ciudadano, por lo que nos apersonamos a la referida morada, donde realizamos varios llamados a la puerta principal de la misma, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por una persona de sexo femenino, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la progenitora del ciudadano apodado “PECHOCHA”, quedando identificada como: SORAIDA MARIA JAIME DE COLINA, Nacionalidad Venezolana, natural d Punto Fijo, de 49 años de edad, nacida en fecha 20-08-1965, estado civil casada, de profesión u oficio madre colaboradora de la escuela Andrés Eloy Blanco, residenciada en la calle Panamá con esquina Ramón Ruiz Polanco, casa sin número de color blanca, del sector Andrés Eloy Blanco. Punto Fijo estado Falcón. Cedula de Identidad V-9.587.329, de igual forma le $solicitamos la ubicación de su hijo, manifestando “que él se fue de su casa hace un mes aproximadamente”, asimismo le requerimos los datos filiatorios del ciudadano inquirido, quien quedó identificado de la siguiente manera: EDIXSON JAVIER ANDARA JAIME, Nacionalidad Venezolano natural de Coro, de 27 anos de edad, nacido en fecha 23-02-1.98L! estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, no posee residencia fija, cédula de Identidad V-20.254.257, en virtud de lo antes expuesto le solicitamos que nos acompañara hasta la sede de nuestra oficina a rendir declaración, manifestando “que asistiría el día de mañana debido a que tenía que realizar diligencias de índole personal”, por lo que le libramos boleta de citación para que comparezca ante nuestro despacho, seguidamente nos dirigimos hasta la morgue del hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta ciudad, donde una vez presentes logramos avistar sobre un mesón metálico para la práctica de necropsias, el cuerpo sin vida del ciudadano: TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA hoy occiso, por lo que procedió la funcionaria Detective ZULENNY CASANOVA, a colectar la vestimenta del hoy fallecido, donde una vez desprovisto de su vestimenta se le realizó una revisión corporal donde se lograron observar las siguientes heridas: Una (01) en la región occipital lado izquierdo; una (01) en la región de la barbilla; una (01) en la región superior del cuello; dos (02) en el tórax anterior superior izquierdo; dos (02) en el tórax anterior superior derecho; una (01) en el abdomen; cuatro (04) en la región escapular superior izquierda; una (01) en la región escapular media; una (01) en la región escapular inferior; una (01) en la región superior del brazo izquierdo; una (01) en la región anterior y media del brazo izquierdo; una (01) en la región cara dorsal de la mano izquierda; una (01) en la cara externa de la mano izquierda; una (01) quemadura de rose de proyectil en la región abdominal; posteriormente la funcionaria Detective ZULENNY CASANOVA, según lo establecido en los artículos 186, 187 y 200 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 41 de la ley del servicio de la policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el instituto nacional de medicina y ciencias forense, a realizar la respectiva inspección técnica, fijación fotográfica, colección de las evidencias, remoción del cadáver y la realización de la Necrodactilia del hoy occiso; al terminar estas diligencias optamos en regresar a la sede de este Despacho, un vez presentes en la sede de ésta oficina procedí a verificar a través del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros y/o solicitudes que pudiese presentar la víctima y el victimario, logrando constatar que a los mismos le corresponden sus nombres, apellidos y el numero de cédula de la víctima es 15.141 .326, y presenta el siguiente historial policial: 1) según expediente F739697, de fecha 1/11/200, por el delito de ROBO GENERICO, por ésta Sub Delegación; 2) según expediente 1160785, de fecha 02/09/2009, por el delito de PORTE DETENCION y OCULTAMIENTO DE ARMA, por la Sub Delegación Coro y 3) según expediente M-12-0175-00722, de fecha 06/04/2012, por el delito de ROBO GENERICO, por esta Sub Delegación; y el ciudadano: EDIXSON JAVIER ANDARA JAIME, presenta los siguientes registros policiales: 1) según PD-1 1776188, de fecha 21/03/05, por el delito de COMERCIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, por ésta Sub Delegación; 2) según expediente K-12-0175- 00085, de fecha 24/01/12, por el delito de COMERCIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, por ésta Sub Delegación; 3) según expediente K-13-0175-02891, de fecha 06/11/13, por el delito de 06/11/13, por ésta Sub Delegación; culminada las mismas le informamos a la superioridad sobre la labor realizada.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en la que el funcionario Detective Alberto Montenegro deja constancia que, en fecha 14 de octubre de 2014, cuando se encontraba en el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, recibió llamada telefónica de la centralista de guardia de la Policía del estado Falcón, informándole que en la calle Perú con Juan XXIII, del sector Industrial, parroquia y municipio Carirubana del estado Falcón, se encontraba el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino quien falleciera presuntamente por heridas de arma producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14/10/2014, en donde se deja expresa constancia que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, se trasladaron hasta la calle Perú con Juan XXIII, del sector Industrial, parroquia y municipio Carirubana del estado Falcón, a fin de verificar la información recibida y al llegar al sitio indicado logran avistar el cuerpo sin vida de una persona, presentando múltiples heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, se realizó la inspección técnica, la fijación fotográfica y se colectaron evidencias, levantamiento del cadáver y posteriormente el traslado del mismo a la morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra para la practica de la necroscopia de Ley. Así mismo en el lugar lograron ubicar a una ciudadana de nombre ASTRID, quien les manifestó ser hermana del hoy occiso, e igualmente se tuvo conocimiento acerca de una persona de nombre RENATO, que se encontraba al lado del occiso cuando sucedió el hecho, el cual posteriormente les aportó información y se ubicó a la madre de uno de los presuntos perpetradores del hecho que lleva por nombre SORAIDA MARÍA JAIME DE COLINA, quien aportó los datos filiatorios de su hijo EDIXSON JAVIER ANDARA y por último se trasladaron a la morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra en el que se realizó la respectiva inspección técnica, fijación fotográfica, colección de evidencias, la necrodactilia del occiso y la verificación de sus datos por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), correspondiéndole los datos recibidos a los de la víctima TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA, quien fuese titular de la cédula de identidad número V- 15.141.326.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2776, con fijaciones fotográficas, de fecha 14/10/2014, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, en el sector Industrial, calle Perú con Juan XXIII, vía pública, municipio Carirubana, estado Falcón, en la que dejan expresa constancia del lugar donde ocurrió el hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA, quien fuese titular de la cédula de identidad número V- 15.141.326, del hallazgo del cadáver, sus características, su vestimenta, su posición, las regiones de su cuerpo que presentaban heridas en forma de orificio y de que se colectaron conchas percutidas por arma de fuego y una porción de una mancha de una sustancia de aspecto hematico.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2777, con fijaciones fotográficas, de fecha 14/10/2014, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, al cadáver del ciudadano TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA, quien fuese titular de la cédula de identidad número V- 15.141.326, el cual se encontraba en la morgue del Hospital Doctor Rafael Calles Sierra, ubicada en la avenida Rafael González, de esta ciudad, municipio Carirubana del estado Falcón.

ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, en fecha 14 de octubre de 2014, por el ciudadano: RENATO RIVERO MIRANDA, titular de la cédula de identidad número V- 21.239.226, en la que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de como tuvo conocimiento del hecho punible, ocurrido en fecha 14/10/2014, perpetrado por dos sujetos, apodados como “EL PECHOCHA y ANTONIO”, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA, quien fuese titular de la cédula de identidad número V- 15.141.326.

ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, en fecha 14 de octubre de 2014, por la ciudadana: ASTRID CAROLINA PEÑA, titular de la cédula de identidad número V- 16.755.443, en la que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de como tuvo conocimiento del hecho punible, ocurrido en fecha 14/10/2014, perpetrado en perjuicio de su hermano el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA, y fuese titular de la cédula de identidad número V- 15.141.326.

ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, en fecha 15 de octubre de 2014, por la ciudadana: SORAIDA MARIA JAIME DE COLINA, titular de la cédula de identidad número V- 9.587.329, en la que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de como tuvo conocimiento del hecho punible, ocurrido en fecha 14/10/2014, perpetrado por su hijo EDIXSON JAVIER ANDARA, titular de la cédula de identidad número V- 20.254.257, a quien apodan “EL PECHOCHA”, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA y fuese titular de la cédula de identidad número V- 15.141.326.

ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 14 de octubre de 2014, suscrita por la Abogada Grisette Nazaret Vivien Garcés, en su condición de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien apertura la investigación penal K-14-0175-01368

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04/12/2014, en la que el Detective Drewin Granadillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, afirma que después de realizar las pesquisas correspondientes se logró la identificación del sujeto que se menciona como ANTONIO, mencionado en su declaración por el testigo RENATO RIVERO MIRANDA, titular de la cédula de identidad número V- 21.239.226, resultando ser ANTONIO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, fecha de nacimiento 14/06/1992, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Juan XXIII con callejón Peninsular, casa de color rosado, sector Industrial, municipio Carirubana, estado Falcón y titular de la cédula de identidad número V- 21.158.161.

Oficio Nº 2910, de fecha 14 de octubre de 2014, emanado del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, suscrito por la Anatomopatólogo Dra. Mery Rodríguez, que contiene el resultado de la autopsia, en la que certifica que el ciudadano: TULIO MARTINEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad número V- 15.141.326, falleció a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO CON LESIÓN ENCEFÁLICA SEVERA MAS SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A RUPTURA VISCERAL PRODUCIDO POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO DISPARADOS A LA CABEZA, AL TORAX Y AL ABDOMEN.

ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Ministerio Público del Estado Falcón, de fecha 17 de diciembre de 2014, en la que el ciudadano: RENATO RIVERO MIRANDA, titular de la cédula de identidad número V- 21.239.226, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de como tuvo conocimiento del hecho punible, ocurrido en fecha 14/10/2014, en el que participaron dos sujetos, “EL PECHOCHA,” quien fue posteriormente identificado como EDIXSON JAVIER ANDARA JAIME, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, fecha de nacimiento 23/02/1987, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Panamá con esquina Ramón Ruiz Polanco, casa sin número de color blanca, sector Andrés Eloy Blanco del municipio Carirubana, estado Falcón y titular de la cédula de identidad número V- 20.254.257 y “ANTONIO”, quien quedó posteriormente identificado como ANTONIO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, fecha de nacimiento 14/06/1992, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Juan XXIII con callejón Peninsular, casa de color rosado, sector Industrial, municipio Carirubana, estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V- 21.158.161, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA, quien fuese titular de la cédula de identidad número V- 15.141.326.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las circunstancias que fueron previamente reproducidas, que pueden ser constatadas en autos, se desprende la comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos donde resulto muerto el ciudadano TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA, y que señalan como presunto responsable al ciudadano EDIXSON JAVIER ANDARA JAIME, , ya que según las actas de investigación que integran la presente causa, se aprecian fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de mencionado ciudadano, entre ellos los dos testimonios que rindiera el ciudadano RENATO RIVERO MIRANDA, titular de la cédula de identidad número V- 21.239.226, tanto en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, como en la sede de la Fiscalía 23º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de como el “EL PECHOCHA,” quien fue posteriormente identificado como EDIXSON JAVIER ANDARA JAIME, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, fecha de nacimiento 23/02/1987, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Panamá con esquina Ramón Ruiz Polanco, casa sin número de color blanca, sector Andrés Eloy Blanco del municipio Carirubana, estado falcón y titular de la cédula de identidad número V- 20.254.257, disparó contra la humanidad del ciudadano TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA, posteriormente huyendo del lugar en la moto en la cual se trasladaban. Igualmente, se desprende como elemento de convicción, el testimonio de la ciudadana SORAIDA MARÍA JAIME DE COLINA, madre del ciudadano apodado “EL PECHOCHA,” quien fue posteriormente identificado como EDIXSON JAVIER ANDARA JAIME, titular de la cédula de identidad número V- 20.254.257, cuando señala que el día martes 14 de octubre de 2014 recibió llamada de su hija ROSELIS COLINA informándole que su hijo EDIXSON JAVIER ANDARA JAIME había matado a una persona en el barrio Andrés Eloy y que a su hijo efectivamente le dicen PECHOCHA. Además también se constata o se desprende como elemento de convicción, lo expresado por la ciudadana ASTRID, al rendir entrevista, cuando señaló que el día del hecho recibió información que a su hermano lo habían matado en la calle Perú con Juan XXIII y se trasladó al sitio y efectivamente vio a su hermano en el piso ya muerto y después ella escuchó que llegaron dos tipos en una moto azul y le dispararon lo cual indefectiblemente relaciona al ciudadano EDIXSON JAVIER ANDARA JAIME, con los hechos que se investigan, ya que los coloca en el sitio del suceso el día, hora y bajo las circunstancias de proceder ya señaladas.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos de los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano EDIXSON JAVIER ANDARA JAIME, es el presunto autor material del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA, por cuanto el presente procedimiento se inicia cuando funcionarios adscritos al CICPC, son informados que en el sector industrial calle Perú con Juan XXII municipio carirubana del estado falcón, se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino el cual había sido victima de un atentado por parte de un ciudadano que tripulaba una moto y le habían dado muerte de unos disparos se iniciaron las averiguaciones correspondientes y la comisión tiene la información de la presencia de un testigo presencial de los hechos que n el momento caminaba con el ciudadano Tulio Martínez Peña, cuando se percataron de la presencia de un vehiculo tipo moto con dos tripulantes de la cual desbordan a un ciudadano, interpela a la victima y procede a efectuar múltiples disparos para posteriormente marcharse en el vehiculo tipo moto en el cual habían llegado, el ciudadano que funge como testigo presencial indica que reconoció a la persona que le efectuó los disparos a la victima el cual responde al apodo el PECHOCHA, quien reside en la calle Panamá del sector Andrés Eloy blanco y no hecha la investigación tal como lo alega la defensa se pueda enrumbar en personas que presenten apodos o `seudónimos sino que los funcionarias al continuar con las investigaciones logran dar con la vivienda indicada por el testigo donde s entrevistaron con la ciudadana Zoraida Jaime de colina quien indica que es la progenitora del ciudadano apodado el PECHOCHA, aportando a la comisión sus datos filiatorios indicando que el mismo responde por el nombre de Edixon Andara e igualmente manifiesta que el ciudadano se marcho de la residencia hace aproximadamente un mes.

