REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, Nueve (09) de Marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE AUTO RAZONADO
Nº PJ004201500019
ASUNTO: IP31-L-2012-000068
PARTE DEMANDANTE: ELISAUL LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.066.957.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados OLUDOET MARIA RODRIGUEZ DAVALILLO, CARLOS SANCHEZ GOITIA, ADRIANA VANESSA GOTOPO GONZALEZ, WLADIMIR JESUS MEDINA OBERTO, EGLEE MENDOZA y NOHIRIA COLINA PRIMERA, inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nº 43.853, 149.127, 141.508, 178.871, 168.176 y 56.599 respectivamente.
PARTE DAMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAUREN CERPA, ANDREINA RISSON, GUSTAVO PATIÑO, ELSIBET GARCÌA, MARGARITA ASSENZA, MARÌA ÌNES LEÒN, SAÙL CRESPO, MARIANA VILLASMIL, LISEY LEE, LUISA LOPEZ, ENMARIEL GUTIERREZ, MAIRAALEJANDRA INFANTE, OLGA CAROLINA MANEIRO, MARÌA GABRIELA FERNANDEZ, LUIS MONTES, FRANCYS MARTÌNEZ, RICARDO MALDONADO, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 83.362, 108.576, 129.089, 120.234, 126.821, 89.391, 6.825,.117.347, 84.322, 141.669, 131.120, 138.282, 169.127, 83.331, 132.549, 113.572, 11.360 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.
De las actas procesales se puede evidenciar específicamente en la contestación de la demanda mediante la cual se constata que la parte demandada recurrió por ante el juzgado superior laboral solicitando la nulidad de la providencia administrativa contentiva de la Certificación de la decisión emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón, Oficio N° DFSSL 0373 957, debidamente suscrito por el Médico Especialista en Salud Ocupacional I, Diresat Falcón, Dra. Sendy S. Pimentel Ch, de fecha 22 de noviembre de 2011, presentada conjuntamente con el libelo de la demanda marcada con la letra “A”, cursante a los folios del 07 al 09 de la pieza N° 1, del expediente, promovida por la parte actora y admitido por este tribunal en su debida oportunidad.
Pues bien para esta jurisdicente le es necesario la firmeza sobre la providencia administrativa por cuanto es parte de los medios probatorios y requiere de la información por lo cual es idóneo invocar la institución jurídica de la prejudicialidad por cuanto está referida al examen previo a la sentencia principal, se trata del antecedente necesario de la decisión de mérito, porque influye en ella y la decisión depende de aquélla, es decir, están referidas a la pretensión, en la cual han de influir. Por ello es importante traer a colación la doctrina emanada del doctor Ricardo Henriquez La Roche, el cual define que “la prejudicialidad puede ser definida como el juzgamiento esperado, que compete a otro juez, sobre un punto que interesa o involucra la premisa menor (questio facti) del silogismo jurídico del fallo que ha de darse en el proceso en el cual se suscita dicha prejudicialidad. El punto imprejuzgado atañe a la causa presente, porque requiere de una calificación jurídica que compete exclusivamente a otro juez; permaneciendo entre tanto incierto el hecho específico real que debe ser subsumido a las normas sustantivas dirimidoras del asunto.” (Código de Procedimiento Civil, tomo III, pág. 63).
En derivado se ordena oficial al referido Juzgado Primero Superior ubicado en Santa Ana de Coro a los fines de que informe a este tribunal sobre el estado y grado de la causa, donde proactivamente este tribunal vía telefónica por ante el sistema automatizado, ubico que el asunto se encuentra signado bajo la nomenclatura IP21-N-2012-000064 por ante el referido tribunal.
Pues bien una vez en las actas procesales la firmeza de la providencia administrativa antes descrita a los fines de garantizar el derecho a la defensa y poder brindar una tutela judicial efectiva se procederá a la fijación de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: PRIMERO: SE DECLARA LA PREJUDICIALIDAD EN EL PRESENTE ASUNTO. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Una vez conten en las actas procesales la firmeza de la providencia administrativa antes descrita a los fines de garantizar el derecho a la defensa y poder brindar una tutela judicial efectiva se procederá a la fijación de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria. ASI SE DECIDE. TERCERO: se ordena oficial al referido Juzgado Primero Superior ubicado en Santa Ana de Coro a los fines de que informe a este tribunal sobre el estado y grado de la causa signada bajo el Nº IP21-N-2012-000064. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR,
MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ALVAREZ
NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2.015), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, registró, publicó la anterior decisión siendo las 2:46 p.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ALVAREZ
YLL/N.A