REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: IP31-L-2014-000377

PARTE ACTORA: PABLO JOSE RODRIGUEZ COLINA, JESUS ALBERTO NAVARRO SANCHEZ, VICTOR JOSE HERNANDEZ LOPEZ, MAYELA CHIQUINQUIRA SANCHEZ SALAZAR, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MAVAREZ y FREDDY RAMON CHIRINOS NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V-9.589.170; V-10.709.165; V-12.496.608; V-9.580.309; V-11.765.042 y V-14.478.527 respectivamente.
PARTE DEMANDADADA: TEX, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.618
MOTIVO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA POR INTERESES DE MORA POR RETRASO EN EL PAGO DE LAS SEMANAS 20 Y 26, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA POR INTERESES DE MORA POR EL RETRASO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, COMPENSACION AL MONTO CORRESPONDIENTE A LAS TARJETAS ELECTRONICAS DE ALIMENTACION.


Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la incomparecencia de la parte actora, ciudadanos PABLO JOSE RODRIGUEZ COLINA, JESUS ALBERTO NAVARRO SANCHEZ, VICTOR JOSE HERNANDEZ LOPEZ, MAYELA CHIQUINQUIRA SANCHEZ SALAZAR, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MAVAREZ y FREDDY RAMON CHIRINOS NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V-9.589.170; V-10.709.165; V-12.496.608; V-9.580.309; V-11.765.042 y V-14.478.527 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, para el día de veinte (20) de marzo de 2015, a las 11:00 a.m., según consta en acta levantada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo es oportuno indicar que a la audiencia preliminar compareció el abogado RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.618 apoderada judicial de la entidad de trabajo TEX, C.A., según consta en autos.

En tal sentido es menester indicar que el artículo 129 ejusdem establece que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados Judiciales. Y siendo la audiencia preliminar con sus respectivas Prolongaciones, uno de los actos fundamentales del nuevo proceso laboral, es por lo que sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza el principio de la inmediación del Juez, quien tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento, la procura de arbitraje como medio alterno de solución del conflicto.

De allí la obligatoriedad de comparecencia a la audiencia preliminar, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y las partes a fin de estimular los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Es por lo que resulta forzoso a esta operadora de justicia pronunciarse conforme lo dispuesto en el Artículo 130° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero. En consecuencia declara, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL ACTOR, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, haciéndole saber a la parte demandante que podrá apelar dentro del lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la presente publicación, y en razón de lo declarado, el actor no podrá volver a interponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.

En tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINADO EL PROCESO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. Es justicia en Punto Fijo a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR



ABG. MARINA MAILENE MELÉNDEZ FONTANA
EL SECRETARIO


ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Nota: Siendo las 3:20 p.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté.
EL SECRETARIO


ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022015000045
MMMF.