REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015)
201º y 152º
ASUNTO: IP31-L-2013-000089
PARTE ACTORA: LEODAN CASTRO AREVALO, GIOVANNY ANTONIO ENRICHE DIAZ, JESUS SALVADOR ENRICHE BUSTILLOS, ALI JOSE LOPEZ FALCON y NESTOR DANIEL BLANCHAR REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.585.160; V-22.606.143; V-13.934.879; V-12.790.101 y V-15.807.631 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLUDOET MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.853.
PARTE DEMANDADADA: CONSORCIO COPERCA & CONSFIGCA, C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA LUGO COTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.028
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES CON OCASIÓN DE LA PERSISTENCIA EN EL DESPIDO POR PARTE DEL PATRONO.
Vista la diligencia de fecha 12 de junio de 2014, que riela en el folio 46 al 47 con sus respectivos vueltos de la segunda pieza, presentada conjuntamente por la abogada MARIA GABRIELA LUGO COTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.028, en su carácter de Apoderada Judicial del CONSORCIO COPERCA & CONSFIGCA, C.A., y los ciudadanos LEODAN CASTRO AREVALO, GIOVANNY ANTONIO ENRICHE DIAZ, JESUS SALVADOR ENRICHE BUSTILLOS, ALI JOSE LOPEZ FALCON y NESTOR DANIEL BLANCHAR REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.585.160; V-22.606.143; V-13.934.879; V-12.790.101 y V-15.807.631 respectivamente, parte demandante, asistidos por OLUDOET RODRÍGUEZ DAVALILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.853; mediante la cual las partes llegan a un acuerdo positivo en la cual la parte demandada da cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme en fase de ejecución en la presente causa.
En tal sentido, consta en la diligencia antes indicada que la parte demandada realizo pago y la parte actora manifestó su aceptación a los cheques anexados en copia simple de las actas procesales y estampo su respectiva firma en señal de conformidad. Así pues los cheques a cargo de la cuenta jurídica del CONSORCIO COPERCA-CONSFIGCA, N° 0134-0087-39-0871055718, mediante el cual se pagaron los conceptos de diferencia de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, indicando de forma detallada la cantidad correspondiente a cada trabajador lo cual se dan aquí por reproducido y para mayor claridad se describe de la siguiente forma:
• LEONAN CASTRO AREVALO: le corresponde según lo condenado la cantidad total de Setenta Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares Con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 70.482,62) pagado mediante cheque bancario Nº 13830455, según consta en auto.
Diferencia de prestaciones sociales Bs. 39.102,32
Intereses de mora Bs. 16.877,65
Indexación Bs. 14.448,65
Total Bs. 70.482,62
• GIOVANNI ENRICHE DIAZ: le corresponde según lo condenado la cantidad total de setenta mil cuatrocientos veintiocho bolívares con SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 71.438,29), pagado mediante cheque bancario Nº 42830456, según consta en auto.
Diferencia de prestaciones sociales Bs. 39.750,74
Intereses de mora Bs. 17.157,20
Indexación Bs. 14.530,35
Total Bs. 71.438,29
• JESUS SALVADOR ENRICHE BUSTILLOS: le corresponde según lo condenado la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 65.457,40) pagado mediante cheque bancario Nº 37830457, según consta en auto.
Diferencia de prestaciones sociales Bs. 36.362,76
Intereses de mora Bs. 15.695,18
Indexación Bs. 13.399,46
Total Bs. 65.457,40
• ALI JOSE FALCON: le corresponde según lo condenado la cantidad total de CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 48.056,70) pagado mediante cheque bancario Nº 42830458, según consta en auto.
Diferencia de prestaciones sociales Bs. 34.735,91
Intereses de mora Bs. 11.537,62
Indexación Bs. 9.789,20
Total Bs. 48.056,70
• NESTOR DANIEL BLANCHARD REYES: le corresponde según lo condenado la cantidad total de CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 48.056,70) pagado mediante cheque bancario Nº 45830459, según consta en auto.
Diferencia de prestaciones sociales Bs. 34.735,91
Intereses de mora Bs. 11.537,62
Indexación Bs. 9.789,20
Total Bs. 48.056,70
Asimismo resulta propicio indicar que en tal diligencia las partes establecieron otro si, en el cual las partes establecieron que quedaban pendiente el pago de los honorarios profesionales a favor de la abogada Oludoet Maria Rodríguez, antes identificada, los cuales son asumidos por la accionada de autos y solicitaron al tribunal que una vez conste en auto el pago y cancelación de los mismos se homologue el presente expediente.
Ahora bien siendo que en fecha 18 de marzo de 2015, la abogada Oludoet Maria Rodríguez, presento diligencia en la cual le expone al tribunal que le han sido cancelados la totalidad de sus honorarios profesionales; mediante cheque N° 21005392, contra la cuenta corriente N° 01210209760012348666, de la entidad Bancaria Corp Banca de fecha 12 de marzo de 2015, por un monto de 2015, solicitándole al tribunal el cierre del expediente.
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordenará dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO
ABG. YORMA RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 10:50 a.m. se dicto y publicó la decisión.
EL SECRETARIO
ABG. YORMA RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022015000053
MMMF.
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