REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015)
AÑOS: 203º Y 156º
Expediente N° 10.351.-
DEMANDANTE: RITA YANORA GUTIERREZ POLANCO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 7.496.155.
LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ y RAMON APOLINAR GUTIERREZ POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.094.742, y 8.294.119
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS
Este Tribunal de conformidad con los artículos 7 y 12 del Código de Procedimiento Civil; en aras de garantizar la realización de los actos procesales en atención al tiempo, modo y lugar de su verificación pasa a significar que mediante auto de fecha 27/06/2013; el cual causo estado al no haber sido atacado a través de recurso de recusación alguna, el a-quo a tenor de lo pautado en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de que actora reforme el libelo de la demanda, ahora bien habiendo transcurrido de manera harto suficiente desde el día 27/06/2013, hasta la presente fecha un lapso de tiempo superior al de un (01)año, sino que la parte actora haya cumplido con la carga interpuesta en el tantas veces mencionado auto interlocutorio de fecha 27/06/2013, esto es sin que le haya dado impulso al proceso, bien sea consignando el escrito de reforma de demanda o diligenciando de manera pertinente para alcanzar lo acordado, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por las que a tenor del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la PERENCION BREVE, en la presente causa a tales efectos la parte interesada deberá esperar el transcurso de 90 días para interponer nuevamente su pretensión.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT
ABG DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 P.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 039, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT
ABG DENNY CUELLO
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