REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Santa Ana de Coro, 12 de marzo de 2015.

AÑOS 204° Y 156°.


Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado Manuel Urbina Villavicencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.195; apoderado judicial de la empresa GLOBAL PROYECT CONSULT ENGENEERING, C.A. (demandada), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 14 de diciembre de 2001, bajo el Nº 23, tomo 15-A, cuarto trimestre del año respectivo, contra el fallo N° 023-F-13-2-15, de fecha 13 de febrero de 2015, dictado por este Tribunal, mediante la cual declaró Sin LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado recurrente, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRAVENTA, seguido por los ciudadanos DAVID RICARDO FERNÁNDEZ SEGOVIA, ANTONIO JOSE DÍAZ BRACHO, ANÍBAL ANDRÉS ARIAS PRATO, IRIS FRANCIS SANCHEZ ARTEAGA, FRANCISCO JAVIER GÓMEZ DELMORAL, YANCAROL ANTONIETA CALLES MEDINA, EDUARDO MARCELINO AREVALO VALDEZ, MARBELLA JOSIMAR RIVERA FERNÁNDEZ, MARY OFELIA PEÑA RODRÍGUEZ e IVÁN JEANNIEL GARCÍA FLORES (demandantes), cédulas de identidad Nº 17.256.697, 14.167.019, 14.027.272, 17.102.905, 19.448.003, 17.178.029, 11.472.186, 17.629.002, 18.447.253 y 15.066.453, respectivamente; quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 20 de mayo de 2014 (Véase folios 112 y 114), y estimada en la cantidad de Tres Millones Quinientos Treinta y Cuatro Mil Trecientos Bolívares con ocho (Bs. 3.534.300,08), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de Ciento Veintisiete (127,oo Bs.) lo que equivale a Veintisiete Mil Ochocientos Veintinueve con Trece Unidades Tributarias (15.354,33 U.T), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. ANA VERÓNICA SANZ


Nota: Se libró oficio N° ___________, remitiendo el presente expediente N° 5716, en una (1) pieza constante de Ciento Noventa y Tres (193) folios útiles, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. ANA VERÓNICA SANZ
AHZ/AVS/marta.
Exp. N° 5716.-