REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-002426
ASUNTO : IP11-P-2015-002426
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos EUDOMAR SEGUNDO CHIRINOS, JOHAN DANIEL JIMENEZ LUGO, VICTOR MANUEL SALAS RUIZ Y LEYDER OMAR MOLINA COLINA, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, viernes (5) de junio de Dos Mil quince siendo las 07:09 de la noche, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, seguido contra el ciudadano: EUDOMAR SEGUNDO CHIRINOS, JOHAN DANIEL JIMENEZ LUGO, VICTOR MANUEL SALAS RUIZ Y LEYDER OMAR MOLINA COLINA. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA, en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes quedando presentes el Fiscal 13 del Ministerio Público, ABG. JOSE CABRERA, los imputados EUDOMAR SEGUNDO CHIRINOS, JOHAN DANIEL JIMENEZ LUGO, Y LEYDER OMAR MOLINA COLINA, quienes solicitan la presencia de un defensor publico procediendo a hacer acto de presencia el ABG. KEVIN OBERTO, y el ciudadano VICTOR MANUEL SALAS RUIZ, designa en esta sala al ABG, LUIS MARTINEZ, IPSA: 78066. Quien jura cumplir con todos los deberes que el cargo le imponga. Toma la palabra el ciudadano fiscal quien coloca a disposición de este tribunal a los ciudadanos EUDOMAR SEGUNDO CHIRINOS, JOHAN DANIEL JIMENEZ LUGO, VICTOR MANUEL SALAS RUIZ Y LEYDER OMAR MOLINA COLINA, por la presunta comisión del delito de por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionados en el articulo153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicito una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada 30 días. Solicito la destrucción de la sustancia. Solicito que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario y se decrete la flagrancia. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y acuerda dar inicio a la misma, En tal sentido pasa el primero de los imputados quedó identificado como: VICTOR MANUEL SALAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, profesión obrero, nació el 20.03.1993, residenciado en sector creolandia calle 5 callejón bolívar, Punto fijo Estado Falcón, titular de la cédula V-26.375.075, EUDOMAR SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, profesión obrero, nació el 20.08.1996, residenciado calle brisas del norte casa numero 7 sector industrial, Punto fijo Estado Falcón, titular de la cédula V-25.402.721, JOHAN DANIEL JIMENEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, profesión obrero, nació el 15.10.1190, residenciado sector industrial calle brisas del norte casa 52, Punto fijo Estado Falcón, titular de la cédula V-23.676.769, LEYDER OMAR MOLINA COLINA, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, profesión obrero, nació el 14.06.1993, residenciado sector bolívar calle arias, casa 71, Punto fijo Estado Falcón, titular de la cédula V-20.552.006,
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública quien expuso “vista como en efecto han sido revisadas todas y cada una de las actas esta defensa nota con preocupación que la vindicta publica no realizo individualización alguna con respecto a la actitud desplegada por mis defendidos siendo esta uno de los principios básicos en el iter criminis además de esto y luego de revisado el acta suscrita por el CICPC la cual riela en el folio 18 se denota que el peso es de menos de un gramo y a falta de una prueba química que certifique que los defendidos son en efecto consumidores de la sustancia colectada solicito el procedimiento por delitos menos graves a los efectos de una suspensión. Es todo.- seguidamente toma la palabra el defensor privado ABG. LUIS MARTINEZ, quien expresa: me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que los imputados de autos EUDOMAR SEGUNDO CHIRINOS, JOHAN DANIEL JIMENEZ LUGO, VICTOR MANUEL SALAS RUIZ Y LEYDER OMAR MOLINA COLINA, sean los presuntos autores del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto en fecha 4 de junio de 2015, funcionarios adscritos al CICPC, se encontraban de recorrida por las inmediaciones de la calle Panamá con Calle Uno, adyacente a la unidad educativa Rafael Sánchez López del sector Industrial cuando se percatan de la presencia de de un grupo de ciudadanos que se mostraban en actitud sospechosa y al ver la presencia policial, se tornaron nerviosos tratando de evadir a la comisión huyendo del lugar, por lo que procedieron a darles la voz de alto, la cual no fue acatada, originándose una persecución, logrando interceptarlos de inmediato y al ser revisados no se les logro colectar ninguna evidencia de interés criminalistico, pero en el suelo cerca de donde se encontraban se logro observar seis envoltorios de regular tamaño, elaborado en material Transparente, anudado en su único extremo con hilo de moradoo de color Rojo, contentivo de restos vegetales de la Droga denominada marihuana. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta a los ciudadanos: VICTOR MANUEL SALAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, profesión obrero, nació el 20.03.1993, residenciado en sector creolandia calle 5 callejón bolívar, Punto fijo Estado Falcón, titular de la cédula V-26.375.075, EUDOMAR SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, profesión obrero, nació el 20.08.1996, residenciado calle brisas del norte casa numero 7 sector industrial, Punto fijo Estado Falcón, titular de la cédula V-25.402.721, JOHAN DANIEL JIMENEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, profesión obrero, nació el 15.10.1190, residenciado sector industrial calle brisas del norte casa 52, Punto fijo Estado Falcón, titular de la cédula V-23.676.769, LEYDER OMAR MOLINA COLINA, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, profesión obrero, nació el 14.06.1993, residenciado sector bolívar calle arias, casa 71, Punto fijo Estado Falcón, titular de la cédula V-20.552.006, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena la destrucción de la Droga. CUARTO. La publicación motivada se hará por auto separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 13° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. KATY QUINTERO