REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005087
ASUNTO : IP01-P-2014-005087



AUTO MOTIVADO.

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo contemplado en el del Artículo 49 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, dictar la sentencia de mérito atinente a la presente causa.

En tal sentido pasa este Sentenciador de seguidas a puntualizar las siguientes consideraciones:
“En fecha 30/ 01/2015, se recibe escrito del ABG EINER ELIAS BIEL BLÁNCO, procediendo con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en ejercicio de las atribuciones conferidas y en cumplimiento del mandato impuesto por el numeral 4° del artículo 285, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 15 del artículo 37 y numeral 6 del articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ocurro ante su competente autoridad, de conformidad con lo previsto en e! ordinal 7° del Artículo 111, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO, según lo previsto en el artículo 302 de nuestra ley adjetiva penal y con el debido respeto, y exponemos:
DE LOS HECHOS
Siendo que, en fecha 15 de Julio del 2014, momentos que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, sede en la Vela de Coro, se encontraban de patrullaje por el referido sector, , reciben llamada por parte de red de emergencia del 171, informando que en el sector el Calvario, habitantes del sector tenían retenido a un ciudadano quien al parecer se había introducido el solar de dos casas las cuales se comunican, motivo por el cual se trasladan al lugar siendo recibidos por la dueñas de las residencias quienes se identificaron como PEREZ GERALDINE MILEIDY y PEREZ HERNANDEZ YANIRA MARGARITA, quienes señalaron al ciudadano, procediendo los funcionarios a realizarle la respectiva inspección corporal, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, quedando identificado como OSMAN JESUS JORDAN titular de la cedula de identidad N° V-12.568.736, finalmente logrando la aprehensión del mismo.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACION
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 15/07/20145, a través de la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, ordenó iniciar las pesquisas necesarias a los fines de acreditar la comisión del hecho punible así como la responsabilidad que personas pudieran tener en el presente caso.
2. ACTA POLICIAL, de fecha 15 de Julio de 2014, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE CHIRINO YOREBA y OFICIAL FRANKLIN RODRIGUEZ adscritos a la Policía del Estado Falcón, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
3. INSPECCIÓN TECNICA N° 1582 de fecha 15 de julio del 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, del Estado Falcón, dejando constancia en el siguiente lugar se llevo a cabo inspección técnica en: SECTOR EL CALVARIO CALLE TALAVERA. CASA N° 3, POBLACION DE LA VELA DE CORO. MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN se deja constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial clara y temperatura ambiental fresca. -
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, visto y analizado las actas que integran la presente causa penal esta Representación del Ministerio Publico, concluye que los hechos allí descritos y narrados en la acta policial No Revisten Carácter Penal toda vez que no pueden encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previsto y sancionados ni en el Código Penal ni en las leyes especiales; considerando además que la actuación de los representantes del Ministerio Publico no es mas que el producto del ejercicio de las atribuciones que estos tienen conferidas tanto en el Código Orgánico Procesal Penal (Articulo 108 y otros), en la Ley Orgánica del Ministerio Publico (Articulo37), y en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (Articulo 285), considerando que no hubo la comisión de un hecho punible.-
PETITORIO
En virtud de lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el primero de los supuestos a los que se refiere el numeral 70 del Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 302 ejusdem, y numeral 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito a su competente autoridad, se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2° (EL HECHO NO ES TIPICO) del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Justicia, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 29 días del mes de Enero dos mil quince (2015).

Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: visto el presente escrito de solicitud de EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, interpuesta por el ABG EINER ELIAS BIEL BLÁNCO, procediendo con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en ejercicio de las atribuciones conferidas y en cumplimiento del mandato impuesto por el numeral 4° del artículo 285, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 15 del artículo 37 y numeral 6 del articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; de conformidad con lo previsto en e! ordinal 7° del Artículo 111, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO, según lo previsto en el artículo 302 de nuestra ley adjetiva penal, es por lo que en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano OSMAN JESUS JORDAN titular de la cedula de identidad N° V-12.568.736,de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes del contenido del presente fallo. Líbrese las boletas correspondientes y todo lo conducente.-


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG: JOSE ANTONIO SALINA





SECRETRIA
ABG. ROMELIA SALAZAR



RESOLUCIÓN N° PJ0032015000155