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de Homicidio Calificado, contempla una pena de quince a veinte años de prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado EDIXSON JAVIER ANDARA JAIME, Obstaculice la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de Homicidio Calificado, contempla una pena de quince a veinte años de prisión.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, es la Muerte de dos personas, siendo el derecho a la vida unos de los derechos mas importantes para el ser humano y el imputado con su presunta acción, le arrebato la vida a un ciudadano sin ningún motivo aparente.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado EDIXSON JAVIER ANDARA JAIME, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: EDIXSON JAVIER ANDARA, Venezolano, de 28 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de identidad Nº V-20.254.257, fecha de nacimiento 23.02-1987, Natural de Punto fijo estado Falcón, residenciado en calle Panamá frente a la escuela hogar, casa sin numero, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0416-9668996 (teléfono de la madre). LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previstos en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 del código penal, SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO TERCERO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEXTO: Se acuerdan las copias simples y certificadas de la totalidad del expediente solicitado por el defensor privado debidamente juramentado. ASI SE DECIDE.

La presente decisión se publica dentro del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.
Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 23º del Ministerio Público.



El JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 5 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-005607
ASUNTO : IP11-P-2014-005607
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en el día de hoy 5 de mayo de 2015, en Audiencia oral de presentación del ciudadano EDIXSON JAVIER ANDARA, plenamente identificados la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal, en la cual se le decreto la Medida Privativa de Libertad al mencionado imputado, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes Cinco (05) de Mayo de 2015, siendo las 04:03 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA G; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: EDIXSON JAVIER ANDARA, efectuados por los funcionarios de la Zona Policial N 02. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. FELIX SALAS, en su condición de Fiscal Vigésimo tercero auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano EDIXSON JAVIER ANDARA y quien designa en esta sala de audiencia a los defensores privados ABGS. RAFAEL CASTILLO y VICTOR ZABALA, Impreabogado número 184.883 y 189.644 respectivamente, procediendo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a ser juramentado y quien expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano EDIXSON JAVIER ANDARA y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Se procede a otorgarle al defensor privado el lapso de tiempo necesario para que se imponga de las actas procesales. De seguidas se le concede la palabra al ABG. FELIX SALAS, en su condición de Fiscal Vigésimo tercero del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Presento y pongo a disposición de este Juzgado Tercero de control de Primera Instancia Municipal y Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al ciudadano: EDIXSON JAVIER ANDARA, a quien procedo a imputar formalmente al ciudadano Imputado EDIXSON JAVIER ANDARA, plenamente identificados la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal y solicito le sea decretado al Imputado EDIXSON JAVIER ANDARA, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236 numerales 1,2,3, 237 numerales 2, 3, 5 y 238 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos ante unos hechos punibles que merece pena privativa de libertad cuya acción penal para perseguirlos no está evidentemente prescrita, existen fundados y serios elementos de convicción en las actuaciones policiales que acompaño al presente acto de presentación del Imputado EDIXSON JAVIER ANDARA, para estimar que es autor o participe en la comisión del aludido delito imputado formalmente en el presente acto, así como existe una presunción razonable por las circunstancias como se suscitaron los hechos punibles presentados a conocimiento del Juzgador, de PELIGRO DE FUGA por la pena que se podría llegarse a imponer en el presente caso, Igualmente solicito que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Solicito al Tribunal que los ciudadanos sean verificados en el sistema juris para evidenciar si tiene conducta predelictual y solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: EDIXSON JAVIER ANDARA, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que SI, deseaba hacerlo. Escuchada lo manifestado por los imputados se procede a pasar al estrado al primero de los imputados para identificar de la siguiente manera: EDIXON JAVIER ANDARA JAIME, Venezolano, de 28 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de identidad Nº V-20.254.257, fecha de nacimiento 23.02-1987, Natural de Punto fijo estado Falcón, residenciado en calle Panamá frente a la escuela hogar, casa sin numero, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0416-9668996 (teléfono de la madre). Quien expresa lo siguiente: yo no cometí ese crimen yo no conozco a ese señor ni nada. Es todo. Seguidamente toma la palabra la defensa privada quien pregunta: p usted conocía al hoy occiso de vista y trato o había tenido problemas con el, r no no lo conozco, p en los meses de octubre del año pasado donde vivía, r en la Panamá en casa de mi mama, p cual fue el motivo para que usted se presentaba voluntariamente, r por que el cicpc me estaba buscando para matarme hasta le sembraron droga a mi hermano, p anteriormente se entregó a las autoridades, r si 2n veces y no me aceptaron, es todo.- pregunta el ciudadano juez, p usted responde a algún apodo, r no, p usted conoce a un sujeto de nombre antonio, r no. Es todo.-

