REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE: 5770

DEMANDANTE: RAFAEL SIMÓN LABASTIDAS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.374.639, en su condición de Representante Legal y Director Gerente de la sociedad mercantil anónima CONSORCIO CONHABIT C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, el 1° de noviembre de 2006, bajo el Nº 34, Tomo 20-A y con última modificación según documento registrado ante el indicado Registro Mercantil el 1° de julio de 2010, bajo el Nº 54, Tomo 11-A.

APODERADOS JUDICIALES: HÉCTOR E. J. LEAÑEZ D., OTTO RAFAEL SÁNCHEZ NAVEDA y ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ D., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.294, 8.289 y 87.495, respectivamente.

DEMANDADA: HERMINIA YSABEL ARIAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.936.319.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (SURGIDA EN EL JUICIO DE EJECUCIÓN DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 28 de enero de 2015, por la abogada ZANAIDA MORA de LÓPEZ en su carácter de Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° 1719, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal en el juicio de EJECUCIÓN DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN, incoado por el RAFAEL SIMÓN LABASTIDAS RIOS, en su condición de representante legal y Director Gerente de la sociedad mercantil anónima CONSORCIO CONHABIT C.A., contra la ciudadana HERMINIA YSABEL ARIAS NUÑEZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo en fecha 23 de febrero de 2015, mediante Acta manifestó su voluntad de separarse del conocimiento de la presente causa, por cuanto existen lazos de amistad que le unen a la demanda y que comprometerían la credibilidad de su actuación, es por lo que se inhibe de conformidad con el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa esta Alzada que la abogada ZENAIDA MORA de LÓPEZ en su carácter de Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:

“ (…) De conformidad con lo establecido en el Artículo 82, Ordinal 12 del Código de procedimiento Civil, me separo del conocimiento de la presente causa signada con el Nº 1719, seguida por el (la) ciudadano (a) RAFAEL SIMÓN LABASTIDAS RIOS, actuando en su propio nombre y en su condición de Representante Legal y Director Gerente de la sociedad mercantil anónima CONSORCIO CONHABIT, C.A.; contra el (la) ciudadano (a) HERMINIA YSABEL ARIAS NUÑEZ, jueza jubilada del Circuito Laboral del estado Falcón, por cuanto existen lazos de amistad que me unen a la demandada y que comprometerían la credibilidad de mi actuación en la presente causa, es por lo que me INHIBO de conformidad con el Artículo 82, Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil,… (…)”


Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, y no obstante que no presenta ningún tipo de elemento probatorio, su simple manifestación sobre el grado de amistad que la une con la demandada de autos, resulta suficiente a criterio de esta juzgadora para considerar que existen razones para que la jueza inhibida se aparte del conocimiento de la presente causa. En este sentido, se observa que la causal invocada se subsume en el contenido del ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por tener el inhibido amistad íntima, con alguno de los litigantes, lo que pudiera comprometer la credibilidad de la jueza inhibida al momento de actuar, es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la Inhibición propuesta en fecha 23 de febrero de 2015, por la abogada ZENAIDA MORA de LÓPEZ en su carácter de Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Tribunal que ha declarado su incompetencia sujetiva y remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a quien por distribución le correspondió conocer de la causa principal que dio origen a la presente incidencia, en virtud de la declaratoria con lugar de la presente inhibición.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 5/3/15, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia Nº 035-M-5-3-15.
AHZ/YTB/maf.-
Exp. Nº 5770.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.