REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 203º Y 154º
Expediente Nº. 10.495.-
PARTE ACTORA: ROSANGELA MAVAREZ YEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.117.149, domiciliada en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAEMIR JESUS MASS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.451.
PARTE DEMANDADA: JESUS DANIEL MARTINEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.025.966, domiciliado en la Calle Zamora con proyecto, Conjunto Residencial Sara de Gómez, lote “C”, casa Nº 04, de esta Ciudad de Coro del Municipio Miranda del estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO.
Quien suscribe, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas que conforman la causa bajo estudio, incoada por el ciudadana ROSANGELA MAVAREZ YEDRA, titular de la cédula de identidad Nº 19.117.149, debidamente asistida por el abogado LAEMIR JESUS MASS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.451, en contra del ciudadana JESUS DANIEL MARTINEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 21.025.966. Observa que no se cumplió con la notificación de la Vindicta Pública, circunstancia esta que vulnera el debido proceso. En consecuencia, este Tribunal con base en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse alcanzado la finalidad del acto de notificación, REPONE la causa al estado de que se cumpla a cabalidad con el acto de notificación de la Vindicta Pública, previas a cualquier otra actuación. ASI SE DETERMINA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMMERA.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
Nota: En la misma se publico la anterior decisión, siendo las 3.20 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el Nº 50 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.