REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, tres (03) de Marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RN° PJ0062015000018
PROVIDENCIACION DE LAS PRUEBAS
ASUNTO: IP31-L-2014-0000284

ASUNTO: IP31-L-2014-000284

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE AUTO
Invoca el mérito favorable de auto, específicamente la documental consignada conjuntamente con la demanda signada con la letra “B” correspondiente al Contrato de Trabajo suscrito entre el actor y la demandada, el cual cursa a los folios 14 al 24 del expediente.
Esta Juzgadora no lo admite debido a que no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el Juez de oficio, vale decir; sin necesidad de alegación de parte. Así se decide.

CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES

Consigno conforme a los artículos 77 y78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las siguientes documentales:

1.- Promueve y hace valer signado “A.1”, copia de Libreta Marina, cursante a los folios 42 al 46 del expediente. Este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

2.- Promueve y hace valer signado “B.1”, copia de Contratos de Trabajo del ciudadano DIONICIO RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, cursante a los folios 47 al 48 del expediente. Este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

3.- Promueve y hace valer signado “C.1”, registro de cuenta individual del Seguro Social Obligatorio, cursante al folio 49 del expediente. Este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

4.- Promueve y hace valer signado “D.1”, constante de diez (10) folios útiles copia de recibos de pagos, cursante a los folios 50 al 59 del expediente. Este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

5.- Promueve y hace valer signado “E.1”, constante de doce (12) folios útiles, las autorizaciones de zarpe emitidas por las capitanías de puertos competentes. En relacion a esta documental nada tiene que admitir este tribunal, por cuanto la referida instrumental no consta en las actas procesales. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Solicita con fundamento en los articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que ordene la exhibición de documento que por mandato de ley se encuentra en manos de la sociedad mercantil demandada, las cuales corresponde a los recibos de pago de las bordadas (faenas de pesca) y distinción que a continuación indica:
- Exhibición del libro de bitácora de pesca, correspondiente al periodo 17/01/2012 hasta el 03/12/2013.
- Exhibición de los permisos de zarpe correspondiente al periodo 17/01/2012/ hasta 03/12/2013.
- Exhibición de los roles d Tripulantes correspondiente al período 17/01/2012 hasta 03/12/2013.
- En cuanto a la exhibición de los libros de bitácora de pesca, permisos de zarpe y roles d Tripulantes, aunque son libros que a criterio de esta jurisdicente deben llevar este tipo de entidades de trabajo por la naturaleza del servicio que prestan, los referidos libros sin embargo cabe destacar que el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primera parte establece lo siguiente:

“La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su efecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio reprueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.”
- Sin embargo, en el párrafo segundo expresa el mismo articulo lo siguiente: “ Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.”
- Es decir, que en el segundo supuesto de la norma se excepciona al promovente de presentar copias y medio de prueba alguno para solicitar la exhibición, en este caso los libros de bitácora de pesca, permisos de zarpe y roles d Tripulantes, por lo cual, de conformidad con el segundo aparte del artículo 82 ejusdem esta exceptuado el promovente de presentar copia o prueba alguna de que se presuma en poder del exhibente, sin embargo, verifica esta operadora de justicia que existe otro requisito que si es necesario que no se cumplió “ los datos o afirmaciones que conozca el solicitante del contenido del documento”, como lo establece el último aparte del antes referido artículo en cualquiera de los dos supuestos, pues, ello es fundamental a los fines de considerar la aplicabilidad de la consecuencia procesal prevista en dicho artículo en el caso que no se exhiba el documento; además existe otra circunstancia que produce la impertinencia de esta prueba para que proceda la exhibición por lo cual la prueba de exhibición solicitada en este sentido resulta impertinente, motivo por el cual procede su no admisión. ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV
DE LAS TESTIMONIALES

De conformidad con el artículo 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del trabajo promueve al ciudadano:

- JUAN JOSÉ SURGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.886.545, domiciliado en la calle principal del sector Guaranache casa s/n, Cumaná Estado Sucre.

