REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: IP31-L-2014-000276


PARTE ACTORA: MARCO MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.973.152.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAMYIS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.243.

PARTE DEMANDADADA: MGH PROTECCION INTEGRAL C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYTH PAULYTH FANEITE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.907.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES


Vista la diligencia de fecha 17 de marzo de 2015, presentada por la abogada MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.907, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada y la abogada DAMYIS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.243, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual realizan pago y aceptación a través de cheque de gerencia No. 00031871 de fecha 09/03/2015 por la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.685,38) y consignan copia simple del mismo constante de un (1) folio útil.

En tal sentido, por una parte la apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su representada expuso que pagaba a la parte actora a los fines de dar cumplimiento a la mediación positiva lograda entre ellas y homologada por este Tribunal; y por la otra parte la apoderada judicial de la parte actora acepto el pago que se le realizo, no teniendo nada que adeudar la parte demandada.

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y siendo que consta en autos el pago y aceptación entre las partes; es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordenará dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015). Años 204 de La Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 3:15 p.m. se dicto y publicó la decisión.
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N°
MMMF.