REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Santa Ana de Coro, 3 de marzo de 2015.
AÑOS 204 Y 156.


Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por la abogada Alirio Palencia Dovale, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.018, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VIRGINIA COROMOTO KING MARTÍNEZ (demandante), titular de la cédula de identidad N° 6.363.708, contra el fallo N° 016-F-4-2-15, de fecha 4 de febrero de 2015, dictado por este Tribunal, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado recurrente, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, con motivo del juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, contra el ciudadano OMAR ENRIQUE PÉREZ (demandado); quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 04 de junio de 2013 (Véase folios 10 y 11), y estimada en la cantidad de Trescientos Veintidós Mil Bolívares (Bs. 322.000,oo), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de Ciento Siete Bolívares (107,oo Bs.) lo que equivale a Tres Mil Nueve con Treinta y Cuatro Unidades Tributarias (3.009, 34 U.T), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: Se libró oficio N° ___________, remitiendo el presente expediente N° 5675, constante de una (1) pieza, constante de doscientos setenta y seis (276); a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.
AHZ/YTB/marta.
Exp. N° 5675.-