Este Tribunal Admite el presente medio probatorio, cuanto ha lugar en derecho, por ser lícito y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE DECIDE. Asimismo, le indica a la parte promovente que el día y hora fijada, para la celebración de la audiencia se evacuara la testimonial del ciudadano precedentemente señalado, el cual deberá comparecer sin necesidad de notificación alguna. ASÍ SE ESTABLECE


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO PRIMERO
DE LAS PRUEBA POR ESCRITO

Conforme a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Promueve:

Documental privada que opone en toda forma de Derecho al demandante de autos, relativa a CONTRATO DE CUENTAS DE PARTICIPACIÓN por cuanto fueron suscritos entre el ciudadano DIONISIO RAFAEL RADRIGUEZ y la sociedad mercantil “INDUSTRIAL DEL GOLFO DE PESCADOS Y CAMARONES (INGOPESCA, S.A.) S.A.” los cuales procede a identificar de la siguiente manera:
- Constante de un (01) folio Contrato de Cuentas en Participación celebrado entre el ciudadano DIONISIO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.538.126, y la firma mercantil “INDUSTRIAL DEL GOLFO DE PESCADOS Y CAMARONES (INGOPESCA, S.A.)” en fecha 15 de enero del año 2.012, compuesto por 17 cláusulas, haciendo énfasis en las cláusulas: PRIMERA, (opción legal mas conveniente por la naturaleza de la actividad pesquera internacional); SEGUNDA (carácter de PARTICIPANTE y ajustando su participación a las leyes nacionales y específicamente al CODIGO DE COMERCIO); CUARTA (los aportes del PARTICIPANTE en la ejecución de la MAREA o COMPAÑA DE PESCA); QUINTA, SEXTA y SEPTIMA (en cuanto a los dividendos del PARTICIPANTE) y DECIMA CUARTA (en caso de controversia ambas partes se someten a tribunales competentes en jurisdicción del Estado Falcón en la República Bolivariana de Venezuela), el cual anexa marcada con la letra “A”, cursante al folio 69 del expediente.
- Constante de un (01) folio Contrato de Cuentas en Participación celebrado entre el ciudadano DIONISIO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.538.126, y la firma mercantil “INDUSTRIAL DEL GOLFO DE PESCADOS Y CAMARONES (INGOPESCA, S.A.)” en fecha 30 de abril del año 2.012, compuesto por 17 cláusulas, haciendo énfasis en las cláusulas: PRIMERA, (opción legal mas conveniente por la naturaleza de la actividad pesquera internacional); SEGUNDA (carácter de PARTICIPANTE y ajustando su participación a las leyes nacionales y específicamente al CODIGO DE COMERCIO); CUARTA (los aportes del PARTICIPANTE en la ejecución de la MAREA o COMPAÑA DE PESCA); QUINTA, SEXTA y SEPTIMA (en cuanto a los dividendos del PARTICIPANTE) y DECIMA CUARTA (en caso de controversia ambas partes se someten a tribunales competentes en jurisdicción del Estado Falcón en la República Bolivariana de Venezuela), el cual anexa marcada con la letra “B”, cursante al folio 70 del expediente.
- Constante de un (01) folio Contrato de Cuentas en Participación celebrado entre el ciudadano DIONISIO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.538.126, y la firma mercantil “INDUSTRIAL DEL GOLFO DE PESCADOS Y CAMARONES (INGOPESCA, S.A.)” en fecha 07 de septiembre del año 2.012, compuesto por 17 cláusulas, haciendo énfasis en las cláusulas: PRIMERA, (opción legal mas conveniente por la naturaleza de la actividad pesquera internacional); SEGUNDA (carácter de PARTICIPANTE y ajustando su participación a las leyes nacionales y específicamente al CODIGO DE COMERCIO); CUARTA (los aportes del PARTICIPANTE en la ejecución de la MAREA o COMPAÑA DE PESCA); QUINTA, SEXTA y SEPTIMA (en cuanto a los dividendos del PARTICIPANTE) y DECIMA CUARTA (en caso de controversia ambas partes se someten a tribunales competentes en jurisdicción del Estado Falcón en la República Bolivariana de Venezuela), el cual anexa marcada con la letra “C”, cursante al folio 71 del expediente.
- Constante de un (01) folio Contrato de Cuentas en Participación celebrado entre el ciudadano DIONISIO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.538.126, y la firma mercantil “INDUSTRIAL DEL GOLFO DE PESCADOS Y CAMARONES (INGOPESCA, S.A.)” en fecha 09 de enero del año 2.013, compuesto por 17 cláusulas, haciendo énfasis en las cláusulas: PRIMERA, (opción legal mas conveniente por la naturaleza de la actividad pesquera internacional); SEGUNDA (carácter de PARTICIPANTE y ajustando su participación a las leyes nacionales y específicamente al CODIGO DE COMERCIO); CUARTA (los aportes del PARTICIPANTE en la ejecución de la MAREA o COMPAÑA DE PESCA); QUINTA, SEXTA y SEPTIMA (en cuanto a los dividendos del PARTICIPANTE) y DECIMA CUARTA (en caso de controversia ambas partes se someten a tribunales competentes en jurisdicción del Estado Falcón en la República Bolivariana de Venezuela), el cual anexa marcada con la letra “D”
- Constante de un (01) folio Contrato de Cuentas en Participación celebrado entre el ciudadano DIONISIO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.538.126, y la firma mercantil “INDUSTRIAL DEL GOLFO DE PESCADOS Y CAMARONES (INGOPESCA, S.A.)” en fecha 15 de mayo del año 2.013, compuesto por 17 cláusulas, haciendo énfasis en las cláusulas: PRIMERA, (opción legal mas conveniente por la naturaleza de la actividad pesquera internacional); SEGUNDA (carácter de PARTICIPANTE y ajustando su participación a las leyes nacionales y específicamente al CODIGO DE COMERCIO); CUARTA (los aportes del PARTICIPANTE en la ejecución de la MAREA o COMPAÑA DE PESCA); QUINTA, SEXTA y SEPTIMA (en cuanto a los dividendos del PARTICIPANTE) y DECIMA CUARTA (en caso de controversia ambas partes se someten a tribunales competentes en jurisdicción del Estado Falcón en la República Bolivariana de Venezuela), el cual anexa marcada con la letra “E”
- Constante de un (01) folio Contrato de Cuentas en Participación celebrado entre el ciudadano DIONISIO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.538.126, y la firma mercantil “INDUSTRIAL DEL GOLFO DE PESCADOS Y CAMARONES (INGOPESCA, S.A.)” en fecha 05 de del año 2.013, compuesto por 17 cláusulas, haciendo énfasis en las cláusulas: PRIMERA, (opción legal mas conveniente por la naturaleza de la actividad pesquera internacional); SEGUNDA (carácter de PARTICIPANTE y ajustando su participación a las leyes nacionales y específicamente al CODIGO DE COMERCIO); CUARTA (los aportes del PARTICIPANTE en la ejecución de la MAREA o COMPAÑA DE PESCA); QUINTA, SEXTA y SEPTIMA (en cuanto a los dividendos del PARTICIPANTE) y DECIMA CUARTA (en caso de controversia ambas partes se someten a tribunales competentes en jurisdicción del Estado Falcón en la República Bolivariana de Venezuela), el cual anexa marcada con la letra “F”

