REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015)
Años: 204° y 156°
ASUNTO: IP31-L-2014-000229.
PARTE ACTORA: RENSO RAFAEL BERMUDEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.738.943
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SAUL ANICASIO AÑEZ GARCIA Y LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.419 y 154.417 respectivamente.
PARTE DEMANDADADA: PANADERIA LOS OBERTOS, KENYELY OBERTO MEDINA y JOSSEP SEGUNDO PEREZ MUJICA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL MEDINA CHIRINOS Y BETANIA ISABEL AULACIO RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 53.870 y 222.457 respectivamente.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION, SALARIOS CAIDOS Y DEMAS COPNCEPTOS LABORALES.
Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre el ciudadano RENSO RAFAEL BERMUDEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.738.943 asistido por los abogados SAUL ANICASIO AÑEZ GARCIA Y LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.419 y 154.417 respectivamente y los abogados JESUS RAFAEL MEDINA CHIRINOS Y BETANIA ISABEL AULACIO RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 53.870 y 222.457 respectivamente, apoderados judiciales de la entidad de trabajo PANADERIA LOS OBERTOS y de los ciudadano KENYELY OBERTO MEDINA y JOSSEP SEGUNDO PEREZ MUJICA, según consta en auto.
Al respecto es propicio indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.
En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emérito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:
“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros. Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".
Así pues, en el caso de marras se logro resolver, luego del segundo encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: Los apoderados judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acordaron pagarle a la parte actora la cantidad TOTAL de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, es decir, la cantidad de cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve bolívares (Bs. 42.459,00) por los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, las fracciones de (vacaciones - bono vacacional) y utilidades, así como la cantidad de cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y un bolívares (Bs. 47.541,00) por el concepto de salarios caídos. En tal sentido el pago total se realizara en dos pago: el primero por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) a realizarse el día viernes 20 de marzo de 2015, a las 9:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral y el segundo pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) a realizarse el día de miércoles veintidós (22) de abril de 2015, a las 9:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora previamente asistida por sus abogados aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, una vez que cumpla con el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon la procedencia de los conceptos reclamados conforme a las pruebas exhibida y analizadas en esta fase, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación positiva por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
CUARTO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento al pago aquí pactado en los términos y condiciones establecidos la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y las costas procesales en el proceso de ejecución será a cargo de la parte demandada.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO ACORDADO ENTRE LAS PARTES EN MEDIACIÓN POSITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión y conste el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de La Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 12:15 m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022015000051
MMMF.-
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