REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2014-000280

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano IRFRED RAFAEL SUAREZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº 21.448.732.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados RAMON ALVAREZ, JULIA GUIÑAN, ROSSYBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ, NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, JESSY PELAYO, MARTHA ALFONZO, ANAROSA SANCHEZ, THAIRYM MENDEZ y ANERYS CORDOBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 111.808, 160.902, 115.115, 53.595, 154.203, 108.649, 154.459, 171.241, 171.299, 178.810 y 171.227 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO MIRANDA (IMTT).

MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

I
NARRATIVA

Visto la demandada, interpuesta por la abogada ANERYS CORDOVA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderado judicial del ciudadano IRFRED RAFAEL SUAREZ MEDINA, identificado con la cédula de identidad Nº 9.519.669, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.227, contra la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO MIRANDA (IMTT), la cual fue recibido por el Tribunal Quinto de primera Instancia de Juicio, y en fecha once de agosto de 2014, fue admitido y ordeno las notificaciones al Instituto Municipal de Transito y Transporte del municipio Miranda, al Sindico Procurador del Municipio y al Alcalde del Municipio Miranda. En fecha 20 de octubre de 2014, la suscrita secretaria dejo constancia de las actuaciones realizas por el alguacil, encargado de practicar las notificaciones y en fecha 08 de enero de 2015, se realizo la audiencia preliminar a la que compareció la Procuradora de Trabajadores abogada YRISNEL CRISTINA AMAYA ROMERO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No 188.649, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano IRFRED RAFAEL SUAREZ MEDINA, identificado en actas. Igualmente se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, igualmente dejo constancia el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que la parte demandante no consigno medio de pruebas alguno.

En fecha 16 de Enero de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución; remitió a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral, para que fuera distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio, siendo sorteado al tribunal Primero de Primera Instancia Juicio .

En fecha 19 de enero de 2015; este Tribunal recibió el expediente y en fecha 27 de enero de 2015; se fijo la audiencia Oral y pública de Juicio para el día 09 de marzo de 2015, se dejo constancia que la parte demandante y demandada no consignaron medios de Pruebas alguno. Luego en fecha 05 de marzo de 2015, se recibió ante éste Juzgado diligencia suscrita por el ciudadano IRFRED SUAREZ, identificado con la cedula de identidad Nº 21.448.732 asistido por el abogado RAFAEL DUNO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.286, mediante la cual DESISTE de la causa IP21-L-2014-000280.

Ahora bien, este sentenciador pasa realizar las siguientes consideraciones, referidas a la voluntad inequívoca del demandante de auto en desistir del presente proceso:

MOTIVA.

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicando de manera analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Ahora bien, con fundamento en la norma legal citada y visto que el presente procedimiento no fueron anexados medios de pruebas alguno, que permitieran a este sentenciador, verificar si existen renuncia alguna sobre algunos derecho constitucionales es por lo que este Juzgador declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, interpuesto por el ciudadano IRFRED RAFAEL SUAREZ MEDINA, identificado con la cédula de identidad Nº 21.448.732, contra INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO MIRANDA (IMTT), dado que prevalece la voluntad manifiesta de la parte demandante en el mismo. Y así se decide.

Por otra parte, quien suscribe considera igualmente útil y oportuno pronunciarse sobre el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora. Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en criterio reiterado en relación a lo solicitado y mediante Sentencia de fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, en Ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, Caso Mary Isauri Gomes de Conceicao, contra la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, estableció que:

“…El efecto jurídico del desistimiento del procedimiento, es la terminación del proceso iniciado por la extinción de la instancia, sin que tal declaratoria implique la renuncia de la acción ejercida…”


Por lo antes expuesto, es por lo que este sentenciador se acoge y hace propio el criterio jurisprudencial, sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar que no debe desistirse de la acción, si no del procedimiento, cuando están involucrados derechos irrenunciables del Trabajador, todo ello teniendo en cuenta que la acción es la posibilidad jurídico constitucional que tiene toda persona de acudir ante el órgano jurisdiccional para que mediante los procedimientos establecidos en la ley se tutele un determinado interés jurídico, y por tanto, en razón de su existencia la acción puede ser nuevamente intentada en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.

Ahora bien, en el presente caso cabe destacar que la presente acción la ejerce es el mismo demandante ciudadano IRFRED RAFAEL SUAREZ MEDINA, identificado con la cédula de identidad Nº 21.448.732, asistido por el abogado en ejercicio Rafael Alexander Duno, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 99.286, en la cual solicita el desistimiento de la causa, por lo que siendo cierto que el mismo demandante de auto es quien solicita el desistimiento, y quien podrá demandar nuevamente si, se le estuviesen violando derechos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como es la irrenunciabilidad de los derechos laborales, es por lo que se tiene como desistido la presente demanda . Y ASI SE DECIDE

Se le ordena a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral, a través de la Secretaria de este despacho de abstenerse de realizar el anuncio de la referida Audiencia de Juicio, fijada para el día de hoy lunes 09 de marzo del presente año, dado el desistimiento realizado por la parte actora en el presente asunto.

III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del procedimiento referido a la demanda interpuesta por el ciudadano IRFRED RAFAEL SUAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº 21.448.732, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO MIRANDA (IMTT).Y así se decide.
SEGUNDO: TERMINADO el presente procedimiento.
TERCERO: Se ORDENA el archivo y cierre del Expediente, una vez que sea debidamente notificado el Sindico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del caso.

Publíquese, regístrese, agréguese y Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, sellada y firmada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los nueves (09) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO.

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. ORILYS PALENCIA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 9 de Marzo de 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra


LA SECRETARIA


ABG. ORILYS PALENCIA






Ddch/op