Este tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícitas y procedentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

La documental privada, relativa a FINIQUITO DE CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, suscritos por el ciudadano DIONISIO RAFAEL RODRIGUEZ que se le oponen en todo su mérito y valor comprobatorio identificados así:

a) Constante de un (01) folio en original, FINIQUITO DE CONTRATO DE CUENTA DE PARTICIPACIÓN marcado con la letra “G”, cursante al folio 76 del expediente.
b) Constante de un (01) folio en original, FINIQUITO DE CONTRATO DE CUENTA DE PARTICIPACIÓN marcado con la letra “H”, cursante al folio 77 del expediente.
c) Constante de un (01) folio en original, FINIQUITO DE CONTRATO DE CUENTA DE PARTICIPACIÓN marcado con la letra “I”, cursante al folio 78 del expediente.
d) Constante de un (01) folio en original, FINIQUITO DE CONTRATO DE CUENTA DE PARTICIPACIÓN marcado con la letra “J”, cursante al folio 79 del expediente.
e) Constante de un (01) folio en original, FINIQUITO DE CONTRATO DE CUENTA DE PARTICIPACIÓN marcado con la letra “K”, cursante al folio 80 del expediente.
f) Constante de un (01) folio en original, FINIQUITO DE CONTRATO DE CUENTA DE PARTICIPACIÓN marcado con la letra “L”, cursante al folio 81 del expediente.

