REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006634
ASUNTO : IP11-P-2010-006634


AUTO DECLARADO INTERRUMPIDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-
Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente asunto penal signado con la nomenclatura No. IP11P-2010-006634, se observa que en fecha para el día 25 de mayo de 2015, se encontraba programada la audiencia Oral y Publica en el presente asunto, mas la misma no se pudo llevar a efecto por falta de traslado del acusado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, y dado que era el ultimo de los días hábiles para la celebración de la continuación del presente procedimiento judicial penal que nos ocupa, se vio afectado el Principio de Continuidad según las normas que rigen el Proceso Penal Venezolano, razón por la cual se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico conforme con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente para la presente fecha.- .
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico llevado en la presente causa y seguido contra el ciudadano JOSCAR JOSE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.441.408, Venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Morón, Casa S/Nº, Punto Fijo, Estado Falcón, acusado de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUNIOR JOSE GONZALEZ. Es por lo que, al haber sido afectado el principio de continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la cual este tribunal acuerda: UNICO: Se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal y se reprograma la Apertura del Juicio Oral y Publico para el día 17-06-2015, A LAS 10:30 A.M.; fecha esta en virtud de la cantidad de los actos fijados en la agenda Única Llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la Sentencia Nº 483 de fecha 14-04-2005, expediente Nº 050265 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes del presente Auto y trasládese al acusado de autos para la fecha indicada.- Cúmplase.-






ABG. CARMEN ANA LOPEZ M.
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO SECRETARA
ABG. DAMARIS HERNANDEZ