REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.316.-
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL BANCORO C.A, BANCO UNIVERSAL REGIONAL, domiciliada en Coro Estado Falcón, originalmente inscrita en el Registro de Comercio, llevado por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, registrado en fecha 24 de Noviembre de 1950, bajo el Nº 15, Tomo: I, reformado íntegramente su documento constitutivo e inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 09 de diciembre de 1997, anotado bajo el Nº 55, Tomo: 10-A, cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita por ante ese Registro Mercantil citado, en fecha 14 de enero del 2.008, bajo el Nº 46, Tomo: 1-A, inscrita dicha sociedad mercantil en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07000173-9.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LOPEZ NAVARRO, PEDRO TULIO LOPEZ TORRES Y PEDRO JOSE LOPEZ TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.330, 91.417 y 117.459, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GRAMEL COMPAÑÍA ANONIMA (INGRAMELCA) en la persona de su Director Gerente, ciudadana BETSY ELIZABETH PRADO RAMIREZ DE MELIAN, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. 4.794.585, en la siguiente dirección: Avenida 20, Comunidad Cardón, Edificio Ingramelca, Planta Baja, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, como prestataria y los ciudadanos AGUSTIN GRAFINA DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. 3.683.983 y LUIS MELIAN SANTANA, quien es venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. 5.751.566, como fiadores principales.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.
Vista la diligencia de fecha 18 de febrero de 2015, suscrita por el abogado en ejercicio PEDRO LOPEZ NAVARRO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL BANCORO C.A, BANCO UNIVERSAL REGIONAL, domiciliada en Coro Estado Falcón, originalmente inscrita en el Registro de Comercio, llevado por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, registrado en fecha 24 de Noviembre de 1950, bajo el Nº 15, Tomo: I, reformado íntegramente su documento constitutivo e inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 09 de diciembre de 1997, anotado bajo el Nº 55, Tomo: 10-A, cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita por ante ese Registro Mercantil citado, en fecha 14 de enero del 2.008, bajo el Nº 46, Tomo: 1-A, inscrita dicha sociedad mercantil en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07000173-9, en el cual desiste del procedimiento de intimación, más no de la acción de cobro de bolívares que le asiste a su representado.
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO del procedimiento de intimación, más no de la acción de cobro de bolívares realizado por el Abogado PEDRO LOPEZ NAVARRO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCORO.
SEGUNDO: Se suspende las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar, decretadas por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2012, y se acuerda oficiar a las referidas oficinas, una vez adquiera firmeza el presente auto. ASI SE DETERMINA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dos (02) días del mes de marzo del dos mil quince (2.015). Años: 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 9:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 37 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.