REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil quince (2015)
Años: 204° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
No. PJ00320015000018
ASUNTO: IP31-L-2014-000315

PARTE ACTORA: JACOBO ALEXANDER FAJARDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 11.630.238.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY DONQUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 160.989 y otros.

PARTE DEMANDADADA: CONSORCIO TRANSMEICA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY VILLAVICENCIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.742 y otros.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y HORAS EXTRAS.


Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil quince (2015), a las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), entre el ciudadano JACOBO ALEXANDER FAJARDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 11.630.238 con el carácter de parte demandante, asistido su apoderado judicial abogado HENRY DONQUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 160.989 e igualmente de la abogada NATHALY VILLAVICENCIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.742 con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, representaciones judiciales que constan en las actas procesales.

En efecto, esta Jueza Mediadora, siendo quien presidió la prolongación de audiencia preliminar celebrada entre las partes y en la cual se logró que éstas pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un instrumento de autocomposición procesal, conforme lo establece el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:“…La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” (negrita, subrayado y cursiva de este Tribunal) y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 133 contempla lo siguiente: “En la audiencia preliminar el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, personalmente, mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia…”(negrita, subrayado y cursiva de este Tribunal); por lo que a la mediación y su realización dentro del proceso laboral el magistrado emérito OMAR ALFREDO MORA DIAZ en su obra DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO publicada en el año 2003, lo hace así:” … es a su vez un medio alternativo de resolución de conflictos, con relación a la sentencia judicial, que es el medio tradicional para resolver la litis o el litigio que surge entre las partes. A diferencia de los sistemas jurídicos que utilizan a los medios alternos de Resolución de Conflictos, en contraposición a la justicia que deriva del proceso judicial, en el procedimiento laboral Venezolano, los medios alternos de Resolución de Conflictos, es decir la Mediación, La Conciliación y el Arbitraje, se estimulan y desarrollan dentro del proceso judicial del trabajo y como una forma de evitar que el proceso avance hacia la etapa posterior…” (negrita, subrayado y cursiva de este Tribunal)

Por lo tanto, bajo esa concepción fue posible lograr resolver la controversia en la quinta oportunidad con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultada por la Ley y la jurisprudencia utilizó las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante ofreció en ese acto a la parte actora, a título de mediación la cantidad TOTAL de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 75.000,00) mediante cheque N° 04-06448071 del Banco Exterior, a cargo de la cuenta N° 0115-0082-05-1004068606 de fecha 10 de marzo de 2015 a nombre del ciudadano JACOBO FAJARDO.
SEGUNDO: La parte demandante aceptó el pago, libre de apremio y coacción y manifestó que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la MEDIACIÓN POSITIVA luego de las discusiones y debate realizado en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos reclamados conforme a las pruebas exhibidas en esa fase, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación positiva por la cantidad antes mencionada. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
CUARTO: Las partes acordaron que en virtud que no se trata de cheque de gerencia, en caso de incumplimiento al mismo, la causa pasará inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y las costas procesales en el proceso de ejecución serán a cargo de la parte demandada.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación fue positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL PAGO ACORDADO ENTRE LAS PARTES EN MEDIACIÓN POSITIVA, dándole efecto de cosa juzgada.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, y conste que se haya hecho efectivo el pago acordado, la causa se dará por terminada y se ordenará el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE UN EJEMPLAR PARA EL COPIADOR DE SENTENCIAS.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de La Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ROSALY JOSEFINA MUÑOZ CHIRINO

LA SECRETARIA

ABG. DANIELIS GUARECUCO

NOTA: En esta misma fecha 31/3/2015 siendo las 2:38 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DANIELIS GUARECUCO




ASUNTO: IP31-L-2014-000315