REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Expediente Nº 10.528.
 DEMANDANTE: CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL EDO FALCON (CORPOFALCON), ABOGADA KATERINE MARINA CALADO VIGNOLI, INSCRITA EN EL INPREABOGADO N 178.844
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KATERINE MARINA CALADO VIGNOLI, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 178.844
 DEMANDADA: ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAPRINOS Y OVINOS DE PIRITU, (ASOPROCAOPI), representada legalmente por los ciudadanos JUSTO MARTINEZ GONZALEZ Y LUIS JESUS COLINA SILVA, titulares de la cedula de identidad Nrs 16.348.232 y 10.702.128, respectivamente
 DEFENSORA DE LA PARTE DEMANDADA: BETANIA COROMOTO LOPEZ SALON, inscrita en el inpreabogado Nº 178.708, actuando como DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR ENCARGADA DE LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA AGRARIA DEL ESTADO FALCON
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION

SINTESIS
Tal como afirma la representación judicial de la parte actora CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON), abogada KATERINE MARINA CALADO VIGNOLI, inscrita en el inpreabogado Nº 178.844, durante la audiencia de pruebas a que se contrae el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACION, en sede agraria, la accionada de autos ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAPRINOS Y OVINOS DE PIRITU (ASOPROCAOPI), representada legalmente por los ciudadanos JUSTO MARTINEZ GONZALEZ Y LUIS JESUS COLINA SILVA, titulares de la cedula de identidad Nrs 16.348.232 y 10.702.128, respectivamente, ut supra identificada no obstante no haber comparecido a la audiencia, no cumplió con el pago del crédito agrícola que le fuere otorgado por un monto de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETENCIENTOS CON SESENTA Y DOS SENTIMOS BOLIVARES (141.782.62) Bs., tal como quedo demostrado durante la audiencia de prueba así como en los distintos estados del proceso ante esta sede agraria, esto es no logro probar la accionada a través de la prueba documental haber cancelado por lo menos de manera parcial el préstamo contenido en el crédito agrícola otorgado por la acreedora CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON), cuya obligación quedo demostrada con carácter de plena prueba mediante el instrumento crediticio, protocolizado en fecha catorce (14) de marzo de 2006, por ante la oficina subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipio Autónomos Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón, anotado bajo el Nº 2, Folios 4-6, Tomo I, y en el libro de inscripción de hipoteca inmobiliaria bajo el n 3, folio 14 al 16 , de los libros respectivos.
VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, fundamentado en crédito agrícola, incoada por la profesional del derecho abogada KATERINE MARINA CALADO VIGNOLI, inscrita en el inpreabogado Nº 178.844, actuando como apoderada judicial de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON); en contra de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CAPRINOS Y OVINOS DE PIRITU (ASOPROCAOPI), representada legalmente por los ciudadanos JUSTO MARTINEZ GONZALEZ Y LUIS JESUS COLINA SILVA, titulares de la cedula de identidad Nrs 16.348.232 y 10.702.128, respectivamente. y jurídicamente por la profesional del derecho BETANIA COROMOTO LOPEZ SALON, inscrita en el inpreabogado Nº 178.708, actuando como DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR ENCARGADA DE LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA AGRARIA DEL ESTADO FALCON. SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte accionada ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CAPRINOS Y OVINOS DE PIRITU (ASOPROCAOPI), representada legalmente por los ciudadanos JUSTO MARTINEZ GONZALEZ Y LUIS JESUS COLINA SILVA, titulares de la cedula de identidad Nrs 16.348.232 y 10.702.128, respectivamente y jurídicamente por la profesional del derecho BETANIA COROMOTO LOPEZ SALON, inscrita en el inpreabogado Nº 178.708, actuando como DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR ENCARGADA DE LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA AGRARIA DEL ESTADO FALCON a pagar a favor de la parte actora CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON); la cantidad DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 219.241,65), como monto total adeudado el cual incluye intereses moratorios calculados a la tasa del 8%, así como los intereses ordinarios del préstamo concedido. TERCERO: Se condena al pago de costas procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
De conformidad con el artículo 227 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el extenso del fallo será publicado dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente contados a partir del dies aquo, del veredicto que se suscribe.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil quince. (2.015). Años: 204° y 156°.-
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG: EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 41, en el libro de sentencias.


LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.