Este tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícitas y procedentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA PRUEBA ULTRAMARINA DE INFORMES
Promueve prueba ultramarina contemplada en el articulo 393 del código de Procedimiento Civil, concordado con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a tales efectos solicita la concesión del lapso extraordinario de evacuación expresamente en el auto de admisión, tal como lo dispone el Código de Procedimiento Civil, dado que la prueba promovida es fundamental en su objeto y cualidad de convicción a los efectos de la debida defensa de su representada , en especial requieren la fijación de este termino extraordinario en relación la prueba de informes aquí promovida, dado que es necesario de conformidad con las normas contenidas en los diferentes tratados bilaterales y multilaterales suscritos y ratificados por Venezuela, realizar una serie de procedimientos de legalización y tramite por vía diplomática, las cuales toman un tiempo bastante dilatado.

Finalmente solicitan que concedido el término ultramarino de pruebas requerido sean libradas las correspondientes cartas rogatorias, para la adecuada obtención de la asistencia judicial necesaria en la practica de la prueba promovida, asumiendo la promovente la carga de su tramitación y de sus expensas; por lo que promueven la Prueba Ultramarina de informes a los fines de que el Tribunal de Juicio, proceda a requerir a la sociedad mercantil AEROATUN DE PANAMÁ, S.A. debidamente registrada y domiciliada en PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ, aeropuertos Marcos A. Gelabert, zona de Hangares, Hangar 7-B, inscrita en el Registro Público de Panamá, en fecha 15/10/2001, tomo 280137, folio 1, asiento 407313 D.V. 50, para que informe al Tribunal lo siguiente:
1) Si suministra o ha suministrado el servicio de helicópteros bajo modalidad de Contratos de cuentas de Participación, para la localización de Cardúmenes de Túnidos a la sociedad mercantil venezolana “INDUSTRIAL DEL GOLFO DE PESCADOS Y CAMARONES (INGOPESCA S.A.) S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06 de junio del 1996, anotada bajo el Nº 06, Tomo 12-A, de los Libros respectivos llevados por ese registro.
2) Que informe a este Tribunal la forma de pago de dicho servicio.
3) Que informe al Tribunal si su manera de cobrar por los servicios prestados se ajusta a los usos y costumbre en materia de campañas de pesca de túnidos.

Este Tribunal LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y pertinente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, se ordena librar oficio a la sociedad mercantil AEROATUN DE PANAMÁ, S.A. debidamente registrada y domiciliada en PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ, aeropuertos Marcos A. Gelabert, zona de Hangares, Hangar 7-B en la dirección ya descrita; y por cuanto se observa que el medio probatorio admitido ut supra requiere su obtención en el extranjero, es por lo que, con fundamento en el Convenio de la Haya relativo a la tramitación de este tipo de pruebas en Materia Civil o Mercantil (Gaceta Oficial Nº 4.635 de fecha 18/03/1970), decide expedir la Comisión Rogatoria dirigida a la jurisdicción correspondiente por medio de oficio extendido al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores a los fines que canalice lo conducente.
Ahora bien, siendo que el oficio es dirigido a PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. Y el domicilio procesal del Ministerio se encuentra en la ciudad de Caracas y a solicitud del promovente es por lo que se designa como correo especial al ciudadano SIRIO SOLARI ABRAMO, italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-00325929-6, en su condición de presidente de la entidad de trabajo demandada y promovente del presente medio probatorio o en cualquiera de sus apoderados judiciales, ciudadanos LISBETH DIAZ PETIT, JOSE DELGADO PELAYO, HELEN PAULINE DELGADO, abogados, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 64.360,60.212 Y 208.947 en este mismo orden, también domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, para la práctica del referido oficio ante el ministerio ya descrito, otorgándole un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que proceda a consignar mediante diligencia a este despacho las resultas de recibido del oficio. De igual forma, se le informa a la parte promovente antes identificada que deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de proceder la juramentación respectiva. Vencido el lapso otorgado para la consignación de la resulta de la prueba de la entrega del referido oficio este Tribunal desestimará la referida prueba
Así también se requiere la obtención de la información pertinente, en el lapso de noventa (90) días hábiles, por cuanto la misma se encuentra en territorio extranjero, contados a partir de que conste en el expediente el recibo de la comunicación por el ministerio de esta Republica, toda vez que si bien es cierto nuestra Carta Magna establece que el derecho a la defensa y al debido proceso comprende entre otras cosas, el derecho al acceso a las pruebas y de disponer el tiempo y medios adecuados para su ejecución; no es menos cierto que la misma también dispone la garantía de la tutela judicial efectiva, que garantiza la obtención de una decisión correspondiente con prontitud, y es así como nuestra Ley Adjetiva Laboral establece el principio de celeridad procesal. Todo de conformidad con lo preceptuado en los derechos constitucionales y formalidades legales tales como los artículos; 26,49 y 257 de nuestra Carta Magna por una parte. Así también las potestades que la ley atribuye a esta jurisdicente como rectora del proceso encargada de impulsarlo y en atención al principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias en la búsqueda de la verdad por todos los medios que este al alcance, dado el carácter tuitivo del derecho del trabajo y en consecuencia del proceso laboral, desarrollado en los artículos 2, 3, 5 y 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 81 y 11 de la referida ley adjetiva laboral y el articulo 393 del código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO TERCERO
DE LA PRUEBA DE INFORMES
La prueba de informes al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.AT.) de conformidad al Articuló 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de apreciar de los documentos solicitados y de la información solicitada, el tratamiento legal que el actor le daba a las cantidades de dinero percibidas como dividendos en las respectivas mareas, en tal sentido pide que esta institución pública informe sobre lo siguiente:

