REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 6 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-002428
ASUNTO : IP11-P-2015-002428

AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputada a la ciudadana YORGELIS GREGORIA ROJAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 149 de la Ley de Droga con agravante establecido en el articulo 163 numeral 9 ejusdem, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes Cinco (05) de Mayo de 2015, siendo las 06:05 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA G; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana: YORGELIS GREGORIA ROJAS, efectuados por los funcionarios de Policarirubana. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa a la ciudadana YORGELIS GREGORIA ROJAS y quien designa en esta sala de audiencia al defensor publico, solicitando en esta sala la presencia del defensor público de guardia, haciendo acto de presencia el ABG. KEVIN OBERTO, defensor público auxiliar primero. De seguidas se le concede la palabra al ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, en su condición de Fiscal 13 del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Presento y pongo a disposición de este Juzgado Tercero de control de Primera Instancia Municipal y Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a la ciudadana: YORGELIS GREGORIA ROJAS, a quien procedo a imputar formalmente al ciudadano la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 149 de la Ley de Droga con agravante establecido en el articulo 163 numeral 9 ejusdem y aun cuando se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del código penal el cual encuadra una medida privativa de libertad esta representación fiscal consideraría satisfecha su pretensión con la imposición de una medida menos gravosa en este caso solicita una MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, solicito la destrucción de la sustancia denominada marihuana y de los cigarrillos o tabacos incautado en el procedimiento, solicito el procedimiento se tramite por la vía ordinaria y se decrete la flagrancia, de igual manera consigno 3 folios útiles contentivos de actuaciones complementarias. Acto seguido se le preguntó a la ciudadana: YORGELIS GREGORIA ROJAS, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que NO, deseaba hacerlo. Escuchada lo manifestado se procede a pasar a la imputada para identificar de la siguiente manera: YORGELIS GREGORIA ROJAS VELAZCO, Venezolana, de 19 años de edad, Soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cedula de identidad Nº V-26.436.335, fecha de nacimiento 20.05.1996, Natural de Punto fijo estado Falcón, residenciado en sector Blanquita de Pérez, bloques de BTV, edificio 1 apartamento 1 planta baja, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0412-4264385 (teléfono de la madre).

