REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE Nº: 5767.
DEMANDANTE: ARMANDO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ.
DEMANDADA: LIGIA MARGARITA OSTEICOECHEA MAVO.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 4 de febrero de 2015, por el Abogado CAMILO HURTADO LORES, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 8908 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONRARIOS PROFESIONALES, intentado por el abogado ARMANDO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ contra la ciudadana LIGIA MARGARITA OSTEICOECHEA MAVO.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que el Juez a quo en fecha 4 de febrero de 2014, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en la causal Nº 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual constituye causa de incompetencia subjetiva, lo que pudiera comprometer su condición de juzgador al momento de dictar sentencia.
El abogado CAMILO HURTADO LORES, Juez Titular del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición:
“(…) Vista la diligencia suscrita en fecha 2 de febrero de 2015, por el abogado ARMANDO MARTINEZ GUTIERREZ, parte demandante en el presente juicio, en la que me señala de haber cometido varios delitos (extorsión y encubrimiento), basados en hechos totalmente falsos que jamás he cometido, y que, por lo demás, no tienen cabida dentro de una sana lógica; actitud que de por sí lleva implícita una declaración de enemistad manifiesta y permanente que se subsume en el precepto establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que me inhibo de seguir conociendo el presente juicio por enemistad manifiesta y permanente con el mencionado abogado, debidamente probada con lo expuesto en el acta referida. La presente inhibición obra en contra del abogado ARMANDO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, dejando constancia de que me reservo el ejercicio de las acciones legales en contra de este abogado por los conceptos manifestados hacia mi persona”.

Vista la anterior exposición, esta Alzada determina en cuanto al contenido del pronunciamiento de Inhibición del juez a quo, que éste se encuentra suficientemente motivado, pues expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa, como es el hecho de haber sido denunciado por el abogado Armando Martínez Gutiérrez, ante la Fiscalía del Ministerio Público por la presunta comisión de delitos extorsión y encubrimiento y que esto le ha ocasionado un malestar personalizado entre él y el mencionado abogado, lo que pudiera afectar su imparcialidad al momento de decidir, trayendo a los autos diligencia de fecha 2 de febrero de 2015, en el que se constata tales hechos. En este sentido esta Juzgadora observa que la causal invocada se subsume en el contenido del ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”; es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada por el abogado CAMILO HURTADO LORES, en su carácter de Juez Titular del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por subsumirse en el contenido del ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado que ha declarado su incompetencia subjetiva y en virtud de la declaratoria con lugar de la presente inhibición, se le ordena que oficie a la Rectoría Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la designación de un Juez Accidental, para que siga conociendo de la causa principal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase mediante oficio al Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
(Fdo.)
Abog. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo.)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 4/3/15, a la hora de las diez y media de la mañana ( 10:30 a.m.); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo.)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia Nº 033-M-4-3-2015.-
AHZ/YTB/verónica.-
Exp. N° 5767.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-