REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE: 5772

SOLICITANTES: SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO y MARIANGELICA FORNERINO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.837 y 154.330, respectivamente; en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos HERMINIA YSABEL ARIAS NUÑEZ, NASLA COROMOTO YASSIR DE DESIDERIO, CRISTÓBAL MEDINA VEGA, WILMARY DE JESÚS CHIRINOS LEAL y LAURA GUILLERMINA MORILLO DE GRATEROL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.936.319. V-4.451.475, E-82.036.569, V-14.167.587 y V-15.067.428.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (SURGIDA EN LA SOLICTUD DE INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 23 de febrero de 2015, por la abogada YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ en su carácter de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° 8260-2015, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal en la SOLICITUD DE INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL, solicitada por los abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO y MARIANGELICA FORNERINO, en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos HERMINIA YSABEL ARIAS NUÑEZ, NASLA COROMOTO YASSIR DE DESIDERIO, CRISTÓBAL MEDINA VEGA, WILMARY DE JESÚS CHIRINOS LEAL y LAURA GUILLERMINA MORILLO DE GRATEROL.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo en fecha 23 de febrero de 2015, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y no seguir conociendo de la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que fomentó una amistad con la cosolicitante de autos, HERMINIA YSABEL ARIAS NUÑEZ, en virtud de que la mencionada ciudadana es Jueza Jubilada del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, y en virtud de ello han compartido múltiples eventos, reuniones, entre otros.
Ahora bien, observa esta Alzada que la abogada YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ en su carácter de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:

“ (…) Siendo el día de hoy cuando se le entrada a la presente Solicitud, procedo hacer una revisión exhaustiva al contenido de la misma y a los recaudos que la acompañan, y observo que, una de las co-solicitantes de la mencionada Solicitud, es la ciudadana HERMINIA YSABEL ARIAS NÚÑEZ, con quien mantengo una amistad manifiesta, en virtud que ella es Juez Jubilada del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, asimismo hemos compartido muchos momentos y eventos, como reuniones, actividades académicas, Foros, Jornadas, etc.; razones por la cuales me INHIBO de conocer la presente Solicitud, signada con el N 8260-15 (nomenclatura de este Juzgado), en atención a los dispuesto en el artículo 82, Ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil”.

Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, y no obstante que no presenta ningún tipo de elemento probatorio, su simple manifestación sobre el grado de amistad que la une con la cosolicitante de autos, resulta suficiente a criterio de esta juzgadora para considerar que existen razones para que la jueza inhibida se aparte del conocimiento de la presente causa. En este sentido, se observa que la causal invocada se subsume en el contenido del ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por tener el inhibido amistad íntima, con alguno de los litigantes, lo que pudiera comprometer la credibilidad de la jueza inhibida al momento de actuar, es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición propuesta en fecha 23 de febrero de 2015, por la abogada YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ en su carácter de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, para que éste a su vez remita el expediente al Juzgado que por distribución le corresponda conocer de la causa, así como copia certificada de la presente decisión a la Jueza que ha declarado su incompetencia subjetiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, nueve (9) de marzo de dos mil quince (2015), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo.)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 9/3/15, a la hora de las dos y media de la tarde (2:30 p.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA
Sentencia Nº 039-M-09-03-15.
AHZ/YTB/verónica.-
Exp. Nº 5772.

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-