REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 204° Y 156°


Exp. N°: 9101.-
 PARTE DEMANDANTE: ALIRIO PALENCIA DOVALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.528.251, de este domicilio, actuando com el carácter de endosatario em procuración de la ciudadana RITA MEDINA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.969.023, de este domicilio.

 PARTE DEMANDADA: GABRIEL JOSE RAMIREZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.285.175, de este domicilio.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa que la causa que riela al expediente Nº 9101, por Cobro de Bolívares-Intimación, incoada por el ciudadano ALIRIO PALENCIA DOVALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.528.251, de este domicilio, actuando com el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana RITA MEDINA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.969.023, de este domicilio, en contra del ciudadano GABRIEL JOSE RAMIREZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.285.175, de este domicilio, actualmente se encuentra paralizada por falta de impuso procesal de parte en etapa de ejecución de sentencia desde el día 20 de junio de 2012 (ver folio 228), esto es, ha transcurrido un lapso de tiempo desde el día 20 de junio de 2012 hasta la presente, mayor al de los tres (03) meses previsto en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil. Cito:
“…Si después de practicado el embargo transcurrieren más tres (03) meses sin que el ejecutante impulse la ejecución quedará libre los bienes embargados…”

Constituyen estas las razones de hecho y de derecho por las que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda liberar los bienes embargados. En consecuencia se deja sin efecto todo lo actuado en la fase de ejecución de sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 38 del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.