REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Santa Ana de Coro, 9 de marzo de 2015.

AÑOS 204° Y 156°.


Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado Argenis Martínez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.943, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GLADYS ELENA PIETRI DE MENDOZA, JESÚS ENRIQUE, MIGUEL ÁNGEL, HÉCTOR JOSÉ, HELIBERTO CARLOS y MILAGROS COROMOTO MENDOZA PIETRI (demandantes), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.098.550, 9.587.386, 9.806.555, 11.771.147, 15.140.846 y 15.140.847, respectivamente, en sus caracteres de integrantes de la sucesión del decujus HELIBERTO ANTONIO MENDOZA, contra el fallo N° 128-J-16-7-14, de fecha 16 de julio de 2014, dictado por este Tribunal, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogado Giovanny Arevalo Artuza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.911, en su carácter de apoderado de los demandantes, contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de NULIDAD DE VENTA DE INMUEBLE ARRENDADO; quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 11 de marzo de 2009 (Véase folio 85 y su vlto.), y estimada en la cantidad de trescientos mil bolívares fuertes (Bs. 300.000,oo), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de cincuenta y cinco (55,oo Bs.) lo que equivale a Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro, con Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (5.454,54 U.T), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA JUEZ TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.





Nota: Se libró oficio N° ___________, remitiendo el presente expediente N° 4944, en tres (3) pieza, la primera constante de Ciento Cuarenta y Nueve (149) folios útiles; la segunda constante de Setecientos Setenta (770) folios útiles, la tercera constante de Doscientos Cuarenta y Dos (242) folios útiles y el Cuaderno de Medidas constante de Catorce (14) folios útiles; a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Enmendado los folios 115 al 121, 185 al 193, 197 al 205, 227 al 236 y 238, los cuales si valen, correspondientes a la pieza III, conforme al artículo 109, del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.
AHZ/YTB/marta.
Exp. N° 4944.-