1) Si el ciudadano DIONISIO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.538.126, ha presentado declaración de impuestos sobre la Renta correspondiente a los años 2.012 y 2.013.
2) Si ha declarado como ingresos los alegados SALARIOS, percibidos durante el año 2.012 y 2.013.
3) Si el Premencionado DIONISIO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.538.126, esta inscrito en el Registro de Información Fiscal y que remita copia de su inscripción.

Este Tribunal admite la presente prueba de informe promovida por ser legal y pertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a la institución antes indicada a fin de que remitan el informe requerido y conforme a los particulares indicados. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO CUARTO
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:
- NOEL OCANDO PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.809.710, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
- MANUEL ARCADIO MEZA, estadounidense, mayor de edad con número de pasaporte 058345849, domiciliado en Miami, Florida, Estados Unidos.
- LUIS ERNESTO LÓPEZ FRANCIOSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.803.296, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
- APOLONIO LÓPEZ RAMÍREZ, mexicano, mayor de edad, con número de pasaporte G034984992, domiciliado en México Distrito Federal, México
- JAIME ALVARDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.403.941, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
- OLIVER ZAMORA APOLAYO, Panameño, mayor de edad, con Número de pasaporte 1940127, domiciliado en el Distrito de Panamá, Panamá.
- WALLIS ROMERO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.807.076, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
- GRISEL RIVERO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.666.254, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
- JAIME ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.403.941, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
- MIGUEL HOYER, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
- ANA CARVAJAL, Costarricense, mayor de edad, domiciliada en la Provincia de San José, Costa Rica.
- CESAR TAUIL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Este Tribunal Admite el presente medio probatorio, cuanto ha lugar en derecho, por ser lícito y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE DECIDE. Asimismo, le indica a la parte promovente que el día y hora fijada, para la celebración de la audiencia se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos precedentemente señalados, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna. ASÍ SE DECIDE.
Por último este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día, JUEVES DIECINUEVE (19) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.), Por lo que se le indican a las partes tanto a la actora como a la demandada que deben comparecer conjuntamente con sus apoderados judiciales, los cuales deberán estar provistos de toga. Todo de conformidad con los artículos 150 y 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por la analogía consagrada en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: PRIMERO: La admisión del cúmulo probatorio promovidos por las partes intervinientes en el presente asunto en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 y siguiente de la ley adjetiva laboral. . ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se niega la solicitud de admisión del medio probatorio de exhibiciòn y merito favorable de los autos, por las razones explanadas en la presente decisión. ASI SE DECIDE.

Por último este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día, JUEVES (19) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.), Por lo que se le indican a las partes tanto a la actora como a la demandada que deben comparecer conjuntamente con sus apoderados judiciales, los cuales deberán estar provistos de toga. Todo de conformidad con los artículos 150 y 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por la analogía consagrada en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral.
Publíquese, regístrese y agréguese a las actas que conforman la presente causa.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (03) días de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Líbrense los oficios respectivos, Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TITULAR


MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ALVAREZ
NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, a los tres (03) días de Marzo de 2015, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizo y registró, publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ALVAREZ


YDVLL/NA