REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, trece (13) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: IP31-L-2011-000281


PARTE ACTORA: ADEMAR ROMERO CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.385.313

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS MARTINEZ MEDINA Y WILLIAM RAFAEL MORA SIERRALTA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 28.943 Y 154.274 respectivamente.

PARTE DEMANDADADA: INVERSIONES UNIVERSITARIAS FALCONIANAS (UNUFALCA) y UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CHIRINOS Y VICTOR BORGES, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 78.776

AUXILIAR DE JUSTICIA: LEANIS GABRIELA JIMENEZ PAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.843.174, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 15.190

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Vista la conciliación positiva total lograda en la audiencia conciliatoria en fase de ejecución, celebrada el día doce (12) de marzo de dos mil quince (2015), a dos y treinta de la tarde (2:30 a.m.) entre los abogados ARGENIS MARTINEZ MEDINA Y WILLIAM RAFAEL MORA SIERRALTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 28.943 y 154.274 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora y el abogado VICTOR BORGES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 171.215, apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES UNIVERSITARIAS FALCONIANAS (UNUFALCA) y UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), según consta en auto en copia simple; asimismo compareció la auxiliar de justicia LEANIS GABRIELA JIMENEZ PAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.843.174, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 15.190.

Este tribunal quien presidio la audiencia y conciliación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, tanto en la primera audiencia de conciliación celebrada el día 23 de febrero de 2015, a las 2:30 p.m.; como en la segunda audiencia conciliatoria celebrada el día 12 de marzo de presente año, a las 2:30 p.m. en la cual las partes junto a la jueza lograron una conciliación positiva. Así tenemos que:

En la primera audiencia se logro una conciliación positiva parcial, en la cual los apoderados judiciales de la parte demandada le hicieron entrega en ese acto a la parte actora del pago del concepto condenado más la cantidad que arrojo la experticia complementaria del fallo, por el monto total de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 10.650,11), mediante cheque N° 67791809, a cargo de la cuenta N° 0175-0511-42-0071070125, del Banco Bicentenario, de fecha 19 de noviembre de 2014, a favor del ciudadano ADEMAR ROMERO CORDOBA y la parte actora aceptó y recibió libre de apremio y coacción el pago ante referido.

En la segunda audiencia conciliatoria las partes lograron una conciliación positiva total, en la cual el apoderado judicial de la parte demandada le hizo entrega a los apoderados judiciales de la parte actora de un cheque N° 03002868, a cargo de la cuenta 0163-0306-20-3063005400, de fecha 06 de marzo de 2015, del Banco del Tesoro a favor de del ciudadano WILLIAN MORA, por la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.195,03) por concepto de honorario profesionales; asimismo le hizo entrega a la auxiliar de justicia de un cheque N° 17002867, a cargo de la cuenta 0163-0306-20-3063005400, de fecha 06 de marzo de 2015, del Banco del Tesoro a favor de JIMENEZ LEANIS, por la cantidad de DOS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.032,00) por concepto de aranceles judicial por la realización de la experticia complementaria del fallo; dando así cumpliendo a todos los conceptos condenados.

Asimismo consta en las actas procesales que tanto la parte actora ciudadano ; así como sus apoderados judiciales abogados ARGENIS MARTINEZ MEDINA Y WILLIAM RAFAEL MORA SIERRALTA, la auxiliar de justicia LEANIS GABRIELA JIMENEZ PAZ, todos plenamente identificados en auto, recibieron conforme los cheques ante referidos respectivamente libre de apremio y coacción.

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADA EL PAGO ACORDADO ENTRE LAS PARTES EN CONCILIACION POSITIVA EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204 de La Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO,


ABG. YORMAN RODRIGUEZ

NOTA: Siendo las 9:10 a.m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO,


ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022015000039
MMMF.