REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 5756.-


PARTE DEMANDANTE: NÉLIDA JOSEFINA LUGO CORONADO, VÍCTOR ARMANDO FERNÁNDEZ LUGO y LUIS GERARDO FERNÁNDEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.287.765, 14.793.196 y 16.709.346, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: JULIO GONZÁLEZ ACOSTA, CÁNDIDO GALICIA ROJAS y EDGAR GARCÍA SALAZAR, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 184.833, 20.810 y 13.809, según poder apud acta que riela a los folios 38.

PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.700.149.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN DEL JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha 23 de marzo de 2015, suscritas por los abogados María Eugenia Rodríguez Vargas y Edgar García Salazar, el primero en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NÉLIDA JOSEFINA LUGO CORONADO, VÍCTOR ARMANDO FERNÁNDEZ LUGO y LUIS GERARDO FERNÁNDEZ LUGO, y la segunda actuando en su propio nombre y representación; mediante la cual consignan acuerdo acuerdo transaccional de desistir de la acción y dar por terminado el procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, en los siguientes términos:
“Entre EDGAR GARCÍA SALAZAR y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ VARGAS (…) hemos decidido celebrar la presente Transacción, la cual se regirá por las bases siguientes: (…) CUARTO: Nosotros los antes identificados y suficientemente capacitados, a través del presente documento podemos y estamos con la Capacidad Legal suficiente para Terminar el Presente Proceso, mediante recíprocas concesiones y además podemos hacerlo en cualquier etapa o estado y grado de la causa, tanto en lo principal como en la incidencia; y en consecuencia ante la propuesta de la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ VARGAS, ya identificada, formulada al apoderado de los ciudadanos NELIDA JOSEFINA LUGO CORONADO, VICTOR ARMANDO FERNANDEZ LUGO y LUIS GERARDO FERNANDEZ LUGO, damos por terminado el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, así como la APELACIÓN EJERCIDA.- quinto; Los ciudadanos NELIDA JOSEFINA LUGO CORONADO, VICTOR ARMANDO FERNANDEZ LUGO y LUIS GERARDO FERNANDEZ LUGO, ya identificados se comprometen a Redactar y otorgar el documento donde se da en venta de manera pura y simple, perfecta e irrevocable, en al plazo de quince (15) días, a la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ VARGAS, ya identificada, el inmueble objeto del presente proceso, y que a través de este contrato hemos dado pro terminado el presente litigio, es decir el inmueble ubicado en el parcelamiento Manaure de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón (…). De igual modo la ciudadana MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ VARGAS, entrega en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000), sin que quede a deber alguna suma de dinero por los conceptos mencionados en el libelo de demanda.- SEXTO: Los actores y accionantes del juicio contenido en la causa 5756, Renuncian a exigir pago de alguna suma de dinero a la Demandada por los conceptos que se derivan de la acción de hacer o de Cumplimiento de Contrato: así como la Demandada en dicha causa también renuncia a cualquier acción derivada del Contrato de Opción de Compra Venta celebrado entre las partes por ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón (…). Declaran así mismo las partes que celebran el presente contrato de transacción, que no tienen nada que reclamarse una de la otra, de las obligaciones que podían derivarse de la demanda intentada.- SEPTIMO: Las partes que suscriben la presente transacción solicitan al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Falcón, que HOMOLOGUE la presente Transacción de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así lo decimos, firmamos y otorgamos (…)”

Por cuanto se observa que la materia objeto de la transacción, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando ambas partes en plena capacidad para disponer, según se evidencia del poder que riela al folio 38, conferido por los ciudadanos NÉLIDA JOSEFINA LUGO CORONADO, VÍCTOR ARMANDO FERNÁNDEZ LUGO y LUIS GERARDO FERNÁNDEZ LUGO al abogado Edgar García Salazar, que éste tiene facultad para desistir y convenir; y la abogada MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ VARGAS (parte demandada), actúa en su propio nombre y representación, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 282, eiusdem; imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, declarando concluido el presente juicios con autoridad de cosa juzgada; y así se decide.
No ha lugar a costas de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa para su archivo.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 24/3/15, a la hora de las diez y media de la mañana (10:30 a.m.); dejó copia certificada en el archivo del Despacho, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA TEMPORAL
(fdo)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA
Sentencia Nº 047-M-24-3-15.-
AHZ/YTB/verónica.
Exp. Nº 5756.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.