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. VICTOR ZAVALA, defensor del ciudadano EDIXSON JAVIER ANDARA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ escuchada la exposición fiscal, y las declaraciones emitidas por mi representado, esta defensa observa que estamos ante un hecho que ante la carencia de apreciaciones directas remitimos en el error de señalar a mi representado del delito de homicidio calificado, es por lo que en el trascender de la fase investigativa esta defensa promoverá los testigos conducentes a demostrar la inocencia de mi representado ya que no podemos señalar a un sujeto activo de un acto penal mediante seudónimos o apodos o presunciones de testigos que pudieron ser manipulados subjetivamente para señalar a mi representado no obstante esta defensa no obvia l hecho de que existe un occiso y que ante esta instancia se ventila uno de los delitos graves que estipula el código, solicito copias simples y certificadas, es todo . Es todo”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según se evidencia en acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de las siguientes diligencias: En esta misma fecha iniciando las averiguaciones relacionadas a la causa penal N° K-14-0175-01368, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives Jefes DREWIN GRANADILLO, RUBEN CABRERA, Detective Agregado JOSE COLINA y los Detectives ERCIDES LOW y ZULENNYS CASANOVA, a bordo de la Unidad TOYOTA, hacia el sector Industrial, calle Perú con calle Juan XXIII, (vía pública), Parroquia y Municipio Carirubana, Estado Falcón, a fin de verificar la información antes descrita donde notifican la muerte de una persona de sexo masculino quien falleciera por heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, de igual forma realizar las primeras diligencias que nos conlleven al total esclarecimiento del hecho que nos ocupa, donde una vez presentes fuimos recibidos por el funcionario Supervisor Jefe JOSE PRIMERA, adscrito a la Policía del Estado Falcón, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos indicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, donde logramos avistar sobre la acera, en decúbito ventral, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presenta los siguientes rasgos físicos: tez morena, contextura regular, cabello de color negro abundante, barba abundante, cejas pobladas, boca grande, nariz grande, de 1 .79 de estatura, asimismo porta la siguiente vestimenta: una bermuda multicolor, mca HOLLISTER CALIFORNIA, una inscripción donde se lee 36/46 y una franela ,manga corta, color NEGRO, marca VOLCON, talla M, de igual forma el hoy occiso presenta múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, seguidamente realizamos una minuciosa búsqueda en el lugar a fin de localizar alguna evidencia de interés criminalistico que guarde relación con la presente, causa, donde se logró localizar: una concha de bala II, calibre 9mm; una concha de bala, marca cavim, calibre 9mm; una concha de bala, marca cavim, calibre 9mm; una, concha de bala II, calibre 9mm, una concha de bala II, calibre 9mm; una concha d bala, marca cavim, calibre gmm; una concha de bala, marca cavim, calibre 9mm una 1 concha de bala II, calibre 9mm; asimismo se procedió a colectar con un trozo de gasa sustancia hematica de color pardo rojiza la cual se encontraba debajo del cadáver, procediendo la funcionaria Detective ZULENNY CASANOVA, según lo establecido en los artículos 186, 187 y 200 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 41 de la ley del servicio de la policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el instituto nacional de medicina y ciencias forense, a realizar la respectiva inspección técnica, fijación fotográfica, colección de las evidencias y remoción del cadáver, para que sea trasladado hasta la morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta ciudad, a fin de ser sometido a la respectiva necropsia de ley, posteriormente realice un recorrido a fin de ubicar alguna persona que tenga conocimiento del presente hecho, donde se logró ubicar una persona de sexo femenino, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la hermana del hoy occiso, quien se identificó como: ASTRID (DEMÁS DATOS FILIATORIOS PARA EL USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien manifestó haber recibido una llamada telefónica donde le informaron sobre la muerte de su hermano, por lo que se apersono al lugar, asimismo se le inquirió sobre los datos filiatorios de su hermano hoy inerte, quien quedó identificado como: TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA, nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 34 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Perú, casa sin número, específicamente frente de la residencia número 92, Parroquia y Municipio Carirubana, Estado Falcón, desconoce su número de cédula, de igual forma se le solicitó nos acompañara hasta la sede de este despacho a fin de rendir declaración escrita, en este mismo orden de ideas se tuvo conocimiento que el ciudadano hoy occiso para el momento que ocurrieron los hechos se encontraba acompañado de una persona de sexo masculino con el nombre RENATO y que el mismo reside en la misma calle donde ocurrieron los hechos, por lo que realizamos recorrido por la referida arterial vial a fin de ubicar al mencionado ciudadano, donde sostuvimos entrevista con un morador del sector, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, pidió no ser identificado por temor a futuras represarías en su contra, él’ ,mismo en forma oculta nos señalo la vivienda del ciudadano solicitado por la comisión, por lo que hicimos acto de presencia, donde realizamos varios llamados a la puerta principal de la residencia, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificamos como funcionarios activos este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó el ciudadano requerido por la comisión, quedando identificado como: RENATO, de igual forma el mismo manifiesta “que momentos que caminaba con el ciudadano hoy occiso, dos ciudadanos uno de ellos apodado “PECHOCHA”, quien reside en la calle Panamá del sector Andrés Eloy, a bordo de una moto de color blanco quien portando armas de fuego le propino varios impactos de balas y huyeron en el mencionado vehículo”, asimismo le inquirimos nos acompañara hasta la sede de este oficina a rendir declaración escrita en relación a la presente causa penal, en virtud de lo antes expuesto trasladamos a los ciudadanos mencionados como testigos hasta nuestra oficina, prosiguiendo con las pesquisas, realizamos un recorrido por la calle Panamá del sector antes mencionado, a fin de ubicar al ciudadano apodado “PECHOCHA”, donde una vez presentes en la referida arteria vial sostuvimos entrevista verbal con una persona de sexo femenino, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y 1 manifestarle el motivo de nuestra presencia, pidió no ser identificada por temor a futuras represarías en su contra y de sus familiares debido a que el ciudadano solicitado por la comisión es un sujeto de alta peligrosidad y siempre porta arma de fuego, pero de forma oculta nos señalo la vivienda del referido ciudadano, por lo que nos apersonamos a la referida morada, donde realizamos varios llamados a la puerta principal de la misma, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por una persona de sexo femenino, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la progenitora del ciudadano apodado “PECHOCHA”, quedando identificada como: SORAIDA MARIA JAIME DE COLINA, Nacionalidad Venezolana, natural d Punto Fijo, de 49 años de edad, nacida en fecha 20-08-1965, estado civil casada, de profesión u oficio madre colaboradora de la escuela Andrés Eloy Blanco, residenciada en la calle Panamá con esquina Ramón Ruiz Polanco, casa sin número de color blanca, del sector Andrés Eloy Blanco. Punto Fijo estado Falcón. Cedula de Identidad V-9.587.329, de igual forma le solicitamos la ubicación de su hijo, manifestando “que él se fue de su casa hace un mes aproximadamente”, asimismo le requerimos los datos filiatorios del ciudadano inquirido, quien quedó identificado de la siguiente manera: EDIXSON JAVIER ANDARA JAIME, Nacionalidad Venezolano natural de Coro, de 27 anos de edad, nacido en fecha 23-02-1.98L! estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, no posee residencia fija, cédula de Identidad V-20.254.257, en virtud de lo antes expuesto le solicitamos que nos acompañara hasta la sede de nuestra oficina a rendir declaración, manifestando “que asistiría el día de mañana debido a que tenía que realizar diligencias de índole personal”, por lo que le libramos boleta de citación para que