REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015)
Años: 204° y 156°



ASUNTO: IP31-L-2014-000247


PARTE ACTORA: MARIOLY YOSELIN QUINTERO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 16.439.993.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGIA GARAVITO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.533.
PARTE DEMANDADADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA SOCORRO inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 28.969.
MOTIVO: DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES


Luego de la apertura de audiencia preliminar y de la celebración de la primera (1ra) prolongación de audiencia preliminar, las partes ciudadana MARIOLY YOSELIN QUINTERO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 16.439.993, parte actora asistida por el abogado CARLOS GUSTAVO ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.185 y la abogada CAROLINA SOCORRO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.969 apoderada judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.; de mutuo acuerdo presentaron el día doce (12) de marzo del 2015, diligencia en la cual exponen al tribunal la transacción laboral celebrada entre ellos en fase de mediación, el cual se da aquí por reproducido de forma integra.

Luego de la revisión detallada de la diligencia este Tribunal constata que la misma esta acorde con el primer aparte del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. De allí que cumple con los requisitos de ley, esquemáticamente descritos por el Magistrado Emérito Mora Omar (2013) en su libro Derecho Procesal del Trabajo, de la siguiente forma:
a) Si se celebra después de la terminación de la relación labora;
b) Debe versar sobre derechos litigiosos, dudosos y discutidos,
c) Debe contar por escrito;
d) Debe contener una relación circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos;
e) Debe ser libre y espontánea por parte del trabajador;
f) El trabajador debe estar asistido de abogado, procurador del trabajo o defensor público;
g) Debe ser presentada por ante las autoridades administrativas o judiciales del trabajo. (p. 551-552)

Al respecto es propicio resaltar que esta operadora de justicia quien presidio la apertura y prolongación de la audiencia preliminar celebrada entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia, utilizo las herramientas de mediación necesarias, logrando que las partes pusieran fin a la controversia luego de su intervención como jueza mediadora, a través de un contrato en el cual establecieron recíprocas concesiones, con el fin de terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

De allí que se logró una MEDIAICIÓN POSITIVA, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, respaldado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) y por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emerito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros. Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".


Así pues, las partes presentaron diligencia por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual expusieron los términos del acuerdo, indicando en sus cláusulas lo siguiente:

CUARTA: …con el objeto de evitar la expectativa de derecho contenida en una futura sentencia, así como la circunstancia de que se sigan causando gastos judiciales y el factor tiempo hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos una transacción que ponga fin a esta demanda, conforme a las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el literal b) del artículo 9, el 10 y 11 del Reglamento de la misma y el artículo 1.713 del Código Civil. A tales fin la demandada con el único propósito de celebrar esta transacción y así poner fin a este procedimiento, ofrece pagar a LA DEMANDADANTE un monto único de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) el cual es aceptado y recibido satisfactoriamente, en este acto, por LA DEMANDADANTE de manos de la representación de LA DEMANDADA, mediante cheque de gerencia librado a su orden y contra la entidad bancaria Banesco, distinguido con el numero 00039741, correspondiente a la cuenta N° 0134 0087 33 2120210001, de fecha 09/03/2015.

QUINTA: …Así, ambas partes declaran que con la cantidad pagada no hay nada que reclamarse por los conceptos especificados en el punto segundo de la presente acta y que se dan aquí por reproducidos, ni por ningún otro concepto que no haya sido reclamado (independientemente de la naturaleza de la relación que haya existido), pues, ambas partes renuncian al derecho de tener razón en un futuro fallo judicial, compensada dicha renuncia con el pago realizado y el ahorro de tiempo, esfuerzo, costo y costas procesales logrados.


Por último las partes solicitaron la homologación de la transacción, el cierre y archivo del expediente, previa expedición de una copia certificada esa transacción y del auto que la homologa. Al respecto este tribunal acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por cuanto no es contrario a derecho; en consecuencia una vez que cualquiera de las partes consigne las copias simples antes indicadas, el secretario procederá a certificar la misma. Así se decide.

Por todo lo ante expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva en virtud de una transacción laboral y que la misma no vulneran derechos irrenunciables de los demandantes, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajadores. Es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, EN MEDIAICIÓN POSITIVA POR CUANTO SE LOGRO LUEGO DE LA INTERVENCIÓN DE LA JUEZA MEDIADORA, por la cantidad total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), dándole efecto de Cosa Juzgada. Así se decide.

SEGUNDO: Una vez quede firme la presente homologación se dará por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

TERCERO: Se ordena al secretario del Tribunal certificar copia del escrito transaccional así como de la presente sentencia en los términos expuestos en la parte motiva.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 10:58 p.m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022015000041
MMMF.-