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente toma la palabra el defensor público, ABG. KEVIN OBERTO, quien expresa lo siguiente: Examinadas como han sido todas y cada una de las actuaciones esta defensa hace un análisis del acta policial del cual surge la aprehensión antes identificada denotando irregularidades al momento de la revisión de los elementos que portaba la ciudadana al momento de ingresar la comida al centro policial, además dicha acta no contempla la existencia de ningún tipo de testigos que dieran fe del procedimiento razón por la que solicito se declare nula la aprehensión de la ciudadana, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de la misma y solicito copias en la totalidad del expediente. Es todo.-
DETERMINACION D ELOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Patrullaje, de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, quienes dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde de hoy jueves 4 de junio del año en curso, encontrándome en labores de servicio policial en el Área de Servicio del Centro de Coordinación Policial Carirubana, ubicada en ¡a avenida Turnaruse del sector Santa Irene, momentos cuando me encontraba prestándole apoyo, junto al SUPERVISOR LUIS CISNEROS, titular de la cedula de identidad numero V-14.633.541, al OFICIAL WILLIS PIÑA, titular de la cedula de identidad numero V-16.196.435, quien se encontraba corno oficial de turno en la Sala de Guarda y Custodia de Detenidos. recibiendo y revisando la comida de los detenidos que les trae sus familiares, cuando el SUPERVISOR LUIS C1SNEROS, me informa que al momento de revisar la comida del detenido de nombre KEVIN SÁNCHEZ, la cual era traída por la ciudadana YORGELIS ROJAS, quien manifestó ser a novia de dicho detenido, donde al realizarle la inspección de la, EVIDENCIA 1: BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, donde venia los envases de la comida, logro localizar un doble fondo e incautar lo siguiente EVIDENCIA 2: UN (1) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ADHERIDO A LA BOLSA CON CINTA PLÁSTICA TRASPARENTE, ANUDADA EN AMBOS EXTREMOS CON UNA HEBRA DE HILO DE COSER DE COLOR ROJO, CONTENTIVO DE DOS (2) CIGARROS DE COLOR BLANCO, MARCA LUCHIES Y VEINTE (20) PASTILLAS ELABORADA DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, EVIDENCIA 3: UN (1) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ADHERIDO A LA BOLSA CON CINTA PLÁSTICA TRASPARENTE, ANUDADA EN AMBOS EXTRMOS CON UNA HEBRA DE HILO DE COSER DE COLOR ROJO, CONTENTIVO DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES, DE COLOR VERDE PARDOSO, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, MUY SIMILAR A LA DE UNA SUSTANIA ILICITA CONOCIDA COMO MARIHUANA, en vista de estos acontecimientos procedí a informarle a la ciudadana, como lo estipula el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, que a partir de ese momento se encontraba detenida por a presunta comisión de uno de los delitos tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas por lo que le impuse de sus derechos constitucionales contemplados en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concatenados con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Pena procedo a identificar plenamente a la ciudadana detenida como YORGELIS GREGORIA ROJAS VELASCO, nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo. estado falcon, nacida en fecha 20/05/1996, titular de la cédula de identidad 26.436.335, de 19 años de edad estado civil Soltera, profesión u oficio obrera quien manifestó residir en el sector Bella Vista, bloques del BTV, bloque número 1 parroquia Carirubana, municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón quien dijo ser hija de Judith Velasco (viva) y de Irsi Rojas (vivo). acto seguido le ordene a la OFICIAL JEFE MARY CRUZ MEDINA, titular de la cedula de identidad numero V-12.787.274 para que nos apoyara con la inspección corporal de la ciudadana aprehendida, como lo estipula el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, la OFICIAL JEFE MEDINA le pregunto a la aprehendida Si posea algún tipo de objeto u arma adherido a su cuerpo, de ser positiva la respuesta lo exhibiera quien no contesto, por lo que se le realizo la inspección por parte de la OFICIAL JEFE MEDINA en el área de descanso de las funcionarias posterior la oficial me indica que no se logro incautar ninguna evidencia mas seguidamente el SUPERVISOR CISNEROS LUIS, procedió a realizar llamada telefónica al 911 EMERGENCIAS FALCÓN, para verificar mediante el Sistema integrado policial (SIIPOL), la cedula de identidad de la aprehendida, quien fue atendido por el OFICIAL AGREGADO CUELLO DELVVIS DE POLIFALCÓN, quien le manifestó que dicha ciudadana no posee ningún registro policial. posterior le hice entrega de la ciudadana detenida al OFICIAL AGREGADO WILLIS PIÑA, de la Sala de Guarda y Custodia de Personas Detenidas luego procedí a efectuar el pesaje de la EVIDENCIA 3 la cual tuvo un peso de CUATRO PUNTO CUATRO (4,4) GRAMOS.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita y que existen Fundados elementos de convicción para estimar que la imputada YORGELIS GREGORIA ROJAS, ha sido autora o partícipe en la comisión de un hecho punible; por cuanto en fecha 4 de junio de 2015 según ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Patrullaje, de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, Siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde se presento la imputada de autos en el Área de Servicio del Centro de Coordinación Policial Carirubana, ubicada en la avenida Turnaruse del sector Santa Irene, pretendiendo pasarle unos alimentos al interno de nombre KEVIN SÁNCHEZ, encontrándose el SUPERVISOR LUIS CISNEROS, recibiendo y revisando la comida de los detenidos, en la comida que pretendía pasar la mencionada ciudadana, quien manifestó ser a novia de dicho detenido, y al realizarle la inspección de la, EVIDENCIA 1: BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, donde venia los envases de la comida, logro localizar un doble fondo e incautar lo siguiente EVIDENCIA 2: UN (1) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ADHERIDO A LA BOLSA CON CINTA PLÁSTICA TRASPARENTE, ANUDADA EN AMBOS EXTREMOS CON UNA HEBRA DE HILO DE COSER DE COLOR ROJO, CONTENTIVO DE DOS (2) CIGARROS DE COLOR BLANCO, MARCA LUCHIES Y VEINTE (20) PASTILLAS ELABORADA DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, EVIDENCIA 3: UN (1) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ADHERIDO A LA BOLSA CON CINTA PLÁSTICA TRASPARENTE, ANUDADA EN AMBOS EXTRMOS CON UNA HEBRA DE HILO DE COSER DE COLOR ROJO, CONTENTIVO DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES, DE COLOR VERDE PARDOSO, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, MUY SIMILAR A LA DE UNA SUSTANIA ILICITA CONOCIDA COMO MARIHUANA, motivo por el cual quedo detenida e identificada como YORGELIS GREGORIA ROJAS VELASCO, nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo. estado falcon, nacida en fecha 20/05/1996, titular de la cédula de identidad 26.436.335, de 19 años de edad estado civil Soltera, profesión u oficio obrera quien manifestó residir en el sector Bella Vista, bloques del BTV, bloque número 1 parroquia Carirubana, municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón quien dijo ser hija de Judith Velasco (viva) y de Irsi Rojas (vivo). Ahora bien; aun cuando se presume que el presente caso nos encontramos en presencia del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley de Drogas, con el agravante del 163 numeral 9, por cuanto la imputada pretendio pasar las sustancias ilicitas a un reten policial, donde se encuentran personas privadas de libertad, Considera este Tribunal, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, que no existe peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, aunado a que la imputada no presenta ningún registro policial y la misma tiene arraigo en este estado, por cuanto vive en jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcon, siendo razonablemente posible decretarle la medida de Arresto Domiciliario establecida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicito el representante Fiscal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta a la ciudadana: YORGELIS GREGORIA ROJAS VELAZCO, nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo. estado falcon, nacida en fecha 20/05/1996, titular de la cédula de identidad 26.436.335, de 19 años de edad estado civil Soltera, profesión u oficio obrera quien manifestó residir en el sector Bella Vista, bloques del BTV, bloque número 1 parroquia Carirubana, municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón quien dijo ser hija de Judith Velasco (viva) y de Irsi Rojas (vivo), la DETENCION DOMICILIARIA, establecido en el articulo 242, numeral 1 del código orgánico procesal penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 149 de la Ley de Droga con agravante establecido en el articulo 163 numeral 9 ejusdem , SEGUNDO: Se establece como domicilio sector Blanquita de Pérez, bloques de BTV, edificio 1 apartamento 1 planta baja, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón TERCERO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEXTO: Se acuerdan las copias simples y certificadas de la totalidad del expediente solicitado por el defensor, SEPTIMO: se acuerda la destrucción de la sustancia denominada marihuana y de los cigarrillos o tabacos incautados en el procedimiento. ASI SE DECIDE.


La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 13° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. KATY QUINTERO