comparezca ante nuestro despacho, seguidamente nos dirigimos hasta la morgue del hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta ciudad, donde una vez presentes logramos avistar sobre un mesón metálico para la práctica de necropsias, el cuerpo sin vida del ciudadano: TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA hoy occiso, por lo que procedió la funcionaria Detective ZULENNY CASANOVA, a colectar la vestimenta del hoy fallecido, donde una vez desprovisto de su vestimenta se le realizó una revisión corporal donde se lograron observar las siguientes heridas: Una (01) en la región occipital lado izquierdo; una (01) en la región de la barbilla; una (01) en la región superior del cuello; dos (02) en el tórax anterior superior izquierdo; dos (02) en el tórax anterior superior derecho; una (01) en el abdomen; cuatro (04) en la región escapular superior izquierda; una (01) en la región escapular media; una (01) en la región escapular inferior; una (01) en la región superior del brazo izquierdo; una (01) en la región anterior y media del brazo izquierdo; una (01) en la región cara dorsal de la mano izquierda; una (01) en la cara externa de la mano izquierda; una (01) quemadura de rose de proyectil en la región abdominal; posteriormente la funcionaria Detective ZULENNY CASANOVA, según lo establecido en los artículos 186, 187 y 200 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 41 de la ley del servicio de la policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el instituto nacional de medicina y ciencias forense, a realizar la respectiva inspección técnica, fijación fotográfica, colección de las evidencias, remoción del cadáver y la realización de la Necrodactilia del hoy occiso; al terminar estas diligencias optamos en regresar a la sede de este Despacho, un vez presentes en la sede de ésta oficina procedí a verificar a través del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros y/o solicitudes que pudiese presentar la víctima y el victimario, logrando constatar que a los mismos le corresponden sus nombres, apellidos y el numero de cédula de la víctima es 15.141 .326, y presenta el siguiente historial policial: 1) según expediente F739697, de fecha 1/11/200, por el delito de ROBO GENERICO, por ésta sub. Delegación; 2) según expediente 1160785, de fecha 02/09/2009, por el delito de PORTE DETENCION y OCULTAMIENTO DE ARMA, por la sub. Delegación Coro y 3) según expediente M-12-0175-00722, de fecha 06/04/2012, por el delito de ROBO GENERICO, por esta sub. Delegación; y el ciudadano: EDIXSON JAVIER ANDARA JAIME, presenta los siguientes registros policiales: 1) según PD-1 1776188, de fecha 21/03/05, por el delito de COMERCIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, por ésta Sub Delegación; 2) según expediente K-12-0175- 00085, de fecha 24/01/12, por el delito de COMERCIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, por ésta sub. Delegación; 3) según expediente K-13-0175-02891, de fecha 06/11/13, por el delito de 06/11/13, por ésta sub. Delegación; culminada las mismas le informamos a la superioridad sobre la labor realizada.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de las siguientes diligencias: En esta misma fecha iniciando las averiguaciones relacionadas a la causa penal N° K-14-0175-01368, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives Jefes DREWIN GRANADILLO, RUBEN CABRERA, Detective Agregado JOSE COLINA y los Detectives ERCIDES LOW y ZULENNYS CASANOVA, a bordo de la Unidad TOYOTA, hacia el sector Industrial, calle Perú con calle Juan XXIII, (vía pública), Parroquia y Municipio Carirubana, Estado Falcón, a fin de verificar la información antes descrita donde notifican la muerte de una persona de sexo masculino quien falleciera por heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, de igual forma realizar las primeras diligencias que nos conlleven al total esclarecimiento del hecho que nos ocupa, donde una vez presentes fuimos recibidos por el funcionario Supervisor Jefe JOSE PRIMERA, adscrito a la Policía del Estado Falcón, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos indicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, donde logramos avistar sobre la acera, en decúbito ventral, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presenta los siguientes rasgos físicos: tez morena, contextura regular, cabello de color negro abundante, barba abundante, cejas pobladas, boca grande, nariz grande, de 1 .79 de estatura, asimismo porta la siguiente vestimenta: una bermuda multicolor, mca HOLLISTER CALIFORNIA, una inscripción donde se lee 36/46 y una franela ,manga corta, color NEGRO, marca VOLCON, talla M, de igual forma el hoy occiso presenta múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, seguidamente realizamos una minuciosa búsqueda en el lugar a fin de localizar alguna evidencia de interés criminalistico que guarde relación con la presente, causa, donde se logró localizar: una concha de bala II, calibre 9mm; una concha de bala, marca cavim, calibre 9mm; una concha de bala, marca cavim, calibre 9mm; una, concha de bala II, calibre 9mm, una concha de bala II, calibre 9mm; una concha d bala, marca cavim, calibre gmm; una concha de bala, marca cavim, calibre 9mm una 1 concha de bala II, calibre 9mm; asimismo se procedió a colectar con un trozo de gasa sustancia hematica de color pardo rojiza la cual se encontraba debajo del cadáver, procediendo la funcionaria Detective ZULENNY CASANOVA, según lo establecido en los artículos 186, 187 y 200 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 41 de la ley del servicio de la policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el instituto nacional de medicina y ciencias forense, a realizar la respectiva inspección técnica, fijación fotográfica, colección de las evidencias y remoción del cadáver, para que sea trasladado hasta la morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta ciudad, a fin de ser sometido a la respectiva necropsia de ley, posteriormente realice un recorrido a fin de ubicar alguna persona que tenga conocimiento del presente hecho, donde se logró ubicar una persona de sexo femenino, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la hermana del hoy occiso, quien se identificó como: ASTRID (DEMÁS DATOS FILIATORIOS PARA EL USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien manifestó haber recibido una llamada telefónica donde le informaron sobre la muerte de su hermano, por lo que se apersono al lugar, asimismo se le inquirió sobre los datos filiatorios de su hermano hoy inerte, quien quedó identificado como: TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA, nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 34 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Perú, casa sin número, específicamente frente de la residencia número 92, Parroquia y Municipio Carirubana, Estado Falcón, desconoce su número de cédula, de igual forma se le solicitó nos acompañara hasta la sede de este despacho a fin de rendir declaración escrita, en este mismo orden de ideas se tuvo conocimiento que el ciudadano hoy occiso para el momento que ocurrieron los hechos se encontraba acompañado de una persona de sexo masculino con el nombre RENATO y que el mismo reside en la misma calle donde ocurrieron los hechos, por lo que realizamos recorrido por la referida arterial vial a fin de ubicar al mencionado ciudadano, donde sostuvimos entrevista con un morador del sector, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, pidió no ser identificado por temor a futuras represarías en su contra, él’ ,mismo en forma oculta nos señalo la vivienda del ciudadano solicitado por la comisión, por lo que hicimos acto de presencia, donde realizamos varios llamados a la puerta principal de la residencia, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificamos como funcionarios activos este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó el ciudadano requerido por la comisión, quedando identificado como: RENATO, de igual forma el mismo manifiesta “que momentos que caminaba con el ciudadano hoy occiso, dos ciudadanos uno de ellos apodado “PECHOCHA”, quien reside en la calle Panamá del sector Andrés Eloy, a bordo de una moto de color blanco quien portando armas de fuego le propino varios impactos de balas y huyeron en el mencionado vehículo”, asimismo le inquirimos nos acompañara hasta la sede de este oficina a rendir declaración escrita en relación a la presente causa penal, en virtud de lo antes expuesto trasladamos a los ciudadanos mencionados como testigos hasta nuestra oficina, prosiguiendo con las pesquisas, realizamos un recorrido por la calle Panamá del sector antes mencionado, a fin de ubicar al ciudadano apodado “PECHOCHA”, donde una vez presentes en la referida arteria vial sostuvimos entrevista verbal con una persona de sexo femenino, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y 1 manifestarle el motivo de nuestra presencia, pidió no ser identificada por temor a futuras represarías en su contra y de sus familiares debido a que el ciudadano solicitado por la comisión es un sujeto de alta peligrosidad y siempre porta arma de fuego, pero de forma oculta nos señalo la vivienda del referido ciudadano, por lo que nos apersonamos a la referida morada, donde realizamos varios llamados a la puerta principal de la misma, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por una persona de sexo femenino, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la progenitora del ciudadano apodado “PECHOCHA”, quedando identificada como: SORAIDA MARIA JAIME DE COLINA, Nacionalidad Venezolana, natural d Punto Fijo, de 49 años de edad, nacida en fecha 20-08-1965, estado civil casada, de profesión u oficio madre colaboradora de la escuela Andrés Eloy Blanco, residenciada en la calle Panamá con esquina Ramón Ruiz Polanco, casa sin número de color blanca, del sector Andrés Eloy Blanco. Punto Fijo estado Falcón. Cedula de Identidad V-9.587.329, de igual forma le $solicitamos la ubicación de su hijo, manifestando “que él se fue de su casa hace un mes aproximadamente”, asimismo le requerimos los datos filiatorios del ciudadano inquirido, quien quedó identificado de la siguiente manera: EDIXSON JAVIER ANDARA JAIME, Nacionalidad Venezolano natural de Coro, de 27 anos de edad, nacido en fecha 23-02-1.98L! estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, no posee residencia fija, cédula de Identidad V-20.254.257, en virtud de lo antes expuesto le solicitamos que nos acompañara hasta la sede de nuestra oficina a rendir declaración, manifestando “que asistiría el día de mañana debido a que tenía que realizar diligencias de índole personal”, por lo que le libramos boleta de citación para que comparezca ante nuestro despacho, seguidamente nos dirigimos hasta la morgue del hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta ciudad, donde una vez presentes logramos avistar sobre un mesón metálico para la práctica de necropsias, el cuerpo sin vida del ciudadano: TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA hoy occiso, por lo que procedió la funcionaria Detective ZULENNY CASANOVA, a colectar la vestimenta del hoy fallecido, donde una vez desprovisto de su vestimenta se le realizó una revisión corporal donde se lograron observar las siguientes heridas: Una (01) en la región occipital lado izquierdo; una (01) en la región de la barbilla; una (01) en la región superior del cuello; dos (02) en el tórax anterior superior izquierdo; dos (02) en el tórax anterior superior derecho; una (01) en el abdomen; cuatro (04) en la región escapular superior izquierda; una (01) en la región escapular media; una (01) en la región escapular inferior; una (01) en la región superior del brazo izquierdo; una (01) en la región anterior y media del brazo izquierdo; una (01) en la región cara dorsal de la mano izquierda; una (01) en la cara externa de la mano izquierda; una (01) quemadura de rose de proyectil en la región abdominal; posteriormente la funcionaria Detective ZULENNY CASANOVA, según lo establecido en los artículos 186, 187 y 200 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 41 de la ley del servicio de la policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el instituto nacional de medicina y ciencias forense, a realizar la respectiva inspección técnica, fijación fotográfica, colección de las evidencias, remoción del cadáver y la realización de la Necrodactilia del hoy occiso; al terminar estas diligencias optamos en regresar a la sede de este Despacho, un vez presentes en la sede de ésta oficina procedí a verificar a través del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros y/o solicitudes que pudiese presentar la víctima y el victimario, logrando constatar que a los mismos le corresponden sus nombres, apellidos y el numero de cédula de la víctima es 15.141 .326, y presenta el siguiente historial policial: 1) según expediente F739697, de fecha 1/11/200, por el delito de ROBO GENERICO, por ésta Sub Delegación; 2) según expediente 1160785, de fecha 02/09/2009, por el delito de PORTE DETENCION y OCULTAMIENTO DE ARMA, por la Sub Delegación Coro y 3) según expediente M-12-0175-00722, de fecha 06/04/2012, por el delito de ROBO GENERICO, por esta Sub Delegación; y el ciudadano: EDIXSON JAVIER ANDARA JAIME, presenta los siguientes registros policiales: 1) según PD-1 1776188, de fecha 21/03/05, por el delito de COMERCIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, por ésta Sub Delegación; 2) según expediente K-12-0175- 00085, de fecha 24/01/12, por el delito de COMERCIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, por ésta Sub Delegación; 3) según expediente K-13-0175-02891, de fecha 06/11/13, por el delito de 06/11/13, por ésta Sub Delegación; culminada las mismas le informamos a la superioridad sobre la labor realizada.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en la que el funcionario Detective Alberto Montenegro deja constancia que, en fecha 14 de octubre de 2014, cuando se encontraba en el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, recibió llamada telefónica de la centralista de guardia de la Policía del estado Falcón, informándole que en la calle Perú con Juan XXIII, del sector Industrial, parroquia y municipio Carirubana del estado Falcón, se encontraba el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino quien falleciera presuntamente por heridas de arma producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14/10/2014, en donde se deja expresa constancia que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, se trasladaron hasta la calle Perú con Juan XXIII, del sector Industrial, parroquia y municipio Carirubana del estado Falcón, a fin de verificar la información recibida y al llegar al sitio indicado logran avistar el cuerpo sin vida de una persona, presentando múltiples heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, se realizó la inspección técnica, la fijación fotográfica y se colectaron evidencias, levantamiento del cadáver y posteriormente el traslado del mismo a la morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra para la practica de la necroscopia de Ley. Así mismo en el lugar lograron ubicar a una ciudadana de nombre ASTRID, quien les manifestó ser hermana del hoy occiso, e igualmente se tuvo conocimiento acerca de una persona de nombre RENATO, que se encontraba al lado del occiso cuando sucedió el hecho, el cual posteriormente les aportó información y se ubicó a la madre de uno de los presuntos perpetradores del hecho que lleva por nombre SORAIDA MARÍA JAIME DE COLINA, quien aportó los datos filiatorios de su hijo EDIXSON JAVIER ANDARA y por último se trasladaron a la morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra en el que se realizó la respectiva inspección técnica, fijación fotográfica, colección de evidencias, la necrodactilia del occiso y la verificación de sus datos por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), correspondiéndole los datos recibidos a los de la víctima TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA, quien fuese titular de la cédula de identidad número V- 15.141.326.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2776, con fijaciones fotográficas, de fecha 14/10/2014, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, en el sector Industrial, calle Perú con Juan XXIII, vía pública, municipio Carirubana, estado Falcón, en la que dejan expresa constancia del lugar donde ocurrió el hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA, quien fuese titular de la cédula de identidad número V- 15.141.326, del hallazgo del cadáver, sus características, su vestimenta, su posición, las regiones de su cuerpo que presentaban heridas en forma de orificio y de que se colectaron conchas percutidas por arma de fuego y una porción de una mancha de una sustancia de aspecto hematico.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2777, con fijaciones fotográficas, de fecha 14/10/2014, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, al cadáver del ciudadano TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA, quien fuese titular de la cédula de identidad número V- 15.141.326, el cual se encontraba en la morgue del Hospital Doctor Rafael Calles Sierra, ubicada en la avenida Rafael González, de esta ciudad, municipio Carirubana del estado Falcón.

ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, en fecha 14 de octubre de 2014, por el ciudadano: RENATO RIVERO MIRANDA, titular de la cédula de identidad número V- 21.239.226, en la que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de como tuvo conocimiento del hecho punible, ocurrido en fecha 14/10/2014, perpetrado por dos sujetos, apodados como “EL PECHOCHA y ANTONIO”, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA, quien fuese titular de la cédula de identidad número V- 15.141.326.

ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, en fecha 14 de octubre de 2014, por la ciudadana: ASTRID CAROLINA PEÑA, titular de la cédula de identidad número V- 16.755.443, en la que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de como tuvo conocimiento del hecho punible, ocurrido en fecha 14/10/2014, perpetrado en perjuicio de su hermano el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA, y fuese titular de la cédula de identidad número V- 15.141.326.

ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, en fecha 15 de octubre de 2014, por la ciudadana: SORAIDA MARIA JAIME DE COLINA, titular de la cédula de identidad número V- 9.587.329, en la que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de como tuvo conocimiento del hecho punible, ocurrido en fecha 14/10/2014, perpetrado por su hijo EDIXSON JAVIER ANDARA, titular de la cédula de identidad número V- 20.254.257, a quien apodan “EL PECHOCHA”, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA y fuese titular de la cédula de identidad número V- 15.141.326.

ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 14 de octubre de 2014, suscrita por la Abogada Grisette Nazaret Vivien Garcés, en su condición de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien apertura la investigación penal K-14-0175-01368

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04/12/2014, en la que el Detective Drewin Granadillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, afirma que después de realizar las pesquisas correspondientes se logró la identificación del sujeto que se menciona como ANTONIO, mencionado en su declaración por el testigo RENATO RIVERO MIRANDA, titular de la cédula de identidad número V- 21.239.226, resultando ser ANTONIO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, fecha de nacimiento 14/06/1992, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Juan XXIII con callejón Peninsular, casa de color rosado, sector Industrial, municipio Carirubana, estado Falcón y titular de la cédula de identidad número V- 21.158.161.

Oficio Nº 2910, de fecha 14 de octubre de 2014, emanado del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, suscrito por la Anatomopatólogo Dra. Mery Rodríguez, que contiene el resultado de la autopsia, en la que certifica que el ciudadano: TULIO MARTINEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad número V- 15.141.326, falleció a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO CON LESIÓN ENCEFÁLICA SEVERA MAS SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A RUPTURA VISCERAL PRODUCIDO POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO DISPARADOS A LA CABEZA, AL TORAX Y AL ABDOMEN.

ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Ministerio Público del Estado Falcón, de fecha 17 de diciembre de 2014, en la que el ciudadano: RENATO RIVERO MIRANDA, titular de la cédula de identidad número V- 21.239.226, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de como tuvo conocimiento del hecho punible, ocurrido en fecha 14/10/2014, en el que participaron dos sujetos, “EL PECHOCHA,” quien fue posteriormente identificado como EDIXSON JAVIER ANDARA JAIME, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, fecha de nacimiento 23/02/1987, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Panamá con esquina Ramón Ruiz Polanco, casa sin número de color blanca, sector Andrés Eloy Blanco del municipio Carirubana, estado Falcón y titular de la cédula de identidad número V- 20.254.257 y “ANTONIO”, quien quedó posteriormente identificado como ANTONIO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, fecha de nacimiento 14/06/1992, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Juan XXIII con callejón Peninsular, casa de color rosado, sector Industrial, municipio Carirubana, estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V- 21.158.161, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA, quien fuese titular de la cédula de identidad número V- 15.141.326.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las circunstancias que fueron previamente reproducidas, que pueden ser constatadas en autos, se desprende la comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos donde resulto muerto el ciudadano TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA, y que señalan como presunto responsable al ciudadano EDIXSON JAVIER ANDARA JAIME, , ya que según las actas de investigación que integran la presente causa, se aprecian fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de mencionado ciudadano, entre ellos los dos testimonios que rindiera el ciudadano RENATO RIVERO MIRANDA, titular de la cédula de identidad número V- 21.239.226, tanto en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, como en la sede de la Fiscalía 23º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de como el “EL PECHOCHA,” quien fue posteriormente identificado como EDIXSON JAVIER ANDARA JAIME, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, fecha de nacimiento 23/02/1987, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Panamá con esquina Ramón Ruiz Polanco, casa sin número de color blanca, sector Andrés Eloy Blanco del municipio Carirubana, estado falcón y titular de la cédula de identidad número V- 20.254.257, disparó contra la humanidad del ciudadano TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA, posteriormente huyendo del lugar en la moto en la cual se trasladaban. Igualmente, se desprende como elemento de convicción, el testimonio de la ciudadana SORAIDA MARÍA JAIME DE COLINA, madre del ciudadano apodado “EL PECHOCHA,” quien fue posteriormente identificado como EDIXSON JAVIER ANDARA JAIME, titular de la cédula de identidad número V- 20.254.257, cuando señala que el día martes 14 de octubre de 2014 recibió llamada de su hija ROSELIS COLINA informándole que su hijo EDIXSON JAVIER ANDARA JAIME había matado a una persona en el barrio Andrés Eloy y que a su hijo efectivamente le dicen PECHOCHA. Además también se constata o se desprende como elemento de convicción, lo expresado por la ciudadana ASTRID, al rendir entrevista, cuando señaló que el día del hecho recibió información que a su hermano lo habían matado en la calle Perú con Juan XXIII y se trasladó al sitio y efectivamente vio a su hermano en el piso ya muerto y después ella escuchó que llegaron dos tipos en una moto azul y le dispararon lo cual indefectiblemente relaciona al ciudadano EDIXSON JAVIER ANDARA JAIME, con los hechos que se investigan, ya que los coloca en el sitio del suceso el día, hora y bajo las circunstancias de proceder ya señaladas.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos de los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano EDIXSON JAVIER ANDARA JAIME, es el presunto autor material del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de TULIO AHENDER MARTINEZ PEÑA, por cuanto el presente procedimiento se inicia cuando funcionarios adscritos al CICPC, son informados que en el sector industrial calle Perú con Juan XXII municipio carirubana del estado falcón, se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino el cual había sido victima de un atentado por parte de un ciudadano que tripulaba una moto y le habían dado muerte de unos disparos se iniciaron las averiguaciones correspondientes y la comisión tiene la información de la presencia de un testigo presencial de los hechos que n el momento caminaba con el ciudadano Tulio Martínez Peña, cuando se percataron de la presencia de un vehiculo tipo moto con dos tripulantes de la cual desbordan a un ciudadano, interpela a la victima y procede a efectuar múltiples disparos para posteriormente marcharse en el vehiculo tipo moto en el cual habían llegado, el ciudadano que funge como testigo presencial indica que reconoció a la persona que le efectuó los disparos a la victima el cual responde al apodo el PECHOCHA, quien reside en la calle Panamá del sector Andrés Eloy blanco y no hecha la investigación tal como lo alega la defensa se pueda enrumbar en personas que presenten apodos o `seudónimos sino que los funcionarias al continuar con las investigaciones logran dar con la vivienda indicada por el testigo donde s entrevistaron con la ciudadana Zoraida Jaime de colina quien indica que es la progenitora del ciudadano apodado el PECHOCHA, aportando a la comisión sus datos filiatorios indicando que el mismo responde por el nombre de Edixon Andara e igualmente manifiesta que el ciudadano se marcho de la residencia hace aproximadamente un mes.

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de Homicidio Calificado, contempla una pena de quince a veinte años de prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado EDIXSON JAVIER ANDARA JAIME, Obstaculice la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de Homicidio Calificado, contempla una pena de quince a veinte años de prisión.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, es la Muerte de dos personas, siendo el derecho a la vida unos de los derechos mas importantes para el ser humano y el imputado con su presunta acción, le arrebato la vida a un ciudadano sin ningún motivo aparente.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado EDIXSON JAVIER ANDARA JAIME, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: EDIXSON JAVIER ANDARA, Venezolano, de 28 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de identidad Nº V-20.254.257, fecha de nacimiento 23.02-1987, Natural de Punto fijo estado Falcón, residenciado en calle Panamá frente a la escuela hogar, casa sin numero, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0416-9668996 (teléfono de la madre). LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previstos en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 del código penal, SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO TERCERO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEXTO: Se acuerdan las copias simples y certificadas de la totalidad del expediente solicitado por el defensor privado debidamente juramentado. ASI SE DECIDE.

La presente decisión se publica dentro del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.
Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 23º del Ministerio